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REAL DECRETO SOBRE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS PASTORES

La publicación del Real Decreto en el BOE confirma las sospechas de FEREDE

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Tras la publicación del Real Decreto en el BOE, FEREDE considera que se trata de una regulación “para consolidar el desamparo para nuestros pastores jubilados”

20150922-1e

(FEREDE, 22/09/2015) Hoy, día 22 de septiembre de 2015, ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 839/2015, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado día 21 de septiembre, sobre términos y condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los ministros de culto de las iglesias pertenecientes a la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE).

EN QUÉ CONSISTE EL REAL DECRETO APROBADO

Conocido el detalle de su contenido, ya sí se puede afirmar que el despropósito sobre el cual FEREDE advertía en su día al Presidente del Gobierno, se ha consumado. Ha sido aprobado un texto sobre el cual FEREDE ha mostrado reiteradamente su total rechazo, por entender que se trata de una norma que no da cumplimiento a la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que no pone fin al fallo estructural de la legislación española detectada por la misma, y que no terminará con la situación de discriminación por motivos religiosos existente en nuestro país, pues no será de aplicación a casi ningún pastor evangélico. En definitiva, no acaba con el agravio y la discriminación sufrida por los Pastores que no pudieron cotizar antes de 1999, dejándoles, una vez más, en situación de desamparo.

Prueba de ello es que, además del rechazo de esta Federación, este Real Decreto ha contado además con el informe negativo de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa del propio Ministerio de Justicia emitido en la reunión de su Comisión Permanente de 28 de mayo de 2015, en la que el Secretario Ejecutivo de FEREDE  anticipó en su informe la opinión negativa de esta modificación. (Se adjunta el texto).

FEREDE asegura que todos los requisitos exigidos por este Real Decreto impedirán en la práctica, a la mayoría de los Pastores que no pudieron cotizar, que puedan acceder a la mínima pensión de jubilación.

La Federación protestante señala, además, que el preámbulo del Real Decreto ha sido redactado de manera que induce a confusión, ya que da a entender que ha contado con el visto bueno, tanto de FEREDE y de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa, cuando no ha sido así.

El secretario ejecutivo de FEREDE, Mariano Blázquez, ha dicho sentirse engañado, “porque el Ministerio de Justicia y la Dirección General de Asuntos Religiosos hasta hace poco tiempo ha defendido públicamente nuestras tesis y de repente ha cambiado de criterio y han aprobado una norma con apariencia de equidad que, en su tenor actual, no podría ser aplicada ni siquiera al Pastor Manzanas a quien el Tribunal de Estrasburgo dio la razón condenando a España por discriminación”.

EN QUÉ CONSISTE EL REAL DECRETO APROBADO

(Resumen del análisis de FEREDE sobre el RD publicado hoy)

El Real Decreto introduce una disposición adicional al Real Decreto (369/1999) por el que se permitió por vez primera en la historia a los pastores evangélicos cotizar a la Seguridad Social. Con la modificación introducida por el Gobierno se permite la posibilidad de que aquellos pastores de las Iglesias de FEREDE que se hubiesen dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social a la entrada en vigor del Real Decreto 369/1999, puedan capitalizar en unas complicadas condiciones los períodos anteriores a dicha fecha, computándose dichos períodos a efectos de poder cumplir con el período mínimo necesario para tener derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

En los apartados siguientes explicamos los términos y requisitos de esta norma que dice pretender (sin conseguirlo) alcanzar la igualdad jurídica con el clero católico y cumplir así con una sentencia del Tribunal de Estrasburgo.

No es cierto que este Real Decreto equipare a los Pastores evangélicos con el Clero de la Iglesia Católica. En realidad les aplica algunas condiciones que se reconocieron al Clero Diocesano en el año 1977 (en algunos detalles, incluso peores), sin tener en cuenta las mejoras que posteriormente se previeron para este mismo colectivo, y para el clero secularizado y los religiosos de la Iglesia Católica.

