CATALU脩A / LIBERTAD RELIGIOSA

Barcelona: el Ayuntamiento publica las bases para las subvenciones destinadas a la reparaci贸n y adecuaci贸n de los lugares de culto

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El plazo para la presentaci贸n de las solicitudes correspondientes es del 29 de mayo al 22 de junio de 2015

20150529-2

(BARCELONA, 29/05/2015) El Ayuntamiento de Barcelona ha aprobado, para el a帽o 2015, la concesi贸n de subvenciones para el arreglo y la adecuaci贸n de locales de la ciudad de Barcelona, destinados a actividades de educaci贸n en el tiempo libre de ni帽os, adolescentes y j贸venes, y a centros de culto de entidades religiosas.

El objetivo de estas ayudas es garantizar que estas instalaciones cumplan las condiciones t茅cnicas m铆nimas y necesarias para garantizar su funci贸n, la correcta prestaci贸n de los servicios que ofrecen, y la calidad de vida y seguridad de los usuarios y vecinos.

Las bases para la solicitud de estas subvenciones han sido publicadas en el Bolet铆n Oficial de la Oficina de Barcelona en el d铆a de ayer, 28 de mayo de 2015, y pueden descargarse pinchando aqu铆.

El plazo y lugar de presentaci贸n de solicitudes es del 29 de mayo al 22 de junio de 2015, en las Oficinas de Atenci贸n Ciudadana. Los modelos que se deben presentar est谩n disponibles en el siguiente enlace: http://governobert.bcn.cat/ca/transparencia/subvencions

REUNI脫N INFORMATIVA CON LAS CONFESIONES

Para informar sobre esta convocatoria y sobre los requisitos necesarios para poder presentarse, el pasado mi茅rcoles d铆a 20, la Oficina de Asuntos Religiosos ofreci贸 una sesi贸n informativa. La sesi贸n tuvo una gran aceptaci贸n por parte de las comunidades y entidades religiosas, con representantes de las iglesias, cat贸lica, ortodoxa, adventista y evang茅lica, del Islam, del budismo, del hinduismo, del sijismo, de los testigos cristianos de Jehov谩 y de la iglesia de la Scientology.

En la web del Ayuntamiento de Barcelona聽puede descargarse el powerpoint que se present贸 en esta sesi贸n informativa (en formato pdf), cuyo contenido resume los aspectos m谩s importantes que las confesiones religiosas deben conocer para solicitar estas subvenciones, destinadas a locales destinados a actos de culto, conforme a las disposiciones del Decreto 94/2010, de 20 de julio, de desarrollo de la Ley 16/2009, del 22 de julio, de los centros de culto, bajo dos variantes:

a. Locales utilizados como centros de culto de concurrencia p煤blica seg煤n la Ley org谩nica 7/1980, de 5 de julio, de libertad religiosa.

b. Locales donde se realizan actos de culto por parte de asociaciones y entidades vinculadas a las diferentes confesiones religiosas. Quedan fuera los lugares de culto ubicados en centros hospitalarios, asistenciales, educativos, cementerios, tanatorios y centros penitenciarios.

LEY 16/2009 | AMPLIACI脫N DEL PLAZO HASTA 2020

La Ley 16/2009 es la que regula el establecimiento de lugares de culto de las confesiones religiosas en Catalu帽a. En febrero de 2014 fue modificada ampliando el plazo establecido en su formulaci贸n original, de 5 a 10 a帽os, para que las iglesias ya establecidas puedan adecuar los mismos a los requisitos de la normativa en vigor.

Esto supone que los responsables de los centros de culto existentes antes de la entrada en vigor del Decreto 94 /2010, que no disponen de la preceptiva licencia o que no est茅n inscritos en el Inventario del patrimonio cultural catal谩n,聽tienen hasta el a帽o 2020聽para comunicar a su ayuntamiento que re煤nen las condiciones b谩sicas de seguridad establecidas en la Disposici贸n Transitoria Tercera del Decreto 94/聽2010.

La Ley tambi茅n establece la ayuda econ贸mica a las confesiones religiosas destinadas a la adecuaci贸n de sus locales, mediante subvenciones como las de esta convocatoria.

Fuente: Ayuntamiento de Barcelona | Redacci贸n: Actualidad Evang茅lica

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