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PODRÁN ESTABLECERSE LUGARES DE CULTO EN ZONAS RESIDENCIALES

El Tribunal Supremo da la razón a FEREDE y al CEPV fallando contra el Ayuntamiento de Bilbao

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El TS confirma el fallo del TSJPV al desestimar el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento contra la impugnación de la modificación puntual de su Plan de Ordenación Urbana.

20160508-1

(FEREDE, 09/05/2016) El Tribunal Supremo ha dictado sentencia, con fecha 4 de mayo de 2016, desestimando totalmente el recurso de casación que el Ayuntamiento de Bilbao interpuso contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 17 de noviembre de 2014, que daba la razón a las instituciones protestantes en su conflicto contencioso administrativo por la modificación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Bilbao relativa a los centros de culto.

La Sentencia del TSJ del País Vasco en el año 2014, dando la razón a FEREDE y al CEPV, anuló la modificación puntual del PGOU de Bilbao entendiendo que en su aprobación no se había permitido la efectiva participación de las confesiones religiosas afectadas, cuando tal participación ciudadana es un requisito imprescindible según la ley aplicable.

Este conflicto comenzó el año 2013, cuando el Ayuntamiento de Bilbao aprobó una modificación de su PGOU para establecer que el uso religioso sería incompatible con el uso residencial. Con ello, se impedía, en la práctica, la apertura de centros de culto en gran parte de la ciudad de Bilbao, pues prohibía la apertura de lugares de culto en los bajos de los edificios de viviendas. La Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE) y el Consejo Evangélico del País Vasco (CEPV) impugnaron esta modificación por entender que la misma era contraria al derecho de libertad religiosa y al derecho de establecimiento de lugares de culto de las confesiones religiosas.

La Sentencia del TSJ del País Vasco en el año 2014, dando la razón a FEREDE y al CEPV, anuló la modificación puntual del PGOU de Bilbao entendiendo que en su aprobación no se había permitido la efectiva participación de las confesiones religiosas afectadas, cuando tal participación ciudadana es un requisito imprescindible según la ley aplicable.

El Ayuntamiento, no estando conforme con esa Sentencia, la recurrió ante el Tribunal Supremo, pidiendo la anulación de la misma. El Tribunal Supremo, sin embargo, en su Sentencia del pasado día 4 de mayo, ha desestimado las pretensiones del Ayuntamiento, poniendo punto y final al conflicto, confirmando la anulación de la modificación puntual del PGOU y condenando al Ayuntamiento al pago de las costas del proceso.

SATISFACCIÓN PROTESTANTE

[El TS] ha desestimado las pretensiones del Ayuntamiento, poniendo punto y final al conflicto, confirmando la anulación de la modificación puntual del PGOU y condenando al Ayuntamiento al pago de las costas del proceso.

El Servicio Jurídico de FEREDE, que se ha encargado de la defensa legal de todo el procedimiento en representación de FEREDE y del CEPV, ha recibido con mucha satisfacción el fallo del Alto Tribunal, pese a que la Sentencia no entre en la cuestión “de fondo” (el atentado contra la libertad religiosa de las confesiones minoritarias), sino solo en la cuestión procedimental.

Cabe esperar no obstante que, tras este precedente, las minorías religiosas sean consultadas y tratadas con la consideración que se merecen, sobre todo en aquellas cuestiones que afectan directamente al libre ejercicio del culto y a la libertad religiosa.

>> Puede descargar la Sentencia del Supremo pinchando aquí

Fuente: FEREDE | Redacción: Actualidad Evangélica

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