(FEREDE, 29/01/2016) Tal como anunció Diaconía, e informamos en Actualidad Evangélica esta semana, a partir de ahora, quienes trabajen con menores deberán aportar un certificado que acredite que no están inscritos en el Registro de Delincuentes Sexuales.
La noticia ha causado cierta confusión y alarma dentro de las comunidades religiosas, al no quedar claro si la medida afectaría, por ejemplo, los maestros de las Escuelas Dominicales y los responsables de otras actividades religiosas en las que participan menores.
El Servicio Jurídico de la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE) ha hecho llegar a Actualidad Evangélica el texto que reproducimos a continuación, en el que se amplía la información respecto a los contenidos de la Ley, y se matiza la obligatoriedad de atender a las exigencias de esta normativa en los casos mencionados, al no estar claros algunos aspectos de la misma.
“Aún no tenemos claro hasta qué punto esto será así, porque la norma prevé que se exija a aquellos que tengan un contacto habitual con menores, y esta habitualidad no está definida”, dice FEREDE, que ha consultado al Ministerio de Justicia y, próximamente, espera poder ofrecer a las iglesias una información más precisa sobre el particular.
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INFORME DEL SERVICIO JURÍDICO DE FEREDE La Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, modificó la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, introduciendo, en el artículo 13 de la misma, la obligación de que todo aquel que ejerza profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, no hayan sido condenados por delitos sexuales y lo acrediten mediante aportación de certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales. El artículo mencionado tiene, además, otras cuestiones de interés. Lo reproducimos a continuación para conocimiento de las entidades evangélicas; Artículo 13 Obligaciones de los ciudadanos y deber de reserva 1. Toda persona o autoridad y especialmente aquellos que por su profesión o función detecten una situación de maltrato, de riesgo o de posible desamparo de un menor, lo comunicarán a la autoridad o sus agentes más próximos, sin perjuicio de prestarle el auxilio inmediato que precise. 2. Cualquier persona o autoridad que tenga conocimiento de que un menor no está escolarizado o no asiste al centro escolar de forma habitual y sin justificación, durante el período obligatorio, deberá ponerlo en conocimiento de las autoridades públicas competentes, que adoptarán las medidas necesarias para su escolarización. 3. Las autoridades y las personas que por su profesión o función conozcan el caso actuarán con la debida reserva. En las actuaciones se evitará toda interferencia innecesaria en la vida del menor. 4. Toda persona que tuviera noticia, a través de cualquier fuente de información, de un hecho que pudiera constituir un delito contra la libertad e indemnidad sexual, de trata de seres humanos, o de explotación de menores, tendrá la obligación de ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación procesal penal. 5. Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales. El pasado 11 de diciembre de 2015, el Consejo de Ministros aprobó, para cumplir con lo anterior, el Real Decreto 1110/2015, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Según Europa Press, fuentes del Ministerio de Justicia han informado de que será a partir del 1 de marzo cuando puedan obtenerse en dicho Registro las certificaciones específicas sobre delitos sexuales. ¿Supone esto que las entidades evangélicas han de exigir estas certificaciones a los maestros de escuela dominical, o a todas las personas de la congregación que tengan contacto con menores?
Aún no tenemos claro hasta qué punto esto será así, porque la norma prevé que se exija a aquellos que tengan un contacto habitual con menores, y esta habitualidad no está definida. No es infrecuente que en nuestras Iglesias contemos, por ejemplo, con maestros de escuela dominical que den su clase una vez al mes. ¿Será esto considerado como un contacto habitual? Hay entidades que tendrán que exigir la certificación, porque de una manera evidente tengan personas que traten de forma continua y habitual con menores (centros de retiros, o centros de campamentos, por ejemplo). En los demás casos, para aclarar dudas, nos hemos puesto en contacto con el Ministerio de Justicia para consultar el alcance de esta exigencia y el de la habitualidad exigida, y saber así con más exactitud de qué manera afecta todo esto al conjunto de las confesiones religiosas. En cuanto tengamos más noticias, Fuente: Servicio Jurídico de FEREDE / Carolina BuenoNoticias Relacionadas
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