,

El Defensor del Pueblo Andaluz insta a las autoridades de El Ejido a modificar el Plan Urbanístico que impide el establecimiento de lugares de culto

FEREDE DENUNCIA
LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA ORDENANZA

El Defensor del Pueblo Andaluz insta
a las autoridades de El Ejido a modificar el Plan Urbanístico que
impide el establecimiento de lugares de culto

El Ayuntamiento de El Ejido en Pleno, que desestimó las alegaciones presentadas por Ferede, ahora tendrá que responder al Defensor del Pueblo Andaluz

AMPLIAR IMAGEN
Imagen de un lugar de culto evangélico en un bajo de un edificio | + ampliar

(ALMERÍA/EL EJIDO, 01/10/2010) Tal como informáramos a través de estas páginas el pasado mes de mayo, los Servicios Jurídicos de Ferede iniciaron un recurso contencioso-administrativo contra el Planeamiento Urbanístico del municipio de El Ejido (Almería), debido a que contenía una limitación al establecimiento de los lugares de culto que vulnera la Constitución española.

La causa de la inconstitucionalidad del Planeamiento es que en su artículo 9.4.10.6., establece que: "Los usos Asistenciales y Religiosos no se consideran compatibles en los edificios destinados a usos residenciales, por lo que sólo podrán autorizarse en edificios para estos usos exclusivos o compartido con otros usos de servicios públicos. Los usos religiosos sólo podrán ejercerse en edificios aislados".

Esta regulación tiene como consecuencia que los lugares de culto de El Ejido tienen que establecerse en parcelas de uso dotacional del municipio donde ya existan edificios construidos aislados, o en parcelas sin edificios existentes teniendo la iglesia que construir su lugar de culto (impidiendo, por ejemplo, que un lugar de culto pueda establecerse en un local bajo un edificio de uso residencial, comercial, terciario, etc.).

En la práctica esto supone que las minorías religiosas tienen serias dificultades para establecer sus lugares de culto. En realidad, es prácticamente imposible la legalización de los mismos.

Ferede cree que es inconstitucional…

Es por ello que, desde los Servicios Jurídicos de Ferede, se puso en marcha un procedimiento judicial con el fin de que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 9.4.10.6 del actual Planeamiento Urbanístico, procedimiento que está aún en sus fases iniciales. Además, se comenzó un proceso para solicitar del propio Ayuntamiento que modificara de manera voluntaria el Planeamiento, y se puso en conocimiento del Defensor del Pueblo Andaluz la situación que se estaba denunciando. En este proceso paralelo al judicial se está trabajando en coordinación con el Consejo Evangélico Andaluz y otras muchas iglesias y entidades evangélicas de Andalucía.

El Ayuntamiento dice que no…

El día 30 de julio se reunió sesión extraordinaria del Ayuntamiento de El Ejido en Pleno, que desestimó las alegaciones presentadas por Ferede y por otras 5 entidades evangélicas más (Iglesia Manantial de Agua Viva, Iglesia Cristiana Evangélica Beraca, Comunidad de Amor Cristiano, Iglesia Evangélica Manantial de Vida, e Instituto Español de Evangelización a Fondo). En principio, por lo tanto, la voluntad del Ayuntamiento no es ayudar y atender a nuestras peticiones.

Y el Defensor del Pueblo dice que sí…

Sin embargo, también se ha recibido notificación del Defensor del Pueblo Andaluz que ha emitido una Resolución que ha dirigido al Ayuntamiento de El Ejido el día 12 de agosto (con fecha posterior a la desestimación de nuestras alegaciones). En dicha resolución, el Defensor del Pueblo entiende que el planeamiento urbanístico de El Ejido vulnera el derecho fundamental de libertad religiosa, y por ello solicita al Ayuntamiento que modifique el Planeamiento y que, mientras tanto, lo deje sin aplicación.

Concretamente, el Defensor del Pueblo Andaluz establece en su informe que "la limitación establecida en el planeamiento urbanístico del municipio de El Ejido, que determina que los usos religiosos únicamente puedan realizarse en edificios aislados, conlleva una restricción injustificada y desproporcionada del derecho fundamental de libertad religiosa y debe ser, por tanto, objeto de modificación, quedando mientras tanto sin aplicación práctica".

Según la Ley del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de El Ejido tiene un plazo de un mes para responder por escrito al Defensor del Pueblo. Si no adoptara la recomendación del Defensor, o no le informara de las razones para no adoptarlas, el Defensor del Pueblo podrá poner en conocimiento del Consejero afectado, o de la máxima autoridad de la Administración afectada, los antecedentes del caso y las recomendaciones presentadas. Si tampoco obtuviera una justificación adecuada, incluirá el caso en su informe anual o especial mencionando expresamente los nombres de las autoridades o funcionarios que hayan adoptado tal actitud.

También en Alicante

Situaciones como esta no son casos aislados. Por el contrario, cada vez son más frecuentes las Ordenanzas municipales y reglamentos que regulan el establecimiento de los lugares de culto vulnerando claramente el derecho de libertad religiosa. Por ejemplo, según ha informado la prensa, el Ayuntamiento de Alicante pretende exigir, en el nuevo Plan de Ordenación Urbana de su municipio, que los lugares de culto solo puedan establecerse ocupando la totalidad del edificio en el que se instalen, limitación que no se impone, nuevamente, a locales tales como discotecas o bares, generadores de mucho más ruido y molestias que una iglesia evangélica. También sobre este caso la Ferede está trabajando.

Noticias relacionadas:

 

Fuente: Noticias FEREDE

Scroll al inicio