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OPINIÓN / por MÁXIMO GARCÍA RUIZ

La Tradición como referente histórico

En la práctica, el Concilio de Trento se constituyó en el concilio fundante de la Iglesia Católica Romana, aunque la propia iglesia no lo registre en esos términos.

(Máximo García Ruiz, 22/04/2026) | La Reforma protestante del siglo XVI hizo bandera de las cinco “solas” que resumían el núcleo central de su teología: sola Scriptura, sola fide, sola gratia, solus Cristo. solo gloria a Dios. Todo lo que había sido añadido fuera de ese conjunto de doctrinas básicas, debía quedar sujeto a sospecha y revisión.

La Reforma denuncia que, con el paso del tiempo fueron incorporándose al corpus doctrinal de la Iglesia histórica multitud de doctrinas y ritos ajenos al legado apostólico y conciliar, amparándose en un principio de autoridad denominado Tradición.

Por decirlo en pocas palabras, ese fue el caballo de batalla de la Reforma: desmontar el andamiaje que se había levantado en el entorno de la Iglesia como consecuencia de la progresiva trasformación sufrida al asumir prácticas, ritos y costumbre ajenos, elevándolos al rango de dogmas.

La Reforma fue un proceso que dio comienzo en el año 1517 y que, aparte de diferentes reacciones de la sociedad contemporánea, produjo una transformación inmediata del ámbito geográfico-cultural, bajo influencia protestante, tanto en el orden religioso como en el económico y social.

Por parte de la Iglesia de Roma, fue convocado un concilio de reacción, el Concilio de Trento, celebrado entre 1545 y 1563, denominado por la propia Iglesia de Roma como ecuménico, título incorrecto, ya que ecuménicos, es decir, universales,  fueron aquellos siete primeros concilios a los que concurrió la totalidad de la Iglesia es decir,  sus cinco patriarcados (Constantinopla, Alejandría, Antioquía Jerusalén y Roma, oriente  y occidente). Dicho de otra forma, concurrió el conjunto de la cristiandad histórica, mientras que, en el caso de Trento, para ser considerado ecuménico, habría sido preciso incorporar al conjunto de iglesias ortodoxas orientales y las surgidas como consecuencia de la Reforma protestante, algo que no sucedió.

En la práctica, el Concilio de Trento se constituyó en el concilio fundante de la Iglesia Católica Romana, aunque la propia iglesia no lo registre en esos términos. Son muchos, diversos y trascendentes, los acuerdos que se adoptaron en ese concilio, de los que tan solo vamos a hacer referencia a dos: el canon del Nuevo Testamento y el acuerdo sobre las fuentes de autoridad en la Iglesia.

En lo que hace referencia al canon del Nuevo Testamento, si bien a lo largo de los dieciséis siglos transcurridos hasta entonces, no faltaron listas de los libros considerados canónicos por inspirados, tanto en algunos concilios ecuménicos como propuestos por diferentes padres de la Iglesia, lo cierto es que hasta esa fecha no se había pronunciado sobre el tema, de forma taxativa, ningún concilio, a semejanza de lo que había ocurrido en el año 90 d. C.   en Jamnia, protagonizado por un concilio de rabinos, con respecto a la Torá o Antiguo Testamento. Trento fijó como inspirados los 27 libros que integran el Nuevo Testamento, algo que, por otra parte, era ya asumido por la totalidad de la Iglesia universal.

En lo que tiene que ver con las fuentes de autoridad de la Iglesia, frente al “sola Scriptura” de la Reforma, Trento reacciona y establece una trilogía: Sagradas Escrituras, Tradición y Magisterio eclesiástico.  En la práctica, las Sagradas Escrituras pronto quedaron subordinadas a lo que procedía de la tradición y, sobre todo, de la preeminencia del magisterio eclesial, siendo elevado posteriormente (Concilio Vaticano I) el magisterio dictado por el Papa al rango de sentencias infalibles. Es cierto, por otra parte, que la relevancia y preeminencia de las Sagradas Escrituras fue posteriormente reivindicada y restaurada en buena medida en el Concilio Vaticano II.

