RESPONDEN LOS EXPERTOS JUR脥DICOS DE FEREDE

Aclaraciones sobre la exenci贸n de licencia de apertura para los lugares de culto

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(Redacci贸n, 22/01/2014) El pasado 8 de enero de 2014 FEREDE comunicaba la aprobaci贸n de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de 鈥渞acionalizaci贸n y sostenibilidad de la Administraci贸n Local鈥, ya vigente, que introduce una normativa que ata帽e a los lugares de culto.

Para aclarar el contenido de la misma y conocer las implicaciones de dicha modificaci贸n, entrevistamos en estas l铆neas al secretario ejecutivo de la federaci贸n protestante, Mariano Bl谩zquez; a las abogadas del Servicio Jur铆dico de FEREDE, Carolina Bueno Calvo y Ruth 脕lvarez ; y al Consejero de Lugares de Culto, tambi茅n abogado, Jes煤s Pedrosa.

Pregunta.- 驴En qu茅 consiste y c贸mo afecta la nueva normativa a los lugares de culto?

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Carolina Bueno

Carolina Bueno. La聽Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalizaci贸n y sostenibilidad de la Administraci贸n Local, pretende adaptar la normativa b谩sica en materia de Administraci贸n y mejorar su control econ贸mico-financiero.

Esta nueva Ley ha introducido, por medio de su disposici贸n adicional decimos茅ptima, una regulaci贸n espec铆fica que afecta directamente a los lugares de culto. Con su entrada en vigor el d铆a 31 de diciembre de 2013, cambia la tradicional forma de control que los Ayuntamientos ejerc铆an sobre la actividad religiosa, que hasta ahora consist铆a, en la mayor铆a de las ocasiones, en la exigencia de licencia previa para la apertura de lugares de culto.

A partir de ahora, sin embargo, para abrir un lugar de culto ser谩 suficiente con presentar comunicaci贸n previa o declaraci贸n responsable, aportando a su vez certificado del Registro de Entidades Religiosas (dependiente del Ministerio de Justicia) donde se acredite su personalidad jur铆dica civil (emitido al efecto), en el que constar谩 la ubicaci贸n del lugar de culto que se pretenda constituir.

P: Pero, para que todos podamos entenderlo, 驴qu茅 diferencia hay entre una licencia y una 鈥渃omunicaci贸n previa鈥 o declaraci贸n responsable?

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Ruth 脕lvarez


Ruth 脕lvarez. Tanto las licencias como la comunicaci贸n previa y declaraci贸n responsable, tienen como objetivo contrastar si la actuaci贸n que se pretende desarrollar puede de alg煤n modo suponer un peligro para la seguridad y salubridad; sin embargo, existen diferencias notorias entre estas figuras.

La licencia supone un acto de control preventivo de la Administraci贸n, de tal forma que hasta que no se obtenga la misma no puede iniciarse la actividad. Como es bien sabido, la licencia ha supuesto en muchos casos un control excesivo por parte de los Ayuntamientos en lo relativo a la documentaci贸n exigida al promotor de la actividad, que ha obstaculizado e impedido en particular la apertura de lugares de culto. En ocasiones han sido denegadas las licencias sin quedar demostrado que la actividad atentase contra la seguridad, la salud o la moralidad p煤blica.

La comunicaci贸n previa, o declaraci贸n responsable, resultan medidas menos restrictivas, en el sentido de que permiten el inicio de la actividad con tan s贸lo aportar el correspondiente escrito. Mediante la comunicaci贸n previa se pone en conocimiento del Ayuntamiento los datos identificativos y dem谩s requisitos exigibles para el ejercicio del derecho y, mediante la declaraci贸n responsable, se manifiesta, bajo la responsabilidad del interesado, que cumple con los requisitos para el desarrollo de la actividad, o que disponen de documentaci贸n que as铆 lo acredita. Es decir, con ambas figuras el Ayuntamiento obtiene la informaci贸n precisa para velar por los intereses se帽alados del modo m谩s eficaz posible, pero sin suponer tantos quebrantos para los particulares.

