SILBO APACIBLE / por GUILLEM CORREA
El Tribunal Supremo interpreta restrictivamente la Constitución
GUILLEM CORREA, 04/01/2017| El Tribunal Supremo (TS) de Justicia ha rechazado el recurso interpuesto por la FEREDE (la Federación de Iglesias Protestantes) donde se solicitaba poder destinar voluntariamente el 0’7% de nuestros impuestos a la Iglesia Evangélica- tal y como actualmente se está haciendo con la Iglesia Católica o con las Entidades del Tercer Sector Social.
La Federación Protestante entiende que, tal y como están las cosas actualmente, se vulnera el derecho fundamental de igualdad de los ciudadanos a quienes se les permite destinar una parte de sus impuestos a favor de la Iglesia Católica, o de las Entidades Sociales, pero se les impide destinarlo a las Iglesias Evangélicas en un Estado aconfesional como el nuestro.
El argumento formal, sobre el que se fundamenta esta denegación del TS, es que “como no existe un acuerdo de cooperación entre el Estado y la Comunidad Protestante sobre este punto” el alto tribunal no puede dar la razón a la Federación Protestante.
En otras palabras: El TS da un argumento formal para interpretar restrictivamente la Constitución.
"Según esta sentencia parece ser que si el gobierno no quiere reconocerte un derecho los tribunales no pueden hacer nada hasta que el gobierno cambie de opinión." |
La Federación Protestante ha interpuesto precisamente esta demanda judicial porque el Gobierno Central se niega a reconocer el derecho de la Comunidad Protestante, y de otras minorías religiosas, al cofinanciamiento.
Porque, resulta evidente, que si el Gobierno del Estado hubiera accedido a la petición de la FEREDE (suscribir un convenio de cooperación donde se reconociera este derecho) no hubiera hecho falta interponer la demanda.
Hasta ahora, yo tenía entendido que cuando un derecho fundamental era conculcado era cuando los ciudadanos, que se consideran afectados, podían dirigirse a los tribunales para solicitar justicia.
Pues parece ser que no.
Parece ser que estoy equivocado. O que estoy equivocado en lo referente a la Comunidad Protestante- a la que no se aplican los mismos criterios.
Según esta sentencia parece ser que si el gobierno no quiere reconocerte un derecho los tribunales no pueden hacer nada hasta que el gobierno cambie de opinión.
Porque si fuera un “derecho”, el de la igualdad, la Comunidad Protestante, y las demás minorías religiosas, también tendrían acceso al mismo.
Entonces, si lo he entendido bien, dado que no estamos hablando de un derecho debemos estar hablando de un privilegio.
Y si es un privilegio, tal y como se ha demostrado, quiere decir que con su sentencia el TS avala dicho privilegio.
Celebramos, y celebro, que la Iglesia Católica y que las Entidades del Tercer Sector Social lo hayan logrado.
Pero lamentamos que, después de tantos años de democracia y de Constitución, en algunos derechos fundamentales como este a los protestantes nos sigan manteniendo en el rincón.
Lo que el corazón me pide es que recuerde que la Biblia dice y enseña que Dios juzgará a los jueces que sentencien a favor de los privilegios y en contra de la igualdad, pero precisamente porque lo recuerdo prefiero terminar este artículo orando por estos jueces que sí saben lo que se hacen.
Autor: Guillem Correa Caballé
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