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Las dos caras de la neutralidad

SÍMBOLOS
RELIGIOSOS, ¿SI O NO?

Las dos caras de la neutralidad

(Noticias FEREDE, 21/04/2010) La neutralidad religiosa del Estado es un elemento consustancial al Estado de Derecho, el cual tiene que ser garante de libertad e igualdad para todos los ciudadanos, sean cuales sean sus convicciones religiosas.

Pero la neutralidad religiosa del Estado es una moneda que tiene dos caras. Por un lado, el Estado debe ‘vestirse‘ de neutralidad, ‘desvistiéndose‘ de aquellos símbolos, actos y tradiciones seculares que resulten discriminatorias para las creencias religiosas de los ciudadanos. Por otro lado, la neutralidad presupone que el Estado garantiza el que cada ciudadano pueda expresar libremente sus propias convicciones religiosas, sin temor a ser discriminado o vulnerado en alguno de sus derechos por causa de ello.

Usando un ejemplo deportivo, la neutralidad que se espera de un árbitro de fútbol no es, únicamente, de que no favorecerá a uno de los equipos, perjudicando al otro. Obviamente, sería absurdo que un árbitro apareciera en el campo de juego luciendo la camiseta o el escudo de su equipo favorito. Se espera que, aunque tenga sus preferencias personales, luzca una imagen neutral. Pero, no sólo eso. Nadie aceptaría tampoco como ‘neutral‘ su arbitraje si, con su actuación, intentara forzar un salomónico empate, u obstaculizar el libre desarrollo del encuentro.

Si aceptamos que un Estado democrático debe ser por naturaleza neutral en materia religiosa, debemos – por coherencia – exigir que esa neutralidad se refleje en todos los casos y que, además, se interprete en términos positivos, en vez de negativos. Es decir, neutralidad no debe interpretarse como que el Estado está en contra de la religión, sino que está a favor de la libertad religiosa de sus ciudadanos, de la que es su primer garante y custodio.

Centros, no. Alumnos, si

El argumento de que, "el crucifijo y las imágenes religiosas son objetos que forman parte de la cultura y la historia de España" no justifica – con carácter general – su presencia en las instituciones del Estado

El debate sobre la presencia y el uso de símbolos religiosos en las escuelas públicas debe abordarse partiendo de esta premisa, colocándolo en su ámbito y lugar precisos. Poniendo blanco sobre negro en un tema que no debiera ser objeto de tanta confusión: ¿Las instituciones del Estado deben exhibir símbolos religiosos? Con carácter general, no. ¿Los alumnos pueden lucir símbolos religiosos? Con carácter general, sí. Sea el hijab, sea el crucifijo, sea la kippá, el pez, o el anillo de pureza, por citar algunos ejemplos.

Otra cosa son las excepciones puntuales que deban hacerse, llegado el caso, por razones que, en algún extremo, pudieran afectar a algún derecho superior, o a la integridad física o psíquica de la persona (el caso del burka podría ser un ejemplo). Pero sólo como algo excepcional, y no al revés, que es como se interpreta desde una perspectiva restrictiva.

Por supuesto, las excepciones también caben en el sentido inverso, y pudiera considerarse el carácter puramente testimonial de algunos símbolos religiosos, por su valor histórico. Aunque sólo excepcionalmente. El argumento de que, "el crucifijo y las imágenes religiosas son objetos que forman parte de la cultura y la historia de España" no justifica – con carácter general – su presencia en las instituciones del Estado, como son las escuelas públicas, los hospitales, los Ayuntamientos, etc. Para eso están los museos.

El tema en Europa

El presidente francés, Nicolás Sarkozy, se propone penalizar el uso de el ‘burka’ islámico en los espacios públicos.

Los países miembros de la UE, siguiendo este criterio, se vienen decantando, mayoritariamente, a favor de la libertad, con pocas excepciones y matices, que oscilan desde la libertad absoluta de una visión multicultural, en el Reino Unido, hasta la prohibición total de símbolos religiosos en colegios e institutos, en Francia. Los demás – Alemania, Dinamarca, Holanda, Bélgica, Austria – van hacia un modelo más complejo, pero respetuoso de la neutralidad, tal como la definimos en estas líneas. Es decir, prohibición de símbolos religiosos para las instituciones y los funcionarios del Estado (en algunos Estados se acepta que las maestras puedan usar la hijab), y libertad para los alumnos.

No es extraño que este debate se inicie en España por un incidente en una escuela. Si hay una institución en la que el Estado debe hacer gala de su neutralidad religiosa – sin ser el único -, ese es el de la escuela pública, que es el instrumento estratégico y fundamental con el que la democracia cuenta para la socialización, la integración y la ‘civilización‘ de los ciudadanos, mediante la transmisión de los valores, derechos y deberes democráticos.

Es decir, para la formación de buenos ciudadanos y para su integración en el único sistema que puede garantizarnos la convivencia en libertad y en paz: la democracia.

Cabe esperar que la nueva Ley de Libertad Religiosa, en la que trabaja el Gobierno de España, sirva para regular todos estos aspectos que hoy dan lugar a interpretaciones y actuaciones – como las del Consejo Escolar del IES de Pozuelo – que, aunque ‘democráticas‘ en las formas, distan mucho de serlo en el fondo y en su espíritu.

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Fuente: Noticias FEREDE

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