EL TRIBUNAL SUPREMO DA LA RAZ脫N A FEREDE

EDITORIAL / Cr贸nica de una sentencia anunciada

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(EDITORIAL, 22/11/2017)聽聽La sentencia del Tribunal Supremo de fecha 13 de noviembre es el 煤ltimo episodio de una larga batalla judicial entre la Federaci贸n de Entidades Religiosas Evang茅licas de Espa帽a (FEREDE) y el Gobierno de Espa帽a. La que sigue, es la cronolog铆a de una historia vergonzante.聽

Desde hace a帽os FEREDE viene denunciando la situaci贸n de discriminaci贸n que sufren los pastores evang茅licos que desempe帽aron su ministerio religioso durante la 茅poca del franquismo y con posterioridad, sin poder cotizar a la Seguridad Social.聽

A pesar de que la normativa del a帽o 1977 ya preve铆a que los Ministros de Culto evang茅licos quedaran incluidos en el R茅gimen General de la Seguridad Social, esto no se hizo efectivo, por falta de desarrollo reglamentario, hasta el a帽o 1999 en el que fue aprobado el Real Decreto 369/1999.

La Sentencia reconoce lo que FEREDE lleva denunciando desde hace a帽os, esto es, que el Real Decreto del a帽o 2015 hab铆a afianzado la discriminaci贸n por motivos religiosos que exist铆a hasta entonces.

Este reglamento permiti贸, a partir de entonces, la cotizaci贸n de los Ministros de culto evang茅licos en la Seguridad Social, pero no previ贸, a pesar de las m煤ltiples peticiones por parte de FEREDE, un r茅gimen transitorio que diese soluci贸n a los casos de aquellos Pastores que no iban a poder ya acceder a la pensi贸n de jubilaci贸n por no poder llegar al m铆nimo de 15 a帽os cotizados, que en aquel momento se exig铆a. Esto contrastaba con el r茅gimen transitorio que s铆 se hab铆a previsto, en su momento, para el clero de la Iglesia Cat贸lica, que tuvo su regulaci贸n espec铆fica para que a todos ellos se les reconociera el tiempo dedicado a al ministerio religioso para poder disfrutar de una adecuada protecci贸n social, accediendo a pensiones de jubilaci贸n, incapacidad permanente, muerte y supervivencia.

Esta situaci贸n de discriminaci贸n llev贸 a uno de los Pastores afectados, D. Francisco Manzanas, a recurrir hasta llegar al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que en el a帽o 2012 dict贸 una importante Sentencia en la que dej贸 claro que esa diferencia de trato supon铆a una discriminaci贸n por motivos religiosos que violaba el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Habiendo quedado clara la existencia de discriminaci贸n, el Gobierno tuvo que afrontar una modificaci贸n del Real Decreto de 1999 para incluir un r茅gimen transitorio para los ministros de culto evang茅licos. Sin embargo, lo hizo aprobando Real Decreto 839/2015, de 21 de septiembre, que exig铆a unas condiciones para que los ministros accedieran a las pensiones mucho m谩s restrictivas que las que se exigieron al clero diocesano de la Iglesia Cat贸lica en 1977.

As铆 las cosas, este Real Decreto fue rechazado e informado negativamente por FEREDE por considerar que era discriminatorio y que no iba a resolver la situaci贸n de ning煤n Pastor evang茅lico, como as铆 ha sucedido efectivamente tras m谩s de dos a帽os de su aprobaci贸n. Adem谩s, cont贸 con el informe negativo de la misma Comisi贸n Asesora de Libertad Religiosa del Ministerio de Justicia. Por todo ello, tras publicarse el Decreto en el BOE, FEREDE expres贸 su malestar dirigiendo una carta al Presidente del Gobierno. Al no obtener respuesta alguna, la Federaci贸n decidi贸 iniciar la v铆a legal interponiendo un recurso contencioso-administrativo contra el Real Decreto aprobado, bajo la direcci贸n letrada de los abogados D. Andr茅s P茅rez Subirana聽y D. Jos茅 Antonio Cabanillas Delgado.

