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MADRID

Preocupación por la decisión del CEM sobre las iglesias de la IEE en Madrid

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Existen dudas sobre la legalidad y las consecuencias de la drástica medida disciplinaria.

iee(MADRID, 15/03/2017) Tal como informara ayer en su página web, el Consejo Evangélico de Madrid (CEM) celebró este lunes su Asamblea anual ordinaria con un asunto muy delicado en su orden del día: la incoación de expediente de baja como miembro activo del CEM a cuatro iglesias pertenecientes a la Iglesia Evangélica Española (IEE).

La IEE es una entidad emblemática del protestantismo español, que ha participado en los procesos fundacionales de la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE) y del propio Consejo Evangélico de Madrid. Estas cuatro iglesias son: la Iglesia El Salvador, la Iglesia de Jesús, la Iglesia de Cristo, y la Iglesia de la Resurrección, todas ellas de Madrid.

La baja como miembro activo de estas cuatro iglesias, se produce por motivos disciplinarios debido a su rechazo a adherirse a la nueva cláusula sobre “Ética Bíblica de la Sexualidad”, añadida al Reglamento de Régimen Interno del CEM en una Asamblea extraordinaria celebrada en octubre de 2014. La condición en la que quedan estas iglesias es la de "miembro no activo", perdiendo prácticamente todos sus  derechos entre los que están, los de asistencia, voz y voto en las Asambleas Generales.

REACCIONES DIVERSAS

Las reacciones ante esta drástica decisión no se han hecho esperar y han sido recogidas por medios evangélicos y seculares. Las reacciones van desde quienes se adhieren y la aplauden, por considerar que lo que está en juego es un asunto doctrinal muy claro en la Biblia, hasta el rechazo absoluto por parte de quienes consideran que esa decisión afecta a la identidad teológica y doctrinal de su iglesia, la cual debe ser preservada. Las reacciones también incluyen las de quienes no comparten la teología de la IEE pero que, bien no están de acuerdo en la forma de actuación, bien opinan que podría haberse solventado con la publicación de una declaración, que expresara el sentir mayoritario y minoritario sobre este asunto.

INCÓGNITAS SOBRE LA LEGALIDAD Y SUS CONSECUENCIAS

cemEn cualquier caso, esta actuación insólita sobre un miembro que suscribe la base de fe de FEREDE, que anteriormente también lo fue del CEM, abre un serie de incógnitas de diversa índole sobre la legalidad del procedimiento y, especialmente, sobre sus consecuencias, como podría ser la eventual ruptura de la interlocución común de las Iglesias del CEM ante la Administración pública madrileña.

Desde FEREDE, su Secretario Ejecutivo, Mariano Blázquez, también ha mostrado su preocupación señalando  que, desde hace 60 años, la actuación de FEREDE se ha basado en un frágil equilibrio entre los principios de autonomía y representatividad, reseñados actualmente en el artículo 15 de los Estatutos de FEREDE (ver artículo).

"Estos principios, que han producido importantes frutos en la conquista de la libertad religiosa y el desarrollo de las relaciones de cooperación, ahora pueden verse comprometidos. No olvidemos que la buena salud y el núcleo de los derechos humanos y la libertad religiosa radica en proteger a los que piensan diferente en su derecho a su identidad, a disentir y a convivir pacíficamente en el marco de las libertades públicas", ha dicho Blázquez.

 

logo_Ferede4.- Las relaciones entre la FEREDE y sus miembros.

Artículo 15.- Principio de autonomía y representatividad

A. De acuerdo con la historia y fines de esta entidad, la FEREDE respeta en todo momento, la autonomía y la representación propia de las Entidades adheridas a la misma, tanto en su esquema de organización como en sus principios doctrinales y administrativos, vinculándolas únicamente a los fines de interés común.

B. FEREDE procurará un clima de entendimiento y respeto mutuo tanto dentro de las Entidades adheridas a la misma como en sus relaciones con las demás confesiones, siempre en defensa de los intereses comunes.

C. La FEREDE no podrá ser utilizada para fines partidistas ni de enfrentamiento religioso, así como tampoco para defender intereses políticos ni particulares o para divulgar principios religiosos individuales de ninguno de sus miembros en detrimento de los intereses o de las creencias de otros.

D. Las entidades miembro no podrán invocar el principio de autonomía religiosa para establecer relaciones o hacer declaraciones que involucren al conjunto del Protestantismo federado, siendo esto competencia exclusiva de los órganos de FEREDE.

E. Ninguna Entidad Miembro podrá formular solicitud, divulgar publicación o firmar documento alguno ante la administración pública, institución privada española o extranjera, religiosa o no, en nombre de la FEREDE sin estar expresamente autorizado, aunque en todo momento podrá hacer constar la inscripción "Miembro de la FEREDE" o "Adherida a FEREDE".

F. Las Iglesias y entidades adheridas a la FEREDE, sin perjuicio de su capacidad de actuación y representación propias ante todo tipo de organismos públicos y privados, facultan al Secretario Ejecutivo de FEREDE para tramitar o presentar la documentación relativa a los asuntos que sean de competencia del Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia como son: aprobación y modificación de estatutos, inscripción de Iglesias, anotación de lugares de culto, de representantes legales, acreditación de Ministros de Culto reconocidos por la FEREDE y otros trámites.

Ir a los Estatutos y Reglamento Interno de FEREDE

 

Fuente: FEREDE /  Redacción: Actualidad Evangélica

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