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EDITORIAL

La aconfesionalidad del Estado clavada en la cruz de la Tradición

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(ESPAÑA, 21/04/2011) La reforma del Reglamento de Honores Militares aprobada mediante Real Decreto 684/2010, de 20 de mayo, impulsada por la actual ministra de Defensa, Carme Chacón, intenta ser un paso hacia adelante en la constitucional aconfesionalidad del Estado. Un paso demasiado tímido por parte del Gobierno español, e insuficiente para terminar con el anacrónico integrismo religioso que seguirá marchando, con el paso firme y recio del soldado, al compás de las cofradías en las tradicionales procesiones de Semana Santa.

Así, esta semana La Razón informaba de que "en total, miembros del Ejército de Tierra intervendrán en 120 actos religiosos; efectivos del Ejército del Aire participarán en tres procesiones en Murcia y en una en Valladolid; mientras que la Marina aportará 800 militares".

El desafío al Reglamento de la ministra Chacón tendrá un morbo especial en la ciudad de Málaga, donde era tradicional la participación de La Legión en los honores al Cristo de Mena. Según La Razón, "Un total de 150 militares de la ciudad autónoma de Ceuta, pertenecientes al cuerpo de La Legión, se desplazarán en barco a Málaga para participar en los actos organizados por la Congregación de Mena".

Es precisamente en Málaga donde ese desafío se hará más evidente, como el mismo periódico lo destaca: "Aunque ésta no es la única procesión en nuestro país que cuenta con una destacada presencia militar (sólo en Málaga hay otras siete), es cierto que es la más significativa en cuanto a la vinculación entre la milicia y actos religiosos de signo popular y a la enorme profundidad de esos nexos".

No obstante, y a pesar del morbo y del ruido mediático creado en torno a este asunto, la realidad es que, en lo sustancial, la reforma reglamentaria no impide la "tradicional" participación de las Fuerzas Armadas en los actos religiosos, sino que incluso la legitima.

Así, en su Disposición adicional cuarta, donde se regula la participación de militares en actos religiosos, la nueva normativa establece lo siguiente:

Disposición adicional cuarta. Participación en actos religiosos. 2. Cuando se autoricen comisiones, escoltas o piquetes para asistir a celebraciones de carácter religioso con tradicional participación castrense, se respetará el ejercicio del derecho a la libertad religiosa y, en consecuencia, la asistencia y participación en los actos tendrá carácter voluntario.

Si se compara con el texto anterior, puede observarse que no existen diferencias muy significativas. El Real Decreto 834/1984, 11 de abril, en su art. 60 decía:

Con motivo de celebraciones de carácter religioso con tradicional participación castrense, las autoridades militares podrán designar piquetes o escoltas adecuados al acto. Ante la presencia del Santísimo Sacramento, la fuerza designada rendirá los honores previstos en el artículo 58 y ante la presencia de imágenes sagradas adoptará la posición de firmes.

La principal novedad es que, en la nueva normativa, se suprimen los "honores al Santísimo", un protocolo que en el Reglamento anterior  establecía en el citado artículo 58: "Al Santísimo Sacramento le serán tributados los honores militares de arma presentada e Himno Nacional...".

Sin embargo, la autorización de "comisiones, escoltas o piquetes" en actos religiosos pasa, de ser permitida ("podrán designarse"), a ser sobreentendida ("Cuando se autoricen"), y justificada ("con tradicional participación castrense").

El único avance real y significativo del nuevo Reglamento, además de la supresión de los "honores al Santísimo", es que se exime a los soldados de la "obligatoriedad" de asistir a tales actos por "respeto a la libertad religiosa". ¡Faltaría más!

Déficit democrático

Eso significa un avance, sin duda, desde el punto de vista de los derechos individuales, ya que  la situación anterior era, ¡hasta el año pasado!, de clara desprotección de los concernientes a los soldados no católicos. Sin embargo, es un paso tímido y ambiguo desde el punto de vista de la aconfesionalidad del Estado.

Un Reglamento militar democrático y constitucional debería prohibir de forma expresa y con carácter general, la participación de personal uniformado en actos litúrgicos de cualquier confesión religiosa. Prohibición que no sería incompatible con la salvaguarda -incluso con la facilitación- del ejercicio individual de aquellos soldados que, a título particular (y no como un "acto de servicio", como sucede ahora), quisieran participar voluntariamente en celebraciones religiosas, haciendo uso de un permiso ordinario -o extraordinario, si cupiere- como ciudadano de pleno derecho (y sin uniforme, por supuesto).

Pero los vientos que hoy soplan sobre nuestro peregrinaje democrático son contrarios, y la transición religiosa en España sigue siendo una utopía.

Convendría que, al menos, el espíritu de la Semana Santa nos impregnara a los ciudadanos de este país de un sentimiento de humildad y contrición por nuestro déficit democrático, abandonando algunas actitudes hipócritas y dejando de presumir ante el mundo, como a veces hacemos, de "ejemplaridad democrática".

Sin esa humildad y sin el necesario arrepentimiento, seguiremos crucificando siempre la normalización religiosa en la pesada cruz de la Tradición.

EDITORIAL: Actualidad Evangélica

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