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Cada una de esas tres fuentes de autoridad merecen su propia reflexión, si bien por nuestra parte, en esta ocasión, nos detendremos únicamente en lo que atañe a la Tradición en consideración al papel preponderante que ha venido desarrollando en la Iglesia cristiana en general desde sus orígenes y en la Iglesia de Roma en particular.

Ya en el Concilio de Nicea (año 325 d.C.) los padres conciliares tuvieron muy presente los acontecimientos y prácticas doctrinales que habían ido definiendo la fe cristiana desde la época apostólica. En Nicea se adoptaron acuerdos sobre doctrina, especialmente en torno al arrianismo, cuya práctica teológica había alcanzado un gran protagonismo, siendo declarada finalmente como herejía en dicho concilio. También se adoptaron medidas sobre otros dogmas o prácticas doctrinales como la comunión o eucaristía, tomando como referencia lo que la costumbre o tradición había ido incorporando como práctica habitual.

Efectivamente, fueron tomadas en consideración las diferentes posturas que habían venido adoptándose por las iglesias que formaban entonces la cristiandad; posturas, prácticas o costumbres que formaban ya una tradición respetable, aunque no siempre comunes a la totalidad de la Iglesia. Los acuerdos adoptados en Nicea se convirtieron en norma de obligado cumplimiento, bajo la autoridad que aportaba al concilio el propio emperador, convocante y garante de ese y posteriores concilios ecuménicos.

Esa sería la tónica que siguieron los concilios ecuménicos celebrados a partir de Nicea, hasta siete en total, elevando a la categoría de norma, doctrina o dogma lo que el paso del tiempo, es decir, la tradición, había consagrado como expresión de la voluntad divina. La relevancia de lo acordado en ese largo período conciliar, es que contaba con la anuencia y la autoridad que le otorgaba representar a toda la Iglesia, es decir, a los cinco patriarcados que la formaban, dando por sentado que estaban siendo guiados por el Espíritu Santo.

La Iglesia de Roma representa únicamente al patriarcado de Roma, es decir, al cristianismo occidental, y no a los otros cuatro patriarcados que, a la sazón, aglutinaban a la Iglesia mayoritaria, formando el bloque de iglesias conocidas como Iglesia o iglesias ortodoxas. 

Posteriormente, en el largo período de tiempo conocido como Edad Media, la Iglesia de occidente, es decir, la Iglesia de Roma, se autoproclama como católica, universal, considerando al resto de iglesias, a las ortodoxas primeramente y a las derivadas de la Reforma del siglo XVI después, como iglesias marginales, cuando no heréticas, fuera de la “única Iglesia verdadera”. Y es en ese largo período de tiempo, hasta el concilio de Trento, en el que Roma va incorporando y aceptando normas, doctrinas o dogmas fruto muchas de ellas de la influencia de otras culturas o de fuentes ajenas a la tradición bíblica para las que Trento da cobertura al declarar la Tradición, pasada únicamente por su propio filtro y obviando el criterio del resto de iglesias a las que ya no toma en consideración.

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En resumen, es un hecho que la tradición, definida o no como fuente de autoridad, ha sido, y viene siéndolo, un recurso importante para configurar no sólo la liturgia, sino también la eclesiología de las iglesias, además de definir, cada una de ellas, doctrinas propias; y esto se ha dejado sentir especialmente en la iglesia de Roma.

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Contenidos de esta reflexión “Mito y Tradición”:

. Prolegómenos

. El mito como lenguaje

. Tradición como referente histórico

Fuente: Máximo García Ruiz - abril 2026

Nota de Redacción: Las opiniones de los autores son estríctamente personales y no representan necesariamente la opinión o la línea editorial de Actualidad Evangélica.

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