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Publicada una convocatoria de ayudas para obras de adecuación de los lugares de culto en Cataluña

IMPORTANTE INFORMACIÓN
PARA LAS IGLESIAS
Publicada
una convocatoria de ayudas para obras de adecuación de los lugares
de culto en Cataluña

Las condiciones que deben cumplir los locales se recogen en el Reglamento que desarrolla la Ley de Centros de Cultos de esta Comunidad Autónoma

Palacio de la Generalitat de Cataluña

(CATALUÑA, 23/08/2010) Durante este mes de agosto ha sido publicada, por la Generalitat de Cataluña, una convocatoria de ayudas a los gastos ocasionados a las entidades religiosas por la adaptación de sus centros de culto a las disposiciones del Decreto 94/2010, de 20 de Julio, que desarrolla la Ley 16/2009, de 12 de Julio, de los centros de culto, donde se recogen las condiciones técnicas mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad, protección acústica, aforo, evacuación y otras que deben cumplir dichos centros.

Las ayudas podrán solicitarse por el 100% de los gastos en los que haya incurrido o vaya a incurrir la entidad religiosa durante este año 2010, y el plazo para solicitar dichas ayudas finaliza el próximo día 22 de Septiembre. También se prevé la posibilidad de conceder préstamos a proyecto de obra o actuación, reembolsables sin intereses.

Podrán concursar aquellas entidades religiosas inscritas en el Ministerio de Justicia, siempre que, entre otros requisitos, sus lugares de culto estén anotados en el Registro de Entidades Religiosas, se acredite su existencia con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 94/2010 y exista compatibilidad del uso con el planeamiento urbanístico del municipio donde se ubica.

Junto con el formulario publicado, y otra documentación técnica y de carácter general, la entidad tendrá que presentar una declaración jurada conforme no se ha incoado ningún expediente de protección de la legalidad urbanística a causa de la presunta vulneración de la normativa urbanística. Así mismo, la entidad tendrá que acreditar que el destino de los bienes concretos a la finalidad para la cual se pide la ayuda perdurará durante un periodo no inferior a 5 años.

Para más información, adjuntamos bases de la convocatoria y documentos anexos.

http://www20.gencat.cat/portal/site/Departament-de-la-Vicepresidencia/
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Otra documentación de interés:

Reglamento 94/2010 de la Ley de Centros de culto
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Catalán – Coordinación y Apoyo (FEREDE)

 

Fuente: Conchi González

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