(Redacción, 23/01/2026) | El Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, ha emitido un pronunciamiento el pasado 14 de enero en respuesta a una queja presentada por la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE), a raíz de diversos incidentes registrados en tanatorios de Castilla-La Mancha, donde a familias evangélicas se les habría impedido utilizar las capillas existentes —generalmente de confesión católica— para celebrar actos fúnebres de despedida de sus seres queridos, sin ofrecerles una alternativa digna y equivalente.
En su respuesta, el Defensor del Pueblo analiza la normativa autonómica sobre sanidad mortuoria (Decreto 72/1999, de 1 de junio) y aclara que, si bien los tanatorios no están obligados a disponer de salas destinadas a servicios religiosos, cuando estas existen deben garantizar un acceso en condiciones de igualdad, sin discriminación por motivos de fe o convicciones religiosas.
El organismo subraya que, conforme a la Ley Orgánica de Libertad Religiosa (7/1980) y al Acuerdo de Cooperación del Estado con FEREDE (Ley 24/1992), toda persona tiene derecho a recibir asistencia religiosa y a celebrar actos de culto de acuerdo con sus creencias, así como a recibir sepultura digna y no discriminatoria. Por ello, el Defensor afirma que la Administración autonómica no puede desentenderse ante posibles vulneraciones del derecho a la libertad religiosa en instalaciones sujetas a su supervisión.
En consecuencia, el Defensor del Pueblo ha formulado una SUGERENCIA dirigida a la Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha para que, en el ejercicio de sus competencias, remita un escrito a los tanatorios de la Comunidad recordándoles “la obligación de que el acceso a la sala en la que se prestan servicios religiosos se haga en términos respetuosos con el derecho a la libertad religiosa”.
Desde FEREDE se ha valorado positivamente la actuación del Defensor del Pueblo y su reconocimiento de la dimensión institucional del derecho a la libertad religiosa. Conviene recordar que, si bien los pronunciamientos del Defensor del Pueblo no son vinculantes y que sus principales medios de actuación son las recomendaciones o sugerencias, como en este caso, no obstante, su señalamiento de posibles indicios de una situación de discriminación tiene una gran relevancia y peso moral para las administraciones públicas. De allí su importancia.
Por otra parte, este nuevo pronunciamiento se suma al largo historial de gestiones de la Federación en defensa de la igualdad de trato y de los derechos de los ciudadanos de fe evangélica en el ámbito público, reafirmando su papel como interlocutor ante las administraciones del Estado.
Fuente: FEREDE / Redacción: Actualidad Evangélica