Con esta informaci贸n, la Administraci贸n estar铆a ya capacitada para, caso de considerar que no se cumple con tal circunstancia, iniciar posteriormente el procedimiento correspondiente de comprobaci贸n, control e inspecci贸n para pedir la adopci贸n de medidas correctoras, y en su caso, ordenar el cese de la actividad si la Iglesia no adoptase las medidas requeridas.

P: El comunicado hace referencia a la exigencia de 鈥渙tra serie de requisitos鈥 para la apertura de lugares de culto. 驴Cu谩les ser铆an?

jpedrosa

Jes煤s Pedrosa


Jes煤s Pedrosa. En el comunicado se hac铆a esta advertencia pues, en los pocos d铆as de vigencia de esta norma, ya son muchos los que han preguntado en la creencia de que solo hace falta realizar la comunicaci贸n previa para poder abrir un lugar de culto, en cualquier lugar, de cualquier municipio de Espa帽a, y la cuesti贸n no es as铆 de simple.

Debemos de tener en cuenta, en primer lugar, que cada Ayuntamiento tiene la competencia sobre planeamiento urban铆stico y, por lo tanto, lo primero que se debe de consultar es el Plan General de Ordenaci贸n Urbana del municipio para comprobar que la actividad religiosa est谩 permitida en la zona donde se piensa instalar el lugar de culto.

En segundo lugar, se debe tener en cuenta que pueden exigir otro tipo de licencias, por ejemplo, por obras de adaptaci贸n del local, de edificaci贸n, etc. Especialmente se debe prestar atenci贸n a la normativa sobre insonorizaci贸n del local (a fin de no producir contaminaci贸n ac煤stica), as铆 como a la posible exigencia de otro tipo de requisitos relativos a la seguridad y salubridad (aforo, protecci贸n contra incendios y estructura del edificio, ventilaci贸n, acceso, etc.) que los Ayuntamientos, dentro de sus competencias, pueden tener establecidos.

Adem谩s, habr谩 que tener en cuenta la tasa que le pudiera corresponder, conforme a los criterios de cada Ayuntamiento.

En este sentido se帽alado, es recomendable la lectura de la gu铆a facilitada por FEREDE sobre apertura de lugares de culto, donde se ofrecen consejos 煤tiles que ayudan a la hora de llevar a cabo los tr谩mites m谩s comunes en la mayor铆a de los Ayuntamientos.

P: 驴Considera que la normativa aprobada es suficiente para resolver todos los problemas de los lugares de culto?

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Mariano Bl谩zquez


Mariano Bl谩zquez. La sustituci贸n de la exigencia de licencia previa por la comunicaci贸n previa, o declaraci贸n responsable, ha sido una de nuestras hist贸ricas reivindicaciones. Siempre hemos defendido que ambos instrumentos de intervenci贸n administrativa son los id贸neos para facilitar el ejercicio del derecho fundamental de libertad religiosa.

Por otro lado, el hecho de que se haya incorporado esta modificaci贸n en una normativa de car谩cter estatal ha resuelto otra de nuestras peticiones para evitar disparidad de criterios en los municipios, pues con ello se ha establecido un mismo criterio para la apertura de lugares de culto en toda Espa帽a. Se ha conseguido, por lo tanto, igualdad de trato y mayor seguridad jur铆dica en cuanto a actos de control se refiere.

Ahora bien, la introducci贸n de esta novedad legislativa no resuelve todos los problemas detectados para el ejercicio normalizado de la actividad religiosa. A煤n no se ha garantizado la reserva de suelo en todos los municipios espa帽oles para el uso religioso. Por otra parte, los Ayuntamientos pueden seguir utilizando sus planeamientos urban铆sticos para impedir o limitar el establecimiento de lugares de culto, al prohibir el uso religioso en el municipio o permitirlo s贸lo en zonas alejadas del casco urbano. Tambi茅n pueden exigir requisitos para el desarrollo de la actividad religiosa que no guarden relaci贸n con la actividad espiritual y social que se desarrolla en los mismos, o que no sean proporcionales, o no respeten el principio de m铆nima intervenci贸n y se apliquen de forma discriminatoria. Es por ello que ahora tendremos que estar especialmente vigilantes, para ver si cada Ayuntamiento consigue realizar una buena gesti贸n en esta materia, y si aplican de forma correcta esta normativa.

P: Muchas Gracias a los cuatro.

Fuente: Actualidad Evang茅lica

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