EDITORIAL

Un derecho fundamental en manos de mil (946) criterios subjetivos

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generalitat-de-cataluna(EDITORIAL, 22/09/2011) El ejecutivo de Arthur Mas acaba de aprobar, hace unos días, el Anteproyecto de Reforma de Ley de Centros de Culto, normativa en vigor desde julio de 2009, sin atender a ninguna de las alegaciones presentadas en tiempo y forma por el Consejo Evangélico de Cataluña (CEC).

Con la reforma propuesta por el Gobierno de la Generalitat, que presumiblemente saldrá adelante por aritmética parlamentaria, la gestión de un derecho fundamental quedará a merced de la arbitrariedad de los 946 municipios que integran la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Casi 1000 criterios subjetivos para la gestión de un derecho humano fundamental y universal como es el ejercicio de culto, reconocido por la Constitución española, por la Ley Orgánica de Libertad Religiosa (LOLR 7/1980) y, en el caso de judíos, musulmanes y protestantes, también por los Acuerdos de Cooperación 24/1992. Tres normativas democráticas que garantizan el libre ejercicio del culto sin más limitaciones que "el mantenimiento del orden público" y "el respeto a los derechos fundamentales de los demás". (1)

La Ley de Centros de Culto, sancionada por el Parlament en 2009 y actualmente en vigor,  pretendía regular algunos aspectos prácticos del ejercicio de la Libertad Religiosa, delimitando los derechos y obligaciones, tanto de las confesiones religiosas, como de la Administración del Estado.

Entre las obligaciones que afectan a la Administración, la Ley establece como límite el año 2019 para que los Ayuntamientos modifiquen sus Planes de Ordenamiento Urbanístico, previendo en ellos la reserva de suelo público para uso religioso. Respecto a las confesiones religiosas, se establece un plazo de cinco años para la adecuación de los lugares de culto ya existentes a la normativa urbanística.

Para Mariano Blázquez Burgo, secretario ejecutivo de Ferede, la Ley en vigor ya deja mucho que desear: “Pudiera ser inconstitucional†–señala-. Sin embargo, cree que con la reforma aprobada por el Govern, resulta infinitamente peor: “¿Cuál será el criterio objetivo, por ejemplo, para determinar qué “características arquitectónicas, culturales, de tradición, históricas, etcâ€, habrá que tener en cuenta en la construcción de un lugar de culto protestante?â€, se pregunta. Pero hay algo que aún le preocupa más: el agravio comparativo hacia las minorías religiosas. “¿Por qué ha de imponerse un criterio subjetivo a unas confesiones y a otras no? ¿Quién decide eso?â€, se queja.

Hecha la Ley, hecha la trampa

La primera reacción de algunos ayuntamientos catalanes fue, en su momento, la de adelantarse a la entrada en vigor de la Ley abriendo expedientes de cierres a decenas de lugares de culto - entre ellos muchas iglesias evangélicas-, iniciativa que busca deslegitimar, mediante un resquicio legal, a tales iglesias como beneficiarias  de los derechos que les concede la Ley.

Otros, como el ayuntamiento de Salt, no se han andado con tantas sutilezas. Simplemente se han tomado la justicia por su  propia mano, "suspendiendo" unilateralmente su acatamiento a la Ley en vigor por un año. Decisión que ha sido denunciada por Ferede y el Consejo Evangélico de Cataluña, mediante un Recurso Contencioso Administrativo de Procedimiento Especial de Protección de los Derechos Fundamentales de las Personas ante el Tribunal Superior de Justicia de  Cataluña.

"Hemos buscado una solución con el Ayuntamiento por la vía del diálogo, como es nuestra costumbre y tradición protestante" -señalaba el secretario general del CEC, Guillem Correa- "pero, lamentablemente, en este caso no se nos ha dejado otra alternativa que la judicial", afirma. Y advierte: "la Administración no debe confundir nuestro carácter dialogante con debilidad; si nos atacan en nuestros derechos, nos defenderemos".

Parece ser que la demanda presentada por las instituciones protestantes ha servido, al menos, para que el alcalde de Salt se diera cuenta del paso en falso que ha dado y, ahora, estaría intentando acercarse oficiosamente a los protestantes para impedir que la sangre llegue al río, según fuentes consultadas por ACTUALIDAD EVANGÉLICA.

Reforma hacia un horizonte sombrío

Ya se verá en qué termina este caso. Sin embargo, con su Anteproyecto de reforma de Ley, el ejecutivo catalán ha trazado un horizonte sombrío para la libertad religiosa en Cataluña... Un horizonte en el que, en un artículo publicado en su habitual columna en este medio, el secretario general del CEC, Guillem Correa, visualiza la conversión de Cataluña en “la Cuba de Europaâ€, en lo que a libertad religiosa se refiere.

Autor: ACTUALIDAD EVANGÉLICA

(1) 1992, Acuerdos de Cooperación con el Estado

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