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(EEUU, 30/11/2009) El pasado 20 de noviembre se cumplieron 20 años desde la promulgación de la Convención sobre los Derechos del Niño. Desde entonces, este documento, vinculante para los países firmantes, se ha convertido en el tratado internacional más ratificado, habiendo sido suscrita hasta la fecha por 193 países. Sólo hay dos países que no la han ratificado aún: Somalia y, sorprendentemente, los EEUU.
¿Por qué los EEUU no han ratificado este tratado? Según fuentes de la Embajada de los EEUU en Madrid, consultadas por Noticias FEREDE, la Administración Obama está trabajando para conseguir que el tratado sea ratificado por su país. Así lo declaraba el pasado mes de junio la embajadora de los EEUU ante las Naciones Unidas, Susan Rice, aunque sin especificar un calendario. "Los funcionarios de la Administración están discutiendo activamente cuándo y cómo podría ser posible adherirse", afirmaba Rice durante una visita a una escuela de Harlem, donde se enfrentó a las preguntas de un grupo de 120 niños que le interrogaron, de forma específica, sobre la Convención de los Derechos del Niño. Rice reconoció que era necesario corregir la situación, ya que "los dos únicos países que no son parte de la Convención son los Estados Unidos y la anárquica nación del cuerno de África". Rechazo republicano Los Demócratas, desde la secretaria de estado Hillary Rodham Clinton hasta la senadora de California Bárbara Boxer, presidente de un Subcomité del Senado sobre los derechos humanos, han abogado por impulsar la ratificación del Tratado en el Senado, lo que requiere la aprobación de dos tercios de los 100 escaños de la Cámara. Pero los opositores han venido sosteniendo que se podría abrir la puerta a la interferencia exterior del Gobierno y funcionarios de la ONU en lo que, entienden, son derechos de los padres. Los Republicanos en el Congreso también han presentado una medida que ha ganado cierto apoyo, pero encaminada a bloquear la Convención. La Administración Clinton la firmó en 1995, pero nunca llegó a presentarla para su aprobación en el Senado, previendo la oposición de algunos senadores. Un instrumento jurídicamente vinculante
Basada en diversos sistemas jurídicos y tradiciones culturales, la Convención está compuesta de una serie de normas y obligaciones aceptadas por todos. Estas normas básicas -denominadas también derechos humanos- establecen derechos y libertades mínimas que los gobiernos deben cumplir. Se basan en el respeto a la dignidad y el valor de cada individuo, independientemente de su raza, color, género, idioma, religión, opiniones, orígenes, riqueza, nacimiento o capacidad, y por tanto se aplican a todos los seres humanos en todas partes. Acompañan a estos derechos la obligación de los gobiernos y los individuos de no infringir los derechos paralelos de los demás. Estas normas son interdependientes e indivisibles; no es posible garantizar algunos derechos a costa de otros. La Convención sobre los Derechos del Niño es el primer instrumento internacional jurídicamente vinculante que incorpora toda la gama de derechos humanos: civiles, culturales, económicos, políticos y sociales. En 1989, los dirigentes mundiales decidieron que los niños y niñas debían de tener una Convención especial destinada exclusivamente a ellos, ya que los menores de 18 años precisan de cuidados y protección especiales, que los adultos no necesitan. Los dirigentes querían también asegurar que el mundo reconociera que los niños y niñas tenían también derechos humanos.
La Convención establece estos derechos en 54 artículos y dos Protocolos Facultativos. Define los derechos humanos básicos que disfrutan los niños y niñas en todas partes: el derecho a la supervivencia; al desarrollo pleno; a la protección contra influencias peligrosas, los malos tratos y la explotación; y a la plena participación en la vida familiar, cultural y social. Los cuatro principios fundamentales de la Convención son la no discriminación; la dedicación al interés superior del niño; el derecho a la vida, la supervivencia y desarrollo; y el respeto por los puntos de vista del niño. Todos los derechos que se definen en la Convención son inherentes a la dignidad humana y el desarrollo armonioso de todos los niños y niñas. La Convención protege los derechos de la niñez al estipular pautas en materia de atención de la salud, la educación y la prestación de servicios jurídicos, civiles y sociales. Al aceptar las obligaciones de la Convención (mediante la ratificación o la adhesión), los gobiernos nacionales se han comprometido a proteger y asegurar los derechos de la infancia y han aceptado que se les considere responsables de este compromiso ante la comunidad internacional. Los Estados parte de la Convención están obligados a la estipular y llevar a cabo todas las medidas y políticas necesarias para proteger el interés superior del niño. FEREDE | UNICEF | Embajada de los EEUU en Madrid
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