FEREDE INFORMA

El Ayuntamiento de Alcorc贸n condenado a devolver a una iglesia evang茅lica m谩s de 6.000 euros cobrados indebidamente en concepto de IBI

( 1 Voto )
a / A
Larger Font Smaller Font

La sentencia, en respuesta al recurso contencioso-administrativo interpuesto por FEREDE, sienta un precedente importante para sus iglesias miembro

20221005 2b

(Redacci贸n, 05/10/2022) El Ayuntamiento de Alcorc贸n deber谩 devolver a la Iglesia Cristiana Presbiteriana del municipio, entidad miembro de la Federaci贸n de Entidades Religiosas Evang茅licas de Espa帽a (FEREDE), los m谩s de 6.000 euros que le oblig贸 a pagar indebidamente en concepto de Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).

As铆 lo determina la sentencia estimatoria informada a FEREDE el pasado 27 de septiembre en la que se da la raz贸n a la iglesia, estableciendo la anulaci贸n de los recibos abonados, la devoluci贸n de los 6.000 euros cobrados indebidamente, y la aplicaci贸n de la Ley 49/2002 a las entidades religiosas en virtud de la cual 鈥渓os inmuebles propiedad de las iglesias miembro de FEREDE est谩n exentos del pago del IBI siempre y cuando no est茅n afectos a una actividad econ贸mica no exenta del Impuesto sobre Sociedades鈥.

LOS HECHOS

La situaci贸n que llev贸 a FEREDE a presentar alegaciones y finalmente en 2022 a acudir a la Justicia comienza en el a帽o 2012, cuando la Iglesia Cristiana Presbiteriana solicita al Ayuntamiento de Alcorc贸n el reconocimiento de la exenci贸n al pago del IBI del que ha sido durante muchos a帽os el lugar de culto y sede de la iglesia.

En respuesta a esa solicitud, el Ayuntamiento comunica a la Iglesia una serie de requerimientos, entre otros que conste el 鈥渦so religioso鈥 inscrito en el Catastro, algo que la iglesia no consigue hasta el a帽o 2016. El Ayuntamiento deniega la exenci贸n y obliga a la iglesia a pagar el IBI (aproximadamente 6.000 euros) para evitar el embargo.

Con la ayuda de FEREDE la iglesia consigui贸 en 2019 -tras presentar muchos escritos, recursos y manteniendo reuniones con el Ayuntamiento.- que se le reconociera la exenci贸n al pago de IBI 鈥渃on car谩cter general鈥, pero no concedieron la exenci贸n respecto a los a帽os 2015 y 2016 alegando que durante esos a帽os el uso catastral que figuraba en los inmuebles no era el religioso sino el comercial, y que la realizaci贸n de una actividad comercial no era compatible con el reconocimiento de la exenci贸n al pago del IBI. 鈥淎l Ayuntamiento se le hab铆a acreditado en numerosas ocasiones el 鈥渦so real鈥 de los inmuebles a trav茅s de certificados de FEREDE, de la propia iglesia, etc. De hecho, incluso se cambi贸 el uso catastral al religioso鈥, explican desde la Federaci贸n evang茅lica.

Finalmente, y al haberse agotado los recursos por la v铆a administrativa, FEREDE aconsej贸 a la Iglesia acudir a la v铆a judicial. Las alegaciones presentadas por FEREDE eran:

- Que el uso catastral religioso no es un requisito indispensable para el reconocimiento de la exenci贸n del pago del IBI. Es cierto que los acuerdos de cooperaci贸n condicional la aplicaci贸n de este beneficio fiscal al desarrollo de determinadas actividades (lugares de culto, asistencia religiosa, vivienda pastoral, etc.) pero hay otros medios a trav茅s de los cuales se puede acreditar dicho uso adem谩s del uso catastral, y siempre que el uso sea correctamente acreditado, el Ayuntamiento no debe denegar la exenci贸n.

- En segundo lugar, y si cabe m谩s importante, la Ley 49/2002, de entidades sin 谩nimo de lucro, la cual es de aplicaci贸n directa a las iglesias miembro de FEREDE establece que estar谩n exentas del pago del IBI los inmuebles propiedad de las iglesias miembro de FEREDE siempre y cuando estos no est茅n afectos a una actividad econ贸mica no exenta del Impuesto sobre Sociedades. Es decir, en base a la Ley 49/2002 una iglesia puede disfrutar de la exenci贸n del IBI incluso si desarrolla una actividad comercial, siempre y cuando esta est茅 exenta del pago del Impuesto sobre Sociedades.

Por fin, el pasado 20 de septiembre de 2022 tuvo lugar la vista en los juzgados contencioso-administrativos de Madrid y una semana m谩s tarde, el martes 27, FEREDE recibi贸 una sentencia estimatoria en la que se da la raz贸n a la iglesia, estableciendo:

- La anulaci贸n de los recibos de los a帽os 2015 y 2016.

- La devoluci贸n de las cantidades indebidamente pagadas al Ayuntamiento (m谩s de 6.000 euros).

- La aplicaci贸n de la Ley 49/2002 a las entidades religiosas, reforzando nuestra argumentaci贸n de que todos los inmuebles propiedad de las iglesias miembro de FEREDE est谩n exentos del pago del IBI siempre y cuando no est茅n afectos a una actividad econ贸mica no exenta del Impuesto sobre Sociedades.

- Que incluso en el caso de la aplicaci贸n de los acuerdos de cooperaci贸n, el uso catastral no es un requisito sine qua non para la aplicaci贸n de la exenci贸n fiscal, sino que ser谩 v谩lida la acreditaci贸n por otros medios.

La Federaci贸n evang茅lica ha recibido la sentencia con especial satisfacci贸n. 鈥淓sta sentencia, adem谩s de ser favorable para la Iglesia, es de gran utilidad para FEREDE y para sus iglesias miembro ya que es un pronunciamiento judicial que confirma el r茅gimen fiscal aplicable a las iglesias y que podemos utilizar en el futuro para otros casos similares鈥, dicen.

Fuente: FEREDE / Redacci贸n y edici贸n: Actualidad Evang茅lica