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Consejos para evitarse desagradables inconvenientes en los controles fronterizos españoles

SERVICIOS JURÍDICOS
DE FEREDE
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Consejos
para evitarse desagradables inconvenientes en los controles fronterizos
españoles

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(MADRID, 14/09/2010) No son pocas las ocasiones en las que las Iglesias contactan con la Ferede para solicitar ayuda en relación a la retención en aeropuertos españoles de personas invitadas por las mismas para dar ponencias, conciertos, y otras actividades de la Iglesia. El motivo alegado por la Policía de frontera: no reunir los requisitos de entrada al territorio español previstos en la normativa española.

Estas situaciones – de gran tensión para el retenido, el Pastor y las letradas que deben intentar frenar la ejecución inmediata en un plazo máximo de 72 horas de la orden de retorno al país de origen -, han aumentado en este último año debido al control exhaustivo que está realizando la Policía Nacional en las fronteras españolas.

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Para evitar, en la medida de lo posible, que se repitan situaciones de este tipo, desde el Servicio jurídico de la Ferede vemos necesario informar a las Iglesias sobre los requisitos de entrada en territorio español para estancias que no excedan de tres meses.

Cabe aclarar que la normativa española obliga a cumplir todos y cada uno de los siguientes requisitos y que estos serán de aplicación, no sólo para las personas mencionadas, sino para todas aquellas personas que quieran venir a España como turistas, por motivos profesionales, políticos, científicos, etc..

1. Titularidad del pasaporte o documento de viaje: el documento debe ser válido durante la totalidad del período de estancia prevista. Si se trata de un menor de edad deberá acompañarse permiso materno y paterno.

2. Titularidad del correspondiente visado (cuando fuera preceptivo).

3. Justificación del objeto y las condiciones de estancia y disponer de medios económicos suficientes para su sostenimiento durante el período de permanencia en España.

A) Viajes de carácter turístico o privado: se podrá exigir la presentación de alguno de los siguientes documentos:

1. Carta de invitación policial de un particular si se hospeda en su domicilio o documento justificativo del establecimiento de hospedaje.
2. Confirmación de la reserva de un viaje organizado, con el itinerario.
3. Billete de vuelta o de circuito turístico.
4. Acreditación de medios económicos: 63,30€ POR DÍA Y POR PERSONA, en todo caso, un mínimo de 569,97€, por persona.

B) Viajes de carácter religioso: se podrá exigir la presentación de alguno de los siguientes documentos:

1. La invitación de la autoridad religiosa para participar en la Convención, jornada, concierto, etc…
2. Documento que acredite la existencia de relaciones entre el interesado y la Iglesia.
3. Tarjetas de acceso a congresos, convenciones, etc.
4. Invitaciones, tarjetas de entrada, reservas o programas con indicación, en la medida de lo posible, del nombre del organismo que invita y la duración de la estancia o cualquier otro documento que indique el propósito de la visita.
5. Acreditación de medios económicos: 63,30€ POR DÍA Y POR PERSONA, en todo caso, un mínimo de 569,97€, por persona.
5. Excepcionalmente, presentación de los certificados médicos exigidos por el Ministerio de Interior.
6. No estar sujeto a una prohibición de entrada
7. No suponer un peligro para la salud pública, el orden público, la seguridad nacional o las relaciones internacionales de España.
8. No haber agotado 3 meses de estancia en 6 meses anteriores que se cuentan desde la fecha de la anterior entrada.

Para cualquier consulta o aclaración pueden ponerse en contacto con el Servicio Jurídico de la Ferede: Tel. 91 381 04 02 – ext. 105 ó 106; e-mail: juridico@ferede.org

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Muñoz-Caballero | Servicios jurídicos de FEREDE

 

Fuente: Ruth Álvarez

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