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PROTECCIÓN DE LA INFANCIA

Estar condenado por delitos contra menores impedirá trabajar con niños

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> La nueva Ley de Protección del Menor lo exigirá para acceder a determinadas profesiones

> El requisito será "no haber sido condenado por sentencia firme" por delitos como explotación

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(EL PAÍS, 24/04/2014) El Consejo de Europa redactó en 2007 un convenio relativo a la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual. España firmó el conocido como convenio de Lanzarote —allí se rubricó— en 2009 y entró en vigor en 2010, pero hasta ahora no había trasladado a su legislación alguno de los artículos de aquel acuerdo internacional. Entre ellos, el que pide a los países que adopten las medidas legislativas necesarias para asegurar que las personas que trabajan con niños no hayan sido condenadas por actos de explotación o abuso sexual de menores.

Uno de los dos anteproyectos de ley de protección del menor que la ministra de Sanidad y Asuntos Sociales, Ana Mato, tiene previsto llevar hoy al Consejo de Ministros, incorpora ese compromiso. "Será requisito para el acceso a las profesiones cuyo ejercicio conlleve el contacto habitual con niños el no haber sido condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata y explotación de menores", asegura el texto, al que ha tenido acceso EL PAÍS. El anteproyecto no detalla nada más. Ni las profesiones a las que afecta, ni el modo en el que se podrá comprobar que se cumple el requisito.

Esta nueva disposición legal se añade como apartado a la Ley de Enjuiciamiento Civil. Otro apartado, también nuevo, establece la posibilidad de que cualquier persona pueda poner en conocimiento del Ministerio Fiscal hechos que puedan constituir delito contra un menor y obliga a que las autoridades públicas y los funcionarios a "su comunicación". El requisito de no haber sido condenado por delitos de explotación, trata o abuso sexual es "una exigencia", señala el anteproyecto en la exposición de motivos. Al incluirlo, "se da cumplimiento a una de las obligaciones adquiridas por nuestro país al ratificar el Convenio del Consejo de Europa...", añade.

Según los informes manejados por la Eurocámara, alrededor del 20% de los agresores sexuales son reincidentes

Mato acudirá hoy viernes al Consejo de Ministros con estos dos anteproyectos de ley de protección de la infancia, que además incluyen modificaciones legales como la mayor protección de los hijos menores de víctimas de violencia machista y la agilización de los procesos de adopción y acogimiento. El Consejo aprobó el año pasado un Plan de Infancia y Adolescencia que ya planteaba cambios en la gestión de estos procesos. Entre otros, evitar que los menores que están en situación de desamparo —es decir, cuya tutela se ha retirado a su familia biológica— u orfandad vivan en un centro y puedan residir, directamente, con una familia. Para favorecer esa acogida, se aprobó que los trámites fueran administrativos y no judiciales.

El Parlamento Europeo aprobó en 2011 una directiva que obligaba a los Estados miembros a endurecer las penas por delitos sexuales cometidos contra los menores. Entre otras medidas, introdujo la inhabilitación profesional de quienes estén en contacto con los menores y tengan antecedentes penales por este tipo delitos. Según los informes manejados por la Eurocámara, alrededor del 20% de los agresores sexuales son reincidentes. Para estos casos, la directiva prevé que puedan ser inhabilitados temporal o permanentemente en el ejercicio profesional si se trata de actividades en contacto directo o regular con niños. La directiva dejaba libertad a los Estados para determinar en sus legislaciones si las empresas que operan en actividades relacionadas con menores pueden reclamar los antecedentes a los demandantes de empleo.

Fuente: EL PAÍS / Madrid

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