ESPA脩A | Primera sentencia sobre el velo integral

El Supremo tumba la prohibici贸n del burka acordada por el Ayuntamiento de Lleida

( 1 Voto )
a / A
Larger Font Smaller Font

La medida es 'contraria a la libertad religiosa' al no estar prevista en una ley sino en una simple ordenanza municipal

La primera sentencia del TS sobre el velo integral dice que corresponde al poder legislativo decidir sobre esta vestimenta

20130228-2

(MADRID, 28/02/2013) El聽Tribunal Supremo ha declarado nula la prohibici贸n de que las mujeres lleven velo integral en los espacios p煤blicos聽acordada por el Pleno del Ayuntamiento de Lleida en octubre de 2010.

En una sentencia dictada por la聽Sala de lo Contencioso-Administrativo, conocida por EL MUNDO, el Alto Tribunal afirma que esa medida "vulnera el art铆culo 16 de la Constituci贸n", que garantiza el derecho a la libertad religiosa.

Se trata de聽la primera vez que el Supremo se pronuncia sobre el burka. Lo hace advirtiendo que su decisi贸n se limita a resolver sobre la legalidad de la ordenanza del Ayuntamiento de Lleida que estableci贸 la prohibici贸n de vestir esa prenda en los espacios y locales p煤blicos y tipific贸 como infracci贸n leve la vulneraci贸n de esa prohibici贸n. Pero los magistrados resaltan que聽no se pronuncian sobre si en Espa帽a y en el marco de la Constituci贸n cabe o no vetar el uso del velo integral en los espacios p煤blicos ya que ello corresponde al legislador.

Precisamente la聽ausencia de una previsi贸n legal -que, adem谩s, deber铆a ser una ley org谩nica- sobre el uso del burka es lo que lleva a la Sala a tumbar la ordenanza del Ayuntamiento de Lleida. El Supremo, con ponencia del magistrado聽Vicente Conde (ex magistrado del Tribunal Constitucional), recuerda que la Constituci贸n Espa帽ola establece que "s贸lo por ley" se puede regular聽el ejercicio de un derecho fundamental. "La exigencia indeclinable de una ley previa, que en este caso no existe, bastar铆a para afirmar que la prohibici贸n establecida en la ordenanza vulnera el derecho a la libertad religiosa", se帽ala la sentencia, que a帽ade que la actuaci贸n del Ayuntamiento聽supuso una "extralimitaci贸n" de sus competencias.

'Perturbaciones en la tranquilidad ciudadana'

El Alto Tribunal descarta con especial intensidad que el acuerdo municipal pueda ampararse en la necesidad de evitar "perturbaciones en la tranquilidad ciudadana",聽como hab铆a argumentado el Tribunal Superior de Justicia de Catalu帽a (TSJC) en una sentencia -tambi茅n revocada ahora por el Supremo- en la que聽aval贸 la prohibici贸n del burka por el Ayuntamiento leridano. Seg煤n el Tribunal catal谩n, "en nuestra cultura -occidental- el ocultamiento del rostro en la realizaci贸n de actividades cotidianas produce perturbaci贸n en la tranquilidad por la falta de visi贸n para el resto de las personas de un elemento esencialmente identificativo, cual es la cara de la persona que lo oculta".

El Supremo rechaza esta afirmaci贸n que, enfatiza, "carece de una demostraci贸n convincente en cuanto simple constataci贸n sociol贸gica". Tanto el fiscal como la聽Asociaci贸n Watani por la libertad y la Justicia (que recurri贸 la ordenanza y la sentencia del TSJC) sostuvieron que la alegada perturbaci贸n en la tranquilidad ciudadana debida al uso del burka por algunas mujeres era un juicio de valor subjetivo, sin base probada.

En todo caso, seg煤n destaca el Supremo, la jurisprudencia constitucional permite la limitaci贸n del derecho fundamental a la libertad religiosa s贸lo cuando se ha acreditado en sede judicial la existencia de un peligro real para el orden p煤blico, concepto que "no puede ser interpretado en el sentido de una cl谩usula preventiva frente a eventuales riesgos", ha establecido el Tribunal Constitucional, "porque en tal caso聽esa misma cl谩usula preventiva se convierte en el mayor peligro cierto para el ejercicio de ese derecho de libertad".

La Sala tampoco acepta el argumento del Tribunal Superior de Catalu帽a sobre la incompatibilidad entre el uso del burka y el "valor irrenunciable" de alcanzar en nuesta sociedad "una efectiva igualdad entre mujeres y hombres, y ello con independencia de que el uso de la prenda sea voluntario o no", dec铆a el TSJC.

El Tribunal Supremo subraya que no es posible prescindir de la valoraci贸n de que el uso del velo integral sea voluntario en el "谩mbito de libertad" propio de nuestro pa铆s y聽trat谩ndose de mujeres adultas que tienen derecho a optar por la vestimenta que crean m谩s adecuada a sus convicciones religiosas.

En este sentido, destaca que en los estudios sobre esta materia se ha resaltado "el riesgo de efecto perverso que puede derivarse de la prohibici贸n de esta vestimenta:聽el enclaustramiento de la mujer en su entorno familiar inmediato, si decide anteponer a otras consideraciones sus convicciones religiosas, lo que a la postre resultar铆a contrario al objetivo de integraci贸n de los [que son] diferentes en los espacios sociales y, en suma, en vez de servir a la eliminaci贸n de discriminaciones, [la prohibici贸n] pudiera contribuir a incrementarlas".

De esta forma, el Supremo llega a la conclusi贸n de que la prohibici贸n del burka acordada por la ordenanza municipal de Lleida "vulnera el art铆culo 16 de la Constituci贸n, es contraria a Derecho e incide en la vulneraci贸n que niega".

Fuente: EL MUNDO / Mar铆a Peral聽| Madrid