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SIN ÁNIMO DE OFENDER

No son bares, ni tiendas...

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jorgito-gris(JORGE FERNÁNDEZ, 18/11/2011) Ya va a hacer un año que informábamos sobre el cierre de cinco iglesias evangélicas en Lérida (Cataluña) y la apertura de expediente de cierre a otras tres. La “noticia”, no obstante, no era el hecho en sí -que, tristemente, venía produciéndose ya en otros municipios, catalanes y no catalanes-, sino la justificación que ofrecía la concejala de Urbanismo del municipio,  Marta Camps, para esas actuaciones. Decía entonces Camps que, el Consistorio se había limitado "a hacer cumplir de manera estricta toda la normativa municipal" y que, "en este periodo también hemos cerrado muchos prostíbulos y bares" (¡toda una perla!).

Un año después, la situación de los lugares de culto, lejos de mejorar, ha empeorado tanto que, muy al contrario de sus costumbres y deseos, los protestantes españoles se han visto obligados a salir a la calle a manifestarse en defensa de la Libertad Religiosa y en contra del cierre de lugares de culto, en lo que constituye un hecho inédito en nuestra joven democracia.

De momento, las protestas han servido para que algunas autoridades se den por aludidas y acepten dialogar sobre el asunto..., incluso para detener alguna orden de cierre o de precinto (aunque veremos qué pasa a partir del 21-N...), pero poco más. En general, la Administración se sigue mostrando perezosa y desinteresada en adoptar medidas de fondo con relación a los lugares de culto de las iglesias protestantes. Cuando no, manifiestamente en contra. Lo más que se comprometen algunos es a “revisar caso por caso”, o a hacer “la vista gorda”, para que nuestros representantes no les den mucho la lata.

Todo parece indicar que nos queda un largo y arduo camino hasta conseguir un trato justo para nuestros lugares de culto y que, quizás, los protestantes españoles deberíamos empezar a considerar la incorporación de la defensa de la libertad religiosa como parte indivisible de nuestra misión evangelizadora, testimonial y profética en España. Nos consta que esta visión neo-misional que, de alguna manera, insinuábamos a modo de propuesta en nuestro último EDITORIAL, crece en algunos sectores del pueblo evangélico. Sin embargo, aún hay muchos creyentes, hermanas y hermanos nobles y piadosos, que no alcanzan a comprender la naturaleza de lo que aquí está en juego.

Como un lector de ACTUALIDAD EVANGÉLICA, que ayer nos reprochaba el tono de una noticia en la que subrayábamos el hecho (“paradógico”, decíamos, pero documentado), de que el dictador Franco se hubiera mostrado más tolerante con una iglesia protestante de Madrid, que la democracia. Sin entrar en todos los detalles, nos parece ilustrativo el argumento por el que, el lector, rechazaba nuestro enfoque: “En la dictadura apenas había legislación urbanística; en la democracia si la hay, por eso todos (el subrayado es del lector) los que vivimos en un piso, tenemos una tienda, etc., sufrimos los rigores de la Administración”, nos decía.

Lo mencionamos, porque hay un concepto detrás de estas líneas, compartido no solo por buena parte de la ciudadanía, sino también extendido entre amplios sectores de nuestro ámbito evangélico, y que -creemos- es totalmente erróneo. Un concepto que nace del rechazo que nos produce el que pueda achacársenos interés por cualquier tipo de prebenda o de privilegios por el hecho de ser religiosos. Y por ello, nos sentimos en la obligación de aceptar que nuestros lugares de culto deberían ser tratados en condiciones de igualdad con un piso, un bar, o una tienda. Pero esto NO ES así y, NO DEBE ser así.

DERECHOS EXCLUSIVOS, ¡SÍ...!

El error básico de este concepto proviene del desconocimiento del derecho, que les asiste a los lugares de culto por estar consagrados al ejercicio de un derecho fundamental: la libertad religiosa.

Un derecho fundamental que, se comprenda o no, pertenece a TODA la ciudadanía –creyentes y no creyentes- por lo que, al defenderlo, no estamos defendiendo ningún privilegio para los protestantes... ni siquiera para las confesiones religiosas, sino un derecho que asiste a cada uno de los 46 millones de ciudadanos españoles.

Un derecho fundamental que, como tal, está reconocido por la Constitución española, la Ley Orgánica de Libertad Religiosa vigente y los Acuerdos de Cooperación firmados por las iglesias protestantes con el Estado español, a través de Ferede.

Un derecho fundamental que alcanza, no solo a la dimensión privada (individual) de la fe, sino también a “la dimensión comunitaria” de la fe y al ejercicio del culto, como reconocen, tanto la LOLR 7/1980, como los citados Acuerdos.

Un derecho fundamental que OBLIGA al Estado y a todas las instancias administrativas (Gobierno Central, CCAA y Ayuntamientos), a garantizar y facilitar el ejercicio del culto. No a  obstaculizarlo o restringirlo, como está sucediendo con harta frecuencia.

Y un derecho fundamental del que también se derivan derechos “exclusivos” para los lugares de culto (que no tienen reconocidos bares, ni tiendas, dicho con todos los respetos). Entre eso derechos, algunas exenciones fiscales y, uno muy singular: la garantía de inviolabilidad (como tienen las sedes diplomáticas, por ejemplo), que impide entre otras cosas que un lugar de culto pueda ser expropiado o demolido (¿precintado?) si no es en casos muy extremos -de “urgencia, motivos de seguridad nacional u otros graves de orden público”[1] y, nunca antes de consultarlo con los representantes de la minoría religiosa afectada y de que sea retirado el “carácter religioso” al local.

¡Esto es así! Desde la más suntuosa Catedral, hasta el más pequeño y humilde local, están protegidos por los mismos derechos exclusivos por estar consagrados al ejercicio del culto.

Conviene subrayar que, estos derechos de los lugares de culto, que obligan a la Administración a darles un trato diferenciado al resto de los edificios (viviendas, comercios, industrias, etc.), siendo exclusivos, no constituyen ningún tipo de privilegios o prebendas, sino que dimanan de las leyes y de la jurisprudencia nacional e internacional, es decir, del más puro convencimiento democrático de grandes legisladores y juristas a través de la historia del Derecho.

Por todo ello -y, otra vez, con todos los respetos hacia bares, tiendas y comercios-, es necesario que los protestantes sepamos defender la libertad religiosa y los derechos que amparan a los lugares de culto, sin dudar, sin fisuras en nuestra unidad, y sin complejos de ninguna índole.

Entre otras cosas porque, si no lo hacemos nosotros, ¿quién lo hará?

[1] Acuerdos de Cooperación, Art. 2:2

Autor: Jorge Fernández

© 2011. Este artículo puede reproducirse siempre que se haga de forma gratuita y citando expresamente al autor y a ACTUALIDAD EVANGÉLICA como fuente.

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