(JURÍDICO/ MADRID, 25/09/2009) En relación a la noticia publicada el pasado día 16, y ante las diversas consultas planteadas por algunas entidades religiosas, los Servicios Jurídicos de FEREDE consideran necesario aclarar el contenido de la misma en el siguiente sentido: Las Entidades Religiosas que realicen cualquier tipo de actividad económica o empresarial (que deben estar dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas), estarán obligadas a presentar la Declaración de Operaciones con terceras personas. Esta Declaración deberá presentarse siempre y cuando se hayan realizado operaciones, durante el año natural, con una misma persona o Entidad, que superen en su conjunto la cifra de 3.005,06€. Asimismo, si a estas entidades religiosas se les otorga una subvención por valor superior a la mencionada cifra, deberán incluir esta operación en la mencionada Declaración (deberán señalar la cantidad concedida por la subvención). Por lo tanto, es necesario aclarar que AQUELLAS ENTIDADES RELIGIOSAS QUE NO DESARROLLEN ACTIVIDAD ECONÓMICA ALGUNA Y HAYAN RECIBIDO UNA SUBVENCIÓN NO DEBERÁN PRESENTAR ESTA DECLARACIÓN. Sólo deberán cumplir esta obligación, aquellas entidades religiosas dadas de alta en el impuesto de actividades económicas, incluyendo dentro de la misma las concesiones de subvenciones por valor superior a la mencionada cifra. Tal es el caso, por ejemplo de las entidades religiosas que estén desarrollando una actividad económica o empresarial (sea una librería, servicios de imprenta, servicios de hostelería, casas de retiro, campamentos, etc.) y que además reciban subvenciones por parte de la Fundación Pluralismo y Convivencia u otras subvenciones públicas o privadas. Por ello, los Servicios Jurídicos de FEREDE recuerdan a las entidades miembro, su obligación de estar dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el caso de que desarrollen actividades económicas, y de su obligación de presentar dicha declaración, incluyendo en el contenido de la misma las subvenciones que superen la cantidad de 3.005,06€. El documento (modelo 347) debe presentarse durante el mes de marzo del año inmediatamente posterior al ejercicio a declarar. Se trata de una declaración informativa, que no supone el pago de ninguna cantidad, pero es muy importante tener en cuenta el plazo, para evitar tener que pagar una sanción. Ruth Álvarez | Servicio jurídico Noticia relacionada: Fuente: Noticias FEREDE
|




