MEDIDAS COVID-19 / ÚLTIMA HORA

La Comunidad de Madrid elimina el límite de aforo a teatros, cines y circos, pero lo mantiene para los lugares de culto

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En la última orden del pasado viernes la Comunidad de Madrid flexibiliza las medidas para cines, teatros, auditorios, circos de carpa… pero mantiene el límite de aforo para los lugares de culto. FEREDE y el CEM pedirán una aclaración al gobierno autonómico

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(FEREDE, 20/09/2021) El pasado viernes 17 de septiembre, fue publicada la ORDEN 1177/2021, de 16 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 572/2021, de 7 de mayo, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

En esta orden, una vez más, se prorrogaban las medidas adoptadas en la Comunidad de Madrid y se aprobaban algunas flexibilizaciones para distintos ámbitos o sectores.

Aunque con carácter general, sigue vigente el límite del aforo del 75% y el mantenimiento de la distancia de seguridad en la mayoría de las actividades, la disposición primera, apartado catorce.1, indica lo siguiente:

Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares podrán desarrollar su actividad sin límite de aforo respecto al legalmente autorizado.

Los asistentes deberán contar con butaca preasignada y se garantizará el uso de mascarilla en los casos en que sea obligatorio. Cuando se programen en un día diferentes actividades en un mismo espacio se procederá a la limpieza y desinfección del espacio de uso público antes del comienzo de otra nueva actividad cultural.

No podrá consumirse alimentos o bebidas en las salas durante las representaciones o exhibiciones, salvo en los espacios destinados para ello.

No obstante lo anterior, se podrá permitir el consumo de alimentos o bebidas en las salas durante las representaciones o exhibiciones siempre que el porcentaje de aforo se limite al setenta y cinco por ciento respecto al legalmente autorizado en cada sala por cada actividad, espectáculo o exhibición programada y exista una localidad de la que no se hace uso entre grupos de personas que adquieren las localidades conjuntamente.”

Es decir, la nueva orden elimina el límite de aforo en los cines, teatros y auditorios, siempre que se utilice la mascarilla y no se consuma ningún alimento. Del mismo modo, no se hace referencia a distancia de seguridad alguna, por lo que entendemos que ésta no es aplicable.

Por el contrario, la nueva orden no hace ninguna referencia ni modificación respecto a los lugares de culto, por lo que siguen siendo de aplican las medidas vigentes hasta el momento: aforo limitado al 75%, uso obligatorio de la mascarilla y mantenimiento de la distancia de seguridad de, al menos, 1,5 metros.

Logo FEREDESi bien, tal y como se ha indicado, estos son los límites que vienen siendo aplicados con carácter general a la mayoría de actividades, no se puede pasar por alto que se está dando un trato favorable a la asistencia a cines y teatros antes que a las iglesias. Es decir, el gobierno de Madrid está aplicando más restricciones al ejercicio de un derecho fundamental como es la libertad religiosa y de culto que a acudir al cine o al teatro un sábado por la tarde.

FEREDE, en colaboración con el Consejo Evangélico de Madrid (CEM), se encuentra en contacto con el gobierno autonómico solicitando una aclaración al respecto.

Fuente: Servicio Jurídico de FEREDE / Álvaro Serrano