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El 1 de enero del año pasado entró en vigor la nueva normativa que regula la cotización a la Seguridad Social de los Ministros de Culto de las iglesias pertenecientes a FEREDE. (Madrid, 10/02/2009) El 1 de enero del año pasado entró en vigor el REAL DECRETO 1138/2007, de 31 de agosto, por el que se modificaba el RD 369/1999, de 5 de marzo, sobre términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los ministros de culto de las iglesias pertenecientes a la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España. Esta nueva normativa, que permite cotizar por los ingresos reales – en vez de una cuantía fija mínima, como establecía el RD 369/1999 -, ha supuesto una mejora en la protección social de los pastores y de sus familias, que con la normativa anterior quedaban expuestas a una situación de precariedad – en caso de muerte, minusvalía, etc. – por causa de unas prestaciones sociales insuficientes. El siguiente documento contiene información completa sobre los datos correspondientes al año 2009, basados en la nueva normativa: Más información: FEREDE | Depto. Servicios Jurídicos de FEREDE |




