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CASO "TANATORIOS"

La labor de FEREDE ante el Defensor del Pueblo impulsa la modificación del Decreto de Sanidad Mortuoria de Castilla La Mancha

La actuación tiene su origen en una queja presentada por FEREDE tras varios episodios sucedidos en la región en los que se registran que no pudieron utilizar las capillas de los tanatorios que habitualmente se destinan al culto católico.

(Redacción, 24/03/2026) | La Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE) ha recibido una carta del Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, en la que se traslada la respuesta de la Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha a su reclamación sobre el uso igualitario de los espacios de culto en los tanatorios.

En dicha respuesta, la Administración autonómica informa que “está tramitando la modificación del Decreto de Sanidad Mortuoria, con el objeto de actualizar y clarificar determinados extremos relativos a la prestación de servicios en velatorios y tanatorios”.

La actuación tiene su origen en una queja presentada por FEREDE tras varios episodios sucedidos en la región, en los que se registran que, al menos cuatro familias evangélicas, no pudieron utilizar las capillas de tanatorios (habitualmente destinadas al culto católico) de Ciudad Real, Talavera y Toledo para celebrar funerales conforme a sus creencias, ni tampoco tuvieron alternativas equivalentes.

Tras analizar el caso, el Defensor del Pueblo, aclaró que, si bien la normativa autonómica vigente sobre sanidad mortuoria (Decreto 72/1999, de 1 de junio) no obliga a los tanatorios a disponer de espacios religiosos, sí establece que, cuando existan, deben poder utilizarse en condiciones de igualdad y sin discriminación por motivos de fe.

Ángel Gabilondo formulo, así, una sugerencia dirigida a la Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha para que esta, dentro de sus competencias, recordara a los tanatorios “la obligación de que el acceso a la sala en la que se prestan servicios religiosos se haga en términos respetuosos con el derecho a la libertad religiosa”.

En respuesta, la Administración ha comunicado que ya está tramitando la modificación del Decreto de Sanidad Mortuoria de acuerdo el marco legal estatal, en particular, incluyendo el Acuerdo de Cooperación del Estado con FEREDE (Ley 24/1992) que reconoce que toda persona tiene derecho a recibir asistencia religiosa y a celebrar actos de culto de acuerdo con sus creencias, así como a recibir sepultura digna y no discriminatoria.

A raíz de esta intervención, el Defensor del Pueblo ha informado a FEREDE de la intención de la Administración autonómica de modificar el decreto. No obstante, la reforma aún se encuentra en fase de tramitación y no ha sido aprobada de forma definitiva. Mientras tanto, la normativa actual sigue en vigor y las inspecciones continúan centradas principalmente en los aspectos técnico-sanitarios, aunque se reconoce la necesidad de facilitar espacios adecuados para la atención espiritual.

El Defensor del Pueblo ha indicado que “celebra la decisión adoptada por esa Administración”, aunque mantiene abierto el expediente hasta la aprobación del nuevo texto. Por su parte, FEREDE considera la comunicación recibida como un avance relevante, si bien insiste en la necesidad de que las medidas se concreten y entren en vigor para resolver de manera efectiva las situaciones denunciadas.

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