(CEC, 22/07/2010) Tal como se desprende del documento hecho público anteayer por el Govern de la Generalitat, los centros de culto ya existentes dispondrán de un plazo de 5 años para adaptarse al nuevo Reglamento. Los de nueva implantación deberán solicitar al ayuntamiento correspondiente la licencia municipal de apertura y uso de centros de culto, estando excluidos los locales con una superficie menor de 100 metros cuadrados y con un aforo inferior a 90 personas. En este caso sólo deberá comunicarse al ayuntamiento la apertura del centro y el cumplimiento de las características técnicas que establece el Reglamento. El Reglamento despliega la Ley de centros de culto que fue aprobada por el Parlament de Catalunya el 22 de julio de 2009. Si bien establece una diferenciación entre los centros de culto ya existentes y los nuevos, el texto aprobado ahora fija, para todos los centros, las condiciones técnicas y materiales requeridas en cuanto a seguridad, salubridad, aislamiento acústico, molestias a terceros, accesibilidad, evacuación y aforo. Por otra parte, teniendo en cuenta que los ayuntamientos deben prever suelo para locales con uso de carácter religioso, el Reglamento concreta la forma y manera cómo se determinará la localización del suelo, que deberá estar bien comunicado a fin de garantizar en todo momento el derecho de libertad de culto. Según el Vicepresidente del Govern, Sr. Josep Lluís Carod-Rovira, los ayuntamientos tendrán un plazo de 9 años para ajustarse a este requerimiento. El citado texto indica que la aprobación de este Reglamento garantiza el derecho de libertad de culto, siempre en locales que dispongan de las condiciones adecuadas y, a la vez, unifica los criterios de las normativas municipales. Una vez se conozca el texto aprobado, se sabrá con exactitud cuáles son los requerimientos exigidos y, en consecuencia, se podrá concretar el procedimiento a seguir. No se nos escapa la importancia del impacto económico en la implementación de la Ley y de su Reglamento por parte de las comunidades. En este sentido, el CEC ha pedido que una memoria económica acompañe esta Ley. Según nos consta, el Govern de la Generalitat prevé una línea de subvenciones y de créditos para hacer frente a los gastos de adecuación de los centros de culto ya existentes. FEREDE estudiará el documento antes de pronunciarse Desde su columna en Aportaciò Protestant, el secretario general del Consell Evangèlic de Catalunya, Gullem Correa, ha señalado que "Con la publicación del nuevo Reglamento, se inicia un camino en el que todos tendremos que aplicarnos a fin de hacer realidad aquello que tantas veces hemos repetido; “Que no se cierre ninguna de las iglesias históricas de Cataluña” y también “que se puedan abrir muchas más”.". A su vez, Correa ha expresado que "Es voluntad de este Consell Evangèlic ponerse a disposición de todos los ayuntamientos de Cataluña a fin de favorecer la impecable ejecución de la nueva Ley. También es voluntad de este Consell ponerse a disposición de todas las iglesias locales, que así lo quieran, para trabajar juntos ante las nuevas exigencias legales. Ésta es la razón por la que el CEC está impulsando el Equipo de Apoyo Técnico a las Iglesias, con el deseo de que sea una herramienta que responda a las nuevas necesidades". Sin perjuicio de estas valoraciones y del natural acatamiento a la normativa, desde FEREDE se esperará a tener el documento completo del Reglamento aprobado, antes de pronunciarse sobre el mismo, siendo éste un tema que preocupa – y mucho – a esta federación, por los efectos que pudiera tener, no sólo para las iglesias de Cataluña, sino a mediano y largo plazo, para el conjunto de las iglesias en toda España, y para el desarrollo de la libertad de cultos en general.
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Aprobado el Reglamento de la Ley de centros de culto
CATALUÑA
Aprobado
el Reglamento de la Ley de centros de culto
El Govern de la Generalitat hizo público
ayer el Reglamento que desarrolla la Ley de centros de culto, aprobada
el 22 de julio del año 2009 por el Parlament de Catalunya.
Fuente: Noticies Generalitat
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