Tras estudiar el asunto, el Tribunal Supremo ha dictado Sentencia el 13 de noviembre de 2017, estimando el recurso formulado por FEREDE y anulando el Real Decreto 839/2015 por entender que en la mayor parte de su contenido este reglamento es contrario a nuestra Constituci贸n. La Sentencia reconoce lo que FEREDE lleva denunciando desde hace a帽os, esto es, que el Real Decreto del a帽o 2015 hab铆a afianzado la discriminaci贸n por motivos religiosos que exist铆a hasta entonces.

El Alto Tribunal deja claro que entre la situaci贸n de los cl茅rigos de la Iglesia Cat贸lica y la de los ministros de culto evang茅licos existe una situaci贸n de identidad sustancial, y por ello, ambos colectivos deben tener un trato homog茅neo. No existe, seg煤n el Supremo, ninguna raz贸n objetiva que justifique el trato diferente entre unos y otros, y por consiguiente, concluye con que 鈥el Real Decreto introduce un trato discriminatorio carente de justificaci贸n constitucionalmente l铆cita, que vulnera el principio de igualdad protegido por el art铆culo 14 de la Constituci贸n y la prohibici贸n de discriminaci贸n del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

... el Tribunal Supremo ha hecho justicia. Sin embargo, la situaci贸n de discriminaci贸n sigue vigente mientras que el Gobierno no apruebe una nueva normativa o d茅 otra soluci贸n que permita que los Pastores evang茅licos accedan a sus pensiones.聽

Adem谩s de declarar la nulidad de la disposici贸n impugnada, el Tribunal examina otros argumentos de impugnaci贸n m谩s puntuales, 鈥al objeto de dejar resueltas cuestiones jur铆dicas que pudieran ser relevantes en la elaboraci贸n de una nueva disposici贸n que sustituyera a la declarada nula鈥, entre otras:

聽聽聽聽聽聽聽聽No existe raz贸n objetiva que justifique que a los cl茅rigos cat贸licos se les reconociera la posibilidad de alcanzar el m谩ximo de cotizaci贸n de 35 a帽os, mientras que a los ministros evang茅licos ven limitada esta posibilidad a cubrir, exclusivamente, el per铆odo m铆nimo de carencia de las diferentes prestaciones. Esta diferencia de trato provoca que los ministros evang茅licos solo pudieran alcanzar, en el mejor de los casos, la pensi贸n m铆nima correspondiente a la cotizaci贸n de 15 a帽os.

聽聽聽聽聽聽聽聽El reconocimiento de los per铆odos de cotizaci贸n no ha de ser solo a los exclusivos efectos del reconocimiento inicial de las prestaciones de invalidez permanente, jubilaci贸n y muerte y supervivencia, sino que ha de ser tambi茅n a los efectos de su eventual mejora o revisi贸n, tal y como se previ贸 para los cl茅rigos de la Iglesia Cat贸lica.

聽聽聽聽聽聽聽聽No se ha de exigir que el Ministro de culto tuviera que estar dado de alta en la Seguridad Social el d铆a 1 de mayo de 1999, pues ello impide la aplicaci贸n del r茅gimen transitorio a quienes no estuvieran en situaci贸n de alta por diversas causas, entre otras, porque hubieran alcanzado previamente la edad de jubilaci贸n o porque hubieran cesado en el ejercicio del ministerio religioso, por cualquier raz贸n, y porque el r茅gimen previsto para la Iglesia cat贸lica no exigi贸 tal condici贸n, lo cual supone una evidente vulneraci贸n del principio de igualdad.

En definitiva, el Tribunal Supremo ha hecho justicia. Sin embargo, la situaci贸n de discriminaci贸n sigue vigente mientras que el Gobierno no apruebe una nueva normativa o d茅 otra soluci贸n que permita que los Pastores evang茅licos accedan a sus pensiones.聽

Mariano Bl谩zquez, el Secretario Ejecutivo de FEREDE, ha valorado positivamente esta noticia y espera que el Gobierno espa帽ol ponga fin, de manera urgente, a esta situaci贸n de discriminaci贸n declarada por los 贸rganos jurisdiccionales europeos y espa帽oles. Igualmente, expresa su deseo de que la Comisi贸n Asesora de Libertad Religiosa del Ministerio de Justicia se implique m谩s en la defensa de la libertad religiosa, denunciando las situaciones de discriminaci贸n por motivos religiosos que a煤n existen en nuestra sociedad y proponiendo medidas para solventarlas.聽

Actualidad Evang茅lica - Madrid, 22 de noviembre de 2017.-

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