DECLARACI脫N DE FEREDE SOBRE LA SENTENCIA DEL CONSTITUCIONAL

FEREDE cuestiona la sentencia del TC sobre la Ley de Plazos y pide que el Estado proteja la vida en todas sus etapas de desarrollo

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FEREDE considera que la sentencia "responde a un planteamiento ideol贸gico que crea un inexistente derecho fundamental a la autodeterminaci贸n de la mujer respecto a la interrupci贸n del embarazo"

DECLARACION FEREDE IMAGEN

(Redacci贸n, 12/05/2023) La Comisi贸n Permanente de la Federaci贸n de Entidades Religiosas Evang茅licas de Espa帽a (FEREDE) hace hoy p煤blica una Declaraci贸n sobre la sentencia del Tribunal Constitucional en relaci贸n a la reforma de la Ley del aborto.

En dicha declaraci贸n, FEREDE se reafirma y reitera sus argumentos expuestos en una declaraci贸n del a帽o 2009, cuando se debat铆a la Ley de Plazos de 2010 y cuestiona que el Tribunal Constitucional con la sentencia dictada esta semana, 13 a帽os despu茅s del recurso presentado por el Partido Popular, se aparte -con una ostensible divisi贸n y pol茅mica en su seno- de su propia doctrina constitucional recogida en las SSTC 53/1985, 212/1996, y 116/1999. 

"Lamentamos y denunciamos la desprotecci贸n de la vida humana que provoca el reconocimiento del denominado derecho de la mujer a la autodeterminaci贸n respecto de la interrupci贸n del embarazo", dice FEREDE, reconocimiento que en opini贸n de la Federaci贸n evang茅lica, "responde a un planteamiento ideol贸gico que crea un inexistente derecho fundamental a la autodeterminaci贸n de la mujer respecto a la interrupci贸n del embarazo".

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Declaraci贸n de FEREDE sobre la Sentencia del Tribunal Constitucional en relaci贸n a la reforma de la Ley del aborto

 El Tribunal Constitucional ha acordado desestimar 铆ntegramente el recurso de inconstitucionalidad presentado contra la Ley Org谩nica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupci贸n voluntaria del embarazo, que permiti贸 el aborto por decisi贸n libre de la mujer dentro de las primeras catorce semanas de gestaci贸n, introduciendo el denominado .

Ante la trascendencia del debate suscitado por el pronunciamiento del Tribunal Constitucional, que reconoce un nuevo derecho denominado 鈥derecho de la mujer a la autodeterminaci贸n respecto de la interrupci贸n del embarazo鈥, FEREDE quiere hacer p煤blica la siguiente declaraci贸n, reiterando b谩sicamente lo recogido en una anterior en el a帽o 2009 antes de la aprobaci贸n de la Ley de plazos del 2010, y que resume la posici贸n mayoritaria de las Iglesias Evang茅licas/Protestantes en Espa帽a.

. Lamentamos y denunciamos la desprotecci贸n de la vida humana que provoca el reconocimiento del denominado derecho de la mujer a la autodeterminaci贸n respecto de la interrupci贸n del embarazo.

Lamentamos el reconocimiento del aborto como un derecho, por considerar que responde a un planteamiento ideol贸gico que crea un inexistente derecho fundamental vinculado al derecho a la dignidad humana de la mujer y a su derecho al libre desarrollo de la personalidad, y a su integridad f铆sica y moral, dejando desprotegida la primera etapa de la vida humana en formaci贸n.

Consideramos que el Tribunal Constitucional se extralimita con el reconocimiento de tal derecho, que es potestad del poder constituyente en el caso de los derechos fundamentales o del poder legislativo.

El aborto es un fracaso individual y colectivo, y no deber铆a definirse como un derecho y mucho menos fundamental. Con ello, la vida del nasciturus o no nacido, amparada por el art铆culo 15 de la Constituci贸n, queda desprotegida, apart谩ndose el Tribunal -con una ostensible divisi贸n y pol茅mica en su seno- de su propia doctrina constitucional recogida en las SSTC 53/1985, 212/1996, y 116/1999.

