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Una sentencia del Tribunal Supremo podría beneficiar a los misioneros evangélicos extranjeros que residen temporalmente en España
El TS acaba de anular un artículo del Reglamento de Extranjería que causaba la extinción del permiso de residencia temporal de los extranjeros que residieran fuera de España por más de 6 meses en un año
(Redacción, 06/03/2024) La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 5 de junio de 2023, declarando nulo el art. 162-2º-e) del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Esta resolución del TS fue publicada el pasado día 4 de marzo de 2024, entrando en vigor al día siguiente.
Con esta sentencia el TS anula el art. 162-2º-e del Reglamento de Extranjería por establecer una limitación a un derecho fundamental como es la libertad de circulación (art. 19 de la Constitución Española). Este apartado establecía lo siguiente: "La autorización de residencia temporal se extinguirá … cuando se permanezca fuera de España durante más de seis meses en un periodo de un año”.
Según explican desde el Servicio Jurídico de FEREDE, esta nulidad puede afectar de forma beneficiosa a misioneros evangélicos que se encuentren en España de forma temporal. “En el pasado, hemos tenido casos de misioneros que han perdido su permiso de residencia temporal por superar este periodo de ausencia”.
Cuando se concede el visado religioso a un misionero extranjero para venir a España, se les concede un permiso de residencia “exceptuado de trabajo” que se renueva al cabo de un año, y luego al cabo de dos años, tratándose de un tipo de permiso de residencia temporal al que le resultaba de aplicación lo establecido en el art. 162-2º-e) que ahora ha sido anulado por el TS.
Con esta anulación del artículo en cuestión, podría decirse que los misioneros extranjeros con permisos de residencia temporales -no de larga duración- pueden ausentarse de España por más de 6 meses en el periodo de un año sin que se declare la extinción de su permiso de residencia.
No obstante, desde la Federación evangélica piden cautela. “No recomendamos que se supere dicho periodo sin una causa justificada, ya que es muy probable que se vuelva a regular algún tipo de limitación más adelante”.
La sentencia favorece a los extranjeros porque reconoce sus derechos fundamentales, como la libertad de circulación, y pone de manifiesto que en las limitaciones a sus derechos fundamentales, cuando sean necesarias, debe preservarse la garantía de la dignidad humana y tener en cuenta la afectación a otros derechos fundamentales, como el derecho a elegir su residencia.
Fuente: Servicio Jurídico de FEREDE / Redacción: Actualidad Evangélica