A quiénes se aplica:

El Real Decreto se aplicará únicamente a aquellos Ministros de Culto que puedan acreditar su condición mediante la certificación de la Iglesia o Federación de Iglesias integrada en la FEREDE, y que cumplan además, los siguientes requisitos:

1. Que el día 1 de mayo de 1999 se hubiera dado de alta en la Seguridad Social como Ministro de Culto.

2. Que 1 de mayo de 1999 tuviera cumplida la edad de cincuenta años.

Qué se paga

1. La Iglesia o la Federación de Iglesias en la que el Pastor hubiera prestado sus servicios, deberá ingresar, de golpe, las cotizaciones correspondientes por los períodos comprendidos entre el 1 de mayo de 1999 y, hacia atrás, hasta el día en que el Ministro de Culto hubiera cumplido los cincuenta años.

2. Solo se permite ingresar las cuotas que sean estrictamente necesarias para que el Pastor vea reconocido, como cotizado, el período de 15 años preciso para acceder a la pensión mínima.

3. Estas cantidades se calcularán de acuerdo con la cuantía de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social para mayores de 18 años y las consiguientes fracciones del tipo de cotización, que hayan estado vigentes en cada uno de los momentos comprendidos en el período de que, en cada caso, se trate. Es decir, se cotizará con arreglo a la base correspondiente de las contingencias comunes del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento.

Se contempla el caso de las viudas y huérfanos

Las viudas y huérfanos que hayan sobrevivido a Pastores evangélicos que cumplieran con todas las condiciones y requisitos anteriores, podrán solicitar la correspondiente pensión, mediante el ingreso, también, de las cotizaciones correspondientes.

Qué deja fuera el Real Decreto

1. A los Pastores que por distintos motivos no pudieron ser dados de alta en la Seguridad Social justo el día 1 de mayo de 1999. Está por ver si este requisito se aplica de manera estricta.

2. No permite computar los períodos de ejercicio pastoral en el extranjero, como se permitió al clero católico.

3. No permite completar la cotización hasta el máximo de 38,5 años, como se permitió al clero secularizado y a los religiosos de la Iglesia Católica. Por el contrario, los Pastores evangélicos a quienes afecte este Real Decreto solo pueden acceder, en el mejor de los casos, a la mínima pensión.

4. No permite el fraccionamiento de las cuotas de cotización (capital coste), tal y como se previó para el clero secularizado de la Iglesia Católica, al cual se le permitió el pago diferido de dicho coste en pagos mensuales, deducibles de cada mensualidad de pensión, facilitando así al máximo el acceso a la misma.

5. No se prevé ningún tipo de compensación por los perjuicios económicos y morales por la discriminación sufrida y por los 38 años que los Pastores han tardado en ver reconocido su derecho.

Todos los requisitos expuestos y exigidos por este Real Decreto impedirán en la práctica, a la mayoría de los Pastores que no pudieron cotizar, que puedan acceder a la mínima pensión de jubilación. Por ello, su aprobación no supone, de ninguna manera, el cumplimiento de la Sentencia del TEDH, tal y como afirma el Preámbulo del reglamento aprobado, preámbulo que ha sido redactado de manera que induce a confusión, ya que da a entender que ha contado con el visto bueno, tanto de FEREDE como de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa, cuando en realidad no ha sido así.

Fuente: FEREDE / Redacción: Actualidad Evangélica

EN QUÉ CONSISTE EL REAL DECRETO APROBADO

(Resumen del análisis de FEREDE sobre el RD publicado hoy)

El Real Decreto introduce una disposición adicional al Real Decreto (369/1999) por el que se permitió por vez primera en la historia a los pastores evangélicos cotizar a la Seguridad Social. Con la modificación introducida por el Gobierno se permite la posibilidad de que aquellos pastores de las Iglesias de FEREDE que se hubiesen dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social a la entrada en vigor del Real Decreto 369/1999, puedan capitalizar en unas complicadas condiciones los períodos anteriores a dicha fecha, computándose dichos períodos a efectos de poder cumplir con el período mínimo necesario para tener derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

En los apartados siguientes explicamos los términos y requisitos de esta norma que dice pretender (sin conseguirlo) alcanzar la igualdad jurídica con el clero católico y cumplir así con una sentencia del Tribunal de Estrasburgo.