Entendemos que hay que proteger una maternidad libremente querida y responsable, pero el Estado tiene tambi茅n el mandato constitucional de defender la vida del no nacido y establecer un sistema legal para ello, puesto que la vida humana debe ser protegida en todas sus etapas de formaci贸n y desarrollo y, muy especialmente, en sus etapas de mayor vulnerabilidad e indefensi贸n. El aborto entra帽a graves conflictos personales y p煤blicos, jur铆dicos, 茅ticos y morales, que no pueden negarse invocando s贸lo los derechos de la mujer.

. Lamentamos que se mantengan otros aspectos discutibles de la Ley Org谩nica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupci贸n voluntaria del embarazo.

Con esta Sentencia del Tribunal Constitucional y con las 煤ltimas modificaciones introducidas en la Ley de salud sexual y reproductiva y de la interrupci贸n voluntaria del embarazo se mantienen cuestiones sobre las que ya expresamos nuestra preocupaci贸n y desacuerdo[1]:

. La posible desprotecci贸n del derecho a la objeci贸n de conciencia en el caso del aborto con la creaci贸n de un registro de objetores de conciencia en el cual deba registrarse todo el personal sanitario, con antelaci贸n y por escrito, que provoca dudas acerca de si el ejercicio del derecho mencionado tendr谩 repercusiones negativas en la contrataci贸n del personal sanitario objetor y por tanto provocar谩 situaciones que supongan discriminaci贸n por motivos religiosos en el empleo, vulnerando de manera indirecta el derecho a la libertad de conciencia y a la libertad religiosa del personal sanitario.

. La eliminaci贸n del permiso y necesidad de acompa帽amiento de los padres en el aborto de las menores de edad, pese a la intervenci贸n quir煤rgica que supone. Supone ello una negaci贸n del derecho/responsabilidad de los padres a educar y a orientar a sus hijos con arreglo a sus creencias y convicciones, dejando en algunos casos a algunas j贸venes hu茅rfanas del consejo y ayuda de las personas que m谩s las quieren, mejor las conocen y m谩s velan por su bienestar.

. Posibles imprecisiones en la regulaci贸n del aborto por causas m茅dicas y por indicaci贸n embriop谩tica que pueden dejar desprotegidos a los disminuidos f铆sicos, sensoriales y ps铆quicos, protegidos por el art铆culo 49 CE.

. La ley ignora que no s贸lo hay maternidad, sino tambi茅n paternidad y corresponsabilidad. La prevenci贸n justificada en casos contra la manipulaci贸n o la coacci贸n sobre la mujer no puede anular los derechos y deberes de patria potestad y la obligaci贸n que la Constituci贸n establece de "prestar asistencia de todo orden a los hijos", al menos, durante su minor铆a de edad (art铆culo 39.3 de la Constituci贸n).

. La ausencia de medidas que avancen en el desarrollo de una verdadera protecci贸n de la maternidad y la ausencia de medidas que fomenten una sexualidad responsable, que incluyan la importancia del v铆nculo afectivo y de comunicaci贸n, que incluyan el respeto al otro y a su dignidad, que contemple valores tales como la responsabilidad, el compromiso, y el control de las propias pulsiones, en contraste con la banalizaci贸n creciente de la sexualidad, y los problemas crecientes que ello est谩 conllevando.

En virtud de lo anterior, esta Federaci贸n reitera una vez m谩s su posici贸n de defensa de la vida y su petici贸n de que el Estado legisle en el mismo sentido, garantizando la protecci贸n de la vida humana especialmente en sus etapas de mayor vulnerabilidad, y abordando las realidades sociales complejas buscando la protecci贸n de todos los derechos y bienes jur铆dicos en cuesti贸n.

En nombre de la Comisi贸n Permanente,

Manel Rodr铆guez Dom铆nguez                                                Carolina Bueno Calvo
Presidente                                                                                  Secretaria ejecutiva

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*** Nota:

[1] FEREDE public贸 en junio de 2022 un informe cr铆tico relativo a algunas de las iniciativas legislativas del Gobierno por entender que pueden constituir una vulneraci贸n del derecho de libertad religiosa. Este informe, que inclu铆a la cr铆tica a la Ley Org谩nica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupci贸n voluntaria del embarazo fue remitida al Ministro de la Presidencia con copia a la Subdirecci贸n General de Libertad Religiosa.

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Fuente: FEREDE / Redacci贸n: Actualidad Evang茅lica