CRISIS DEL CORONAVIRUS / ASISTENCIA SOCIAL Y HUMANITARIA

FEREDE envía a sus iglesias y entidades una guía para la asistencia social y humanitaria

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Con esa guía la Federación evangélica intenta responder a las dudas en la aplicación y cumplimiento del Real Decreto del estado de alarma

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(Redacción, 04/04/2020) La normativa aprobada durante el estado de alarma es muy escueta respecto a la prestación de asistencia social y humanitaria, más allá de indicar en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020 por el que se declara el estado de alarma, que están permitidos los desplazamientos para la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

Por ese motivo, el Servicio Jurídico de FEREDE ha preparado una guía, mediante la cual intenta dar respuesta a algunas de las cuestiones más relevantes en relación con la asistencia social y humanitaria. Entre ellas:

. ¿A QUÉ PERSONAS SE PUEDE PRESTAR ESTA ASISTENCIA?

. ¿QUÉ TIPO DE ASISTENCIA SE PUEDE PRESTAR?

. ¿CÓMO SE PUEDE PRESTAR ESTA ASISTENCIA?

Desde FEREDE se ha enviado esta guía a todas las iglesias, Consejos Evangélicos y entidades dedicadas a la acción social.

Además, la Federación evangélica se pone a disposición de las entidades modelos de certificados que puedan adaptarse a las circunstancias particulares de las actividades humanitarias o de acción social que preste cada entidad, así como asesoramiento en el desarrollo de dichas actividades.

Para ello, se puede contactar con su personal en el horario habitual (de 9 a 14 y de 15 a 18h) en el teléfono 91 3810402 o en los correos electrónicos info@ferede.org  y juridico@ferede.org.

Fuente: FEREDE / Redacción: Actualidad Evangélica