OPINI脫N / JOS脡 MORENO BERROCAL

La Reforma y la Declaraci贸n Universal de los Derechos Humanos

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(JOS脡 MORENO BERROCAL, 10/12/2018)聽Se cumplen ahora 70 a帽os de la Declaraci贸n Universal de los Derechos Humanos por parte de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Fue en el Palaix de Chaillot de Paris, concretamente un 10 de diciembre de 1948, donde se aprobaron los 30 art铆culos que contiene esta Declaraci贸n.

El contexto inmediato de la misma nos sit煤a justamente despu茅s del horror de la Segunda Guerra Mundial. Podemos contemplar este documento como un intento de prevenir que semejante crueldad y destrucci贸n pudiera volver a ocurrir en nuestro mundo. La Declaraci贸n Universal de los Derechos Humanos se presenta como 鈥渦n ideal com煤n por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse鈥. El prop贸sito es que los Derechos en la misma recogidos, en esencia la dignidad de todo ser humano por el mero hecho de serlo, alcance un 鈥渞econocimiento y aplicaci贸n universales y efectivos鈥.聽聽

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Eleonor Roosvelt, de fe evang茅lica practicante, presidi贸 el Comit茅 de Redacci贸n de la Declaraci贸n

Pero sabemos que los Derechos Humanos que esta Declaraci贸n sostiene son el fruto de un desarrollo hist贸rico fascinante. Es decir, contiene una serie de principios que hab铆an venido formul谩ndose a lo largo de los siglos anteriores, alcanzando una plasmaci贸n extraordinaria en esta Declaraci贸n. Entre los or铆genes de este Documento, se encuentran las declaraciones cl谩sicas de los derechos del hombre del siglo XVIII. A su vez, estas son deudoras, entre otros movimientos, de la Reforma Protestante del siglo XVI. As铆 lo reconoce el Memor谩ndum y Cuestionario acerca de las bases te贸ricas de los Derechos del Hombre y que fue distribuido por una de las agencias de la ONU, la UNESCO, en 1947, entre una serie de pensadores y escritores.

Entre los or铆genes de este Documento, se encuentran las declaraciones cl谩sicas de los derechos del hombre del siglo XVIII. A su vez, estas son deudoras, entre otros movimientos, de la Reforma Protestante del siglo XVI.

La apelaci贸n a la Reforma del siglo XVI es, en realidad, una referencia al derecho a la libertad de conciencia. Este derecho, plasmado en el art铆culo 18 de la Declaraci贸n, fue el gran caballo de batalla de la Reforma. Su m谩s antigua y p煤blica expresi贸n en aquella 茅poca se encuentra en las palabras de Mart铆n Lutero en la Dieta de Worms de 1521. Conminado a retractarse de sus opiniones, el reformador alem谩n exclam贸: 鈥淢i conciencia est谩 cautiva de la Palabra de Dios. Ni quiero ni puedo retractarme. Que Dios me ayude鈥. Esta valiente posici贸n contribuir谩 a abrir un nuevo cap铆tulo en la Historia. Con el tiempo, el derecho a la libertad de conciencia dio origen a todos los dem谩s derechos que hoy consideramos inalienables.

En este 70 aniversario, es, por tanto, bueno recordar de d贸nde vienen estos Derechos contenidos en esta preciosa Declaraci贸n. La necesaria defensa y vindicaci贸n actual de los Derechos plasmados en este Documento, y que recoge tambi茅n la Constituci贸n Espa帽ola del 78, es tambi茅n un reconocimiento a todos los que, desde la Reforma hasta nuestros d铆as, lucharon por los mismos, dej谩ndonos as铆 una inestimable herencia: un semillero de libertades de las que podemos disfrutar hoy. En nuestro convulso mundo actual, es necesario llamar la atenci贸n a un Documento como este, ya que los Derechos que se帽ala, est谩n lejos de estar asegurados para todos, y en todo momento y ocasi贸n. Somos llamados a estar a la altura de todos los que nos han precedido en instar al restablecimiento de los Derechos Universales de todo ser humano creado a la imagen y semejanza de Dios.

Autor: 聽Jos茅 Moreno Berrocal / El presente art铆culo fue tomado del blog del autor,聽Scintilla, con su consentimiento expreso.

ACERCA DEL AUTOR

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Jos茅 Moreno Berrocal es conferenciante, escritor y actual presidente del Consejo Evang茅lico de Castilla La Mancha (CECLAM)

漏 2018-聽Nota de Redacci贸n: Las opiniones de los autores son estr铆ctamente personales y no representan necesariamente la opini贸n o la l铆nea editorial de Actualidad Evang茅lica.