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LIBERTAD RELIGIOSA / DERECHOS HUMANOS

La Iglesia Evangélica Española (IEE) denuncia "un nuevo atropello del Partido Popular" contra los derechos de los Pastores evangélicos

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Mediante un Real Decreto de imposible cumplimiento, y recursos al Tribunal Supremo, el Gobierno del PP busca "perpetuar la vulneración de derechos fundamentales a la igualdad y a la libertad religiosa, que ya ha reconocido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos", según el abogado de la IEE.

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(FEREDE, 18/02/2016) La Iglesia Evangélica Española (IEE) ha denunciado, a través de un artículo en su página web, lo que considera “un nuevo atropello del Partido Popular a los derechos de los pastores jubilados y sus viudas”.

En dicho artículo, la IEE reproduce un análisis del abogado Andrés Pérez Subirana, que también reproducimos a continuación, en el que resume las actuaciones “esperpénticas” del Gobierno del Partido Popular para eludir, en la práctica, el cumplimiento de la sentencia condenatoria del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo (TEDH) por el caso del pastor Francisco Manzanas. Entre esas maniobras, el abogado señala el Real Decreto de septiembre de 2015 que el Gobierno de Mariano Rajoy aprobó (con el informe no favorable de la Comisión Asesora de la Libertad Religiosa) y que, el propio Andrés Pérez ha recurrido a instancias de FEREDE.

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Un nuevo atropello del Partido Popular

20160218-2La inadmisible actitud procesal del Estado español en los procesos judiciales iniciados para conseguir la aplicación de la Sentencia del TEDH de Estrasburgo de 2 de abril de 2012 a los pastores Evangélicos discriminados por no haber podido cotizar a la Seguridad Social.

En fecha 2 de abril de 2012, el TEDH dictó una Sentencia que actualmente es firme en la que declaró que el Estado español había vulnerado los derechos a la igualdad y no discriminación, así como los de libertad religiosa de un concreto Pastor Evangélico Manzanas Martín, al no permitírseles a los Pastores Evangélicos acceder a cotizar a la Seguridad Social por su actividad pastoral hasta el año 1991, cuando a los Sacerdotes católicos en idénticas condiciones, se les había permitido cotizar por idéntica actividad desde el año 1977, y además en tal caso, con derecho a tener en consideración su actividad pastoral desde 1967 a 1977.

Pese a la claridad y contundencia de dicha Sentencia del TEDH dictada en el 2012, que afectaba a un concreto Pastor, pero cuyo pronunciamiento era extensible a todos los que estuvieran en las mismas condiciones, lo cierto es que el Estado español ha mantenido una actitud pasiva, sin reconocer tales derechos a los restantes Pastores evangélicos que se encuentran en la misma situación. Ello ha obligado a cada uno de ellos a tener que iniciar largas y complejas reclamaciones judiciales, en las que, además, la representación de la Seguridad Social se opone de manera contundente a que se reconozca el Derecho de dichos Pastores.

Las sentencias que hasta la fecha van dictando los diferentes Juzgados de lo Social de la geografía española, son estimatorias, ya que resulta difícil que un Juez no quiera aplicar la Doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos según la cual, en tales casos se habrían vulnerado, no uno, sino dos Derechos Fundamentales de la Constitución (igualdad y no discriminación y libertad religiosa)

Recientemente han pasado dos cosas que ponen en evidencia la inadmisible actuación del Estado español en esta cuestión. Por una parte, en septiembre de 2015, se ha dictado un RD que pretende establecer las bases para restablecer los Derechos de los Pastores Evangélicos, ahora bien, dicho norma no deja de ser una trampa, ya que los requisitos que se prevén en la misma, impiden que pueda ser aplicable a ninguno de los Pastores que actualmente está reclamando el reconocimiento de sus derechos ante los Juzgados de lo Social. La actuación es tan esperpéntica, que lo cierto es que los requisitos que exige dicha norma, impedirían por ejemplo que la misma pudiera resultar aplicable al Pastor Manzanas, que es aquél a quien reconoció el Derecho la Sentencia del TEDH de 2 de abril de 2012.

Pero el Estado español no se ha conformado con ello, sino que, en el asunto que judicialmente va más avanzado, en el que se ha reconocido el derecho a la pensión de la viuda de un Pastor Evangélico, asunto en el que se ha reconocido el derecho no solo por el Juzgado de lo Social, sino también ya por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, la referida Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ha sido recurrida ante el Tribunal Supremo. Ahora bien, dicho recurso, se ha articulado por una vía absolutamente excepcional, prevista en la Ley, que es la del recurso en interés de Ley que ha de formular el Ministerio Fiscal, lo que significa que se trata de una actuación política, decidida por el Gobierno (la actuación es de la Fiscalía del Tribunal Supremo), en un procedimiento tan excepcional que se ha utilizado en escasísimas oportunidades. Pero lo que llama más la atención es que esa vía excepcional de recurso, se utilice para conseguir que se revoque una Sentencia, cuando lo que significaría el éxito de dicho recurso del Estado, es perpetuar la vulneración de derechos fundamentales a la igualdad y a la libertad religiosa, que ya ha reconocido el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Es decir que el Estado español, y en concreto el Gobierno del PP cuya orientación religiosa no se le escapa a nadie, toma la decisión política de recurrir, en un tema que afecta a una confesión religiosa diferente, y en el que se conoce perfectamente por ese Gobierno, que el éxito del recurso supondría perpetuar dos vulneraciones de derechos fundamentales de la Constitución española.

Barcelona, a 18 de febrero del 2016

Autor: Andrés Pérez Subirana / ABOGADO

>> El artículo en la web de la IEE

Fuente: Iglesia Evangélica Española | Edición: Actualidad Evangélica

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