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JURÍDICO

¿Está mi iglesia obligada a facturar con Veri*Factu? Te lo explicamos aquí

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Respondemos a las dudas surgidas por las comunicaciones informativas que la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) está enviando a las entidades sujetas al Impuesto de Sociedades (IS), incluidas las iglesias.

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(Jurídico, 13/11/2025) El informe que incluimos a continuación (ver enlace) tiene como objetivo ofrecer una explicación clara y detallada sobre las comunicaciones informativas que la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) está enviando a las entidades sujetas al Impuesto de Sociedades (IS), incluidas las iglesias.

En particular, se aborda la relación de dichas comunicaciones con la nueva normativa de facturación electrónica denominada Veri*Factu, que establece requisitos específicos para los programas informáticos de facturación y registración, así como su conexión con el sistema de información inmediata del IVA (SII).

El sistema Veri*Factu implica la obligación, para determinadas entidades, de adaptar sus sistemas de facturación con el fin de comunicar electrónicamente a la AEAT todas las facturas emitidas.

No obstante, salvo excepciones, esta obligación no aplica a las iglesias adheridas a la FEREDE, ya que estas gozan de los beneficios del Régimen Especial de Entidades Sin Ánimo de Lucro regulado por la Ley 49/2002, siempre que todos sus ingresos estén exentos o no gravados por el IS. En la mayoría de los casos, los ingresos de las iglesias —procedentes de donativos, diezmos u ofrendas— se encuentran en esta categoría, quedando, por tanto, fuera del ámbito de aplicación de Veri*Factu.

El documento también contempla los casos particulares en los que una iglesia pudiera recibir otros tipos de ingresos —como subvenciones, intereses, alquileres o ventas— y detalla, paso a paso, cuándo puede surgir la obligación de aplicar el sistema Veri*Factu, diferenciando entre facturación manual y facturación mediante sistemas informáticos.

Finalmente, el informe ofrece una orientación práctica para discernir, en cada situación concreta, si existe o no obligación de cumplir con esta normativa, e invita a las iglesias adheridas a FEREDE a resolver cualquier duda a través del correo electrónico juridico@ferede.org.

>> Ver / Descargar el informe aquí: https://ferede.es/wp-content/uploads/INF_DE_INTERES-VERIFACTU-1.pdf

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Fuente: FEREDE (Servicio Jurídico)

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