No es cierto que este Real Decreto equipare a los Pastores evangélicos con el Clero de la Iglesia Católica. En realidad les aplica algunas condiciones que se reconocieron al Clero Diocesano en el año 1977 (en algunos detalles, incluso peores), sin tener en cuenta las mejoras que posteriormente se previeron para este mismo colectivo, y para el clero secularizado y los religiosos de la Iglesia Católica.

A quiénes se aplica:

El Real Decreto se aplicará únicamente a aquellos Ministros de Culto que puedan acreditar su condición mediante la certificación de la Iglesia o Federación de Iglesias integrada en la FEREDE, y que cumplan además, los siguientes requisitos:

1. Que el día 1 de mayo de 1999 se hubiera dado de alta en la Seguridad Social como Ministro de Culto.

2. Que 1 de mayo de 1999 tuviera cumplida la edad de cincuenta años.

Qué se paga

1. La Iglesia o la Federación de Iglesias en la que el Pastor hubiera prestado sus servicios, deberá ingresar, de golpe, las cotizaciones correspondientes por los períodos comprendidos entre el 1 de mayo de 1999 y, hacia atrás, hasta el día en que el Ministro de Culto hubiera cumplido los cincuenta años.

2. Solo se permite ingresar las cuotas que sean estrictamente necesarias para que el Pastor vea reconocido, como cotizado, el período de 15 años preciso para acceder a la pensión mínima.

3. Estas cantidades se calcularán de acuerdo con la cuantía de la base mínima de cotización del Régimen General de la Seguridad Social para mayores de 18 años y las consiguientes fracciones del tipo de cotización, que hayan estado vigentes en cada uno de los momentos comprendidos en el período de que, en cada caso, se trate. Es decir, se cotizará con arreglo a la base correspondiente de las contingencias comunes del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento.

Se contempla el caso de las viudas y huérfanos

Las viudas y huérfanos que hayan sobrevivido a Pastores evangélicos que cumplieran con todas las condiciones y requisitos anteriores, podrán solicitar la correspondiente pensión, mediante el ingreso, también, de las cotizaciones correspondientes.

Qué deja fuera el Real Decreto

1. A los Pastores que por distintos motivos no pudieron ser dados de alta en la Seguridad Social justo el día 1 de mayo de 1999. Está por ver si este requisito se aplica de manera estricta.

2. No permite computar los períodos de ejercicio pastoral en el extranjero, como se permitió al clero católico.

3. No permite completar la cotización hasta el máximo de 38,5 años, como se permitió al clero secularizado y a los religiosos de la Iglesia Católica. Por el contrario, los Pastores evangélicos a quienes afecte este Real Decreto solo pueden acceder, en el mejor de los casos, a la mínima pensión.

4. No permite el fraccionamiento de las cuotas de cotización (capital coste), tal y como se previó para el clero secularizado de la Iglesia Católica, al cual se le permitió el pago diferido de dicho coste en pagos mensuales, deducibles de cada mensualidad de pensión, facilitando así al máximo el acceso a la misma.

5. No se prevé ningún tipo de compensación por los perjuicios económicos y morales por la discriminación sufrida y por los 38 años que los Pastores han tardado en ver reconocido su derecho.

Todos los requisitos expuestos y exigidos por este Real Decreto impedirán en la práctica, a la mayoría de los Pastores que no pudieron cotizar, que puedan acceder a la mínima pensión de jubilación. Por ello, su aprobación no supone, de ninguna manera, el cumplimiento de la Sentencia del TEDH, tal y como afirma el Preámbulo del reglamento aprobado, preámbulo que ha sido redactado de manera que induce a confusión, ya que da a entender que ha contado con el visto bueno, tanto de FEREDE como de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa, cuando en realidad no ha sido así.

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