CRISIS DEL CORONAVIRUS / EL GOBIERNO DECRETA EL “ESTADO DE ALARMA”

¿Qué es y qué implica el "Estado de Alarma" anunciado por el Presidente?

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Durante un máximo de 15 días (prorrogables) el Gobierno actuará con mayores poderes pero siempre bajo el control del Congreso, al que deberá dar cuenta de cada una de sus decisiones

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Comparecencia del Presidente del Gobierno este mediodía, anunciando el "Estado de Alarma" / Captura de pantalla

(Redacción, 13/03/2020) Pasadas las 15:30 hs de esta tarde, el presidente del Gobierno de España, Pedro Sánchez, comparecía en rueda de prensa para anunciar lo que ya era un secreto a voces: la declaración de “Estado de Alarma”.

El Presidente ha justificado esta medida que contempla la Constitución debido el agravamiento de la crisis del coronavirus -con una cifra que hoy alcanza los 4.209 contagiados y 120 muertos- y la necesidad que el Gobierno tiene de dotarse de recursos y poderes que le otorga la Ley para afrontar con garantías esta difícil situación. 

Las medidas concretas del Real Decreto correspondiente se conocerán mañana, según ha dicho Sánchez, en una reunión extraordinaria del Consejo de Ministros que tendrá lugar mañana sábado. Mientras tanto, juristas expertos consultados por los medios, nos precisan qué es y qué poderes especiales otorga al Gobierno esta figura jurídica que sólo se ha aplicado con anterioridad una vez en España, en el año 2010, en ocasión de la huelga de controladores aéreos.

Lo primero que hay que saber, es que el “Estado de Alarma” es el recurso menos “poderoso”, por decirlo de alguna manera, que la Constitución concede al Gobierno en el marco del Estado de Derecho para atender a situaciones de emergencia nacional. Los otros dos son el “Estado de excepción” y el “Estado de sitio”, que ofrecen al Ejecutivo poderes especiales de mayor calado.

DURACIÓN Y ÁMBITO

En el caso del Estado de Alarma, es una prerrogativa del poder Ejecutivo que en principio solo puede decretarse por un plazo máximo de 15 días. Si el Gobierno quisiera prorrogar esta medida, tendría que pedirlo al Congreso antes de que caduque dicho plazo y con tiempo suficiente para que los diputados puedan valorar su justificación. Según los expertos, Sánchez tendría en ese caso que pedir la prórroga dentro de 10 días, dejando un plazo de al menos 5 para la valoración del Congreso.

Además del tiempo, el Gobierno debe establecer -y el Congreso aprobar- el ámbito, nacional o autonómico, así como las medidas concretas. Se supone que en esto están trabajando ahora mismo los ministros.

COMPLICACIÓN AÑADIDA

Esto es importante si se tiene en cuenta que, con motivo del contagio de varios diputados, la Cámara se ha cerrado por dos semanas, y el establecimiento del Estado de Alarma obliga al Congreso a dar seguimiento permanente a los informes y consultas que a diario les vaya haciendo el Presidente. Cabe esperar que se establecerá algún sistema telemático para que el Congreso pueda sesionar a distancia.

¿QUÉ PODERES ESPECIALES?

Como ya lo hemos explicado, los poderes del Estado de Alarma son de menor calado que los de “Excepción” o “Sitio”, pero servirían al Gobierno, entre otras cosas, para adoptar medidas de control más estrictas para la circulación de vehículos y personas. La Policía, por ejemplo, podría llegar a exigir una justificación de causa mayor -personal o profesional- a un ciudadano para abandonar su domicilio particular.

También permitiría al Gobierno requisar bienes y recursos privados para atender una necesidad de interés público. Por ejemplo, podría hacer uso público de hospitales y clínicas privadas para atender pacientes afectados por el coronavirus durante el período de tiempo que dure el Estado de Alarma.

Asimismo, se podrían intervenir fábricas, empresas, industrias, etc. (¿lugares de culto?), para obligarlas a cumplir con las medidas que fueran necesarias por esta situación de emergencia sanitaria.

COORDINACIÓN ABSOLUTA

Pero lo más importante, según algunos expertos, es que al decretar el Estado de Alarma se garantiza la coordinación absoluta, bajo un mando único, de toda la acción del Gobierno central. Algo que ahora no estaba sucediendo, ya que las Comunidades Autónomas venían aplicando medidas diferentes según sus propios criterios.

Esto no significa que el Ejecutivo tendrá “carta blanca” para hacer lo que le parezca, sino que actuará con mayores competencias pero siempre bajo el control del Congreso, al que deberá dar cuenta de cada una de sus decisiones.

Fuente: Actualidad Evangélica