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Información sobrela cotización mensual de un Ministro de Culto según la nueva normativa

SEGURIDAD SOCIAL
| COTIZACIÓN AÑO 2010
Información
sobrela cotización mensual de un Ministro de Culto según
la nueva normativa

El 1 de enero 2008 entró en vigor la nueva normativa que regula la cotización a la Seguridad Social de los Ministros de Culto de las iglesias pertenecientes a FEREDE.

(ESPAÑA, 05/02/2010) El 1 de enero de 2008 entró en vigor el REAL DECRETO 1138/2007, de 31 de agosto, por el que se modificaba el RD 369/1999, de 5 de marzo, sobre términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los ministros de culto de las iglesias pertenecientes a la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España.

Esta nueva normativa, que permite cotizar por los ingresos reales – en vez de una cuantía fija mínima, como establecía el RD 369/1999 -, ha supuesto una mejora en la protección social de los pastores y de sus familias, que con la normativa anterior quedaban expuestas a una situación de precariedad – en caso de muerte, minusvalía, etc. – por causa de unas prestaciones sociales insuficientes.

El siguiente documento contiene información completa sobre los datos correspondientes al año 2010, basados en la nueva normativa:

Más información:

FEREDE | Depto. Servicios Jurídicos de FEREDE

Fuente: Noticias

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