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PAÍS VASCO / LEY DE LUGARES DE CULTO

FEREDE dice que “hubiera sido deseable dar participación a la confesión protestante” en la redacción de la Ley de Lugares de Culto aprobada en Euskadi

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La Federación evangélica señala aspectos del texto aprobado por el Parlamento vasco que “no responden adecuadamente a la finalidad y objeto manifestados en la Ley”.

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La consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, Nerea Melgosa en un Pleno en el Parlamento Vasco / Foto: Irekia

(Redacción, 19/07/2023) La Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE) ha analizado el texto de la Ley de lugares de culto del País Vasco que fue aprobada finalmente el pasado jueves 29 de junio de 2023  y publicada hoy en el Boletín Oficial tras un largo proceso de elaboración , y ha remitido un informe con sus valoraciones y aportaciones a la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, Nerea Melgosa.

“En primer lugar, deseamos expresar nuestro disgusto al comprobar que no hemos sido convocados ni tomados en consideración en la última fase de tramitación de la ley. Aunque tuvimos oportunidad de hacer aportaciones en las primeras fases de su elaboración, su tramitación quedó en suspenso y pensábamos que no se aprobaría finalmente”, expresa la Federación evangélica. “Sin embargo, la elaboración de la ley se reactivó con un texto distinto al inicial, y al no haber sido informados ni notificados al respecto, no pudimos realizar aportaciones al nuevo texto de proyecto de ley con el que se estaba trabajando, que ha sido aprobado finalmente incluyendo, a nuestro juicio, cuestiones problemáticas que pueden comprometer los positivos e importantes objetivos y principios que persigue la norma aprobada”.

No obstante “el disgusto”, en su informe, FEREDE valora positivamente “la intención” manifestada en la Exposición de Motivos de la Ley “que reconoce la necesidad de proteger y garantizar de manera efectiva una de las manifestaciones más importantes del derecho de libertad religiosa: el derecho a abrir lugares de culto”.

También es positivo, en opinión de FEREDE, que la Ley subraya de forma explícita que la apertura de lugares de culto es una parte inherente de la libertad religiosa; reconoce que la creciente pluralidad religiosa en la sociedad vasca es un hecho definitivo e irreversible que hay que saber gestionar de manera positiva; adhiere al concepto de “laicidad positiva”, como define el Tribunal Constitucional la necesaria colaboración entre la Administración y las confesiones religiosas; impele a los Ayuntamientos a reservar suelo público para uso religioso; acepta como criterio general que los  lugares de culto no necesitan licencia de apertura, siéndoles exigibles el régimen de “comunicación previa”; y prevé que las Administraciones dispensen un trato igualitario a todas las confesiones.

No obstante, la Federación evangélica señala que algunos de los artículos de la ley contradicen esa positiva finalidad perseguida por la ley, y además, su efectivo contenido dependerá del contenido del Reglamento que desarrolle la ley, que será la que finalmente especifique las condiciones técnicas y materiales que tendrán que cumplir todos los lugares de culto de Euskadi, incluidos los ya existentes. Por tal motivo, FEREDE ha solicitado su participación y la del CEPV en el proceso de elaboración de dicho Reglamento, y ha señalado en su informe que “nuestra valoración definitiva como confesión de esta normativa se producirá cuando conozcamos la redacción de este Real Decreto”.

Con todo, la Federación evangélica ha enunciado en su informe una serie de propuestas de modificación al texto de la Ley, “que nos hubiera gustado poder aportar antes de su aprobación”.

Son seis asuntos importantes los que, a juicio de FEREDE, deberían ser modificados: 

1. La eliminación de la actividad de culto como actividad clasificada ambiental (Ley 10/2021), que equipara a los lugares de culto con “actividades extractivas, instalaciones nucleares y radiactivas, instalaciones productoras de energía eléctrica, industrias en general, talleres y obradores, actividades o instalaciones de almacenamiento, comercio y exposición que dispongan de productos y materiales catalogados como tóxicos, peligrosos o inflamables, estaciones de servicio y parques de suministro, instalaciones distribuidoras de combustibles líquidos o gaseosos, instalaciones de depuración de aguas residuales y de tratamiento de agua potable, piscifactorías, mataderos, salas de fiesta, discotecas, disco-bares, pubs, etc”. Requisitos que, en opinión de FEREDE, suponen “una desproporción absoluta” para los lugares de culto.

2. Las condiciones técnicas y materiales de aplicación a los lugares de culto deberían especificarse en la Ley, en vez del Reglamento para su desarrollo, dado que de ellas dependen los límites que se van a aplicar al derecho fundamental. Y pide que se de un plazo de adaptación de, al menos 8 años a las entidades religiosas para que adapten sus lugares de culto a las nuevas condiciones técnicas y materiales que se les vaya a exigir.

3. El principio inspirador de la ley debería ser la garantía de la laicidad positiva y la neutralidad religiosa de las instituciones públicas, y no “la garantía del laicismo de las instituciones”, como se recoge en la Ley. FEREDE reconoce que se trata de una “cuestión terminológica”, pero pide que se modifique por las connotaciones negativas del término laicismo, que en la práctica se traduce como actitud hostil o contraria a la religión.

4. La reserva de suelo de los Ayuntamientos no es suficiente para garantizar el derecho a abrir lugares de culto, ni para dar solución a los problemas que las confesiones religiosas minoritarias tienen para ello. FEREDE cree que esa reserva de suelo para uso religioso que, además, las Administraciones pueden justificar o no en virtud de “la disponibilidad”, no es suficiente para garantizar la apertura de lugares de culto. Que deben preverse otros espacios y edificios de titularidad municipal, así como fondos y ayudas públicas para la adecuación de los lugares de culto.

5. La ley no delimita con claridad qué tipo de licencias urbanísticas son exigibles a los lugares de culto, dejando este asunto al criterio particular de las Administraciones locales.

6. La eliminación en la Ley de la competencia del Consejo Interreligioso vasco consistente en tener que ser oído o informado de las órdenes de cierre de lugares de culto que vayan a dictarse, impide que se pueda intervenir y apoyar en la solución de los problemas que pudieran existir y que provocan el cierre.

El informe de FEREDE va dirigido en principio al Gobierno vasco, pero “también se enviará a las iglesias evangélicas de Euskadi para que estén informadas”, ha indicado FEREDE. “Y con el mismo objetivo, FEREDE organizará unas jornadas informativas para aquellas iglesias que deseen conocer los detalles de esta regulación que les afecta directamente. (Previsiblemente, será en septiembre, por Zoom, y se informará al respecto)”.

“Desde esta Federación evangélica estamos dispuestos a colaborar con las instituciones vascas, siempre de manera constructiva y leal, en defensa de los derechos y libertades de todos, pero especialmente, en defensa de la libertad religiosa y de culto de las comunidades evangélicas de Euskadi”, concluye la carta enviada a la Consejera del Gobierno Vasco.

Fuente: FEREDE / Redacción: Actualidad Evangélica

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