(MADRID, 14/09/2010) No son pocas las ocasiones en las que las Iglesias contactan con la Ferede para solicitar ayuda en relación a la retención en aeropuertos españoles de personas invitadas por las mismas para dar ponencias, conciertos, y otras actividades de la Iglesia. El motivo alegado por la Policía de frontera: no reunir los requisitos de entrada al territorio español previstos en la normativa española. Estas situaciones – de gran tensión para el retenido, el Pastor y las letradas que deben intentar frenar la ejecución inmediata en un plazo máximo de 72 horas de la orden de retorno al país de origen -, han aumentado en este último año debido al control exhaustivo que está realizando la Policía Nacional en las fronteras españolas.
Para evitar, en la medida de lo posible, que se repitan situaciones de este tipo, desde el Servicio jurídico de la Ferede vemos necesario informar a las Iglesias sobre los requisitos de entrada en territorio español para estancias que no excedan de tres meses. Cabe aclarar que la normativa española obliga a cumplir todos y cada uno de los siguientes requisitos y que estos serán de aplicación, no sólo para las personas mencionadas, sino para todas aquellas personas que quieran venir a España como turistas, por motivos profesionales, políticos, científicos, etc..
Para cualquier consulta o aclaración pueden ponerse en contacto con el Servicio Jurídico de la Ferede: Tel. 91 381 04 02 – ext. 105 ó 106; e-mail: juridico@ferede.org Noticia relacionada: Muñoz-Caballero | Servicios jurídicos de FEREDE
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Consejos para evitarse desagradables inconvenientes en los controles fronterizos españoles
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Fuente: Ruth Álvarez
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