ARAGÓN / RESTRICCIONES COVID-19
El Defensor del Pueblo responde a la queja de FEREDE por la prohibición de cantar en los lugares de culto en Aragón
La respuesta no aporta especial novedad ya que a principios de junio el Gobierno de Aragón ya había decretado el el “nivel de alerta 2” que, después de varios meses de prohibición, permitía cantar en los lugares de culto.
El Defensor del Pueblo, Francisco Fernández Marugán
(Redacción, 18/08/2021) El Defensor del Pueblo, Francisco Fernández Marugán, ha respondido esta semana a la queja de la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE) por la prohibición de cantar en los cultos en la Comunidad de Aragón.
La denuncia, presentada por FEREDE a mediados de marzo de este año, fue admitida a trámite por el Defensor del Pueblo el 15 de julio y respondida esta semana, el 16 de agosto. La respuesta no aporta especial novedad ya que a principios de junio el Gobierno de Aragón ya había decretado el el “nivel de alerta 2” que, después de varios meses de prohibición, permitía cantar en los lugares de culto.
FEREDE siempre ha considerado la medida injustificada y discriminatoria en su aplicación a los lugares de culto ya que mientras en estos se prohibía cantar, en cambio sí se permitía hacerlo en las academias de canto, en auditorios, teatros y otras actividades.
La Federación evangélica también argumentaba que “en el resto de las comunidades autónomas se puede cantar en las iglesias y no se ha producido ningún brote o contagio asociado a ello, que se conozca”, y consideraba que en tanto y en cuanto los datos epidemiológicos estaban mejorando, “con mayor motivo es necesario que se levante esta restricción que afecta al derecho fundamental y que dura ya más de lo estrictamente necesario”.
En su respuesta, Fernández Marugán se limita a remitir a FEREDE la respuesta de la Consejería de Sanidad de Aragón, en la que se afirma que la restricción es legítima pero que actualmente no se está aplicando, sin entrar en el fondo del asunto, de si está justificada la limitación unilateral y sin justificar de derechos fundamentales.
“A día de hoy, la normativa vigente permite cantar durante las ceremonias, con la observancia de las medidas de seguridad y protección exigidas”, dice, por lo cual “se da por finalizada la actuación”.
Ni la Consejería de Sanidad ni el Defensor del Pueblo hacen referencia al hecho de que la prohibición sigue vigente para el “nivel de alerta 3” y que por consiguiente, en el caso de que la situación en Aragón empeorase y se aplicase este nivel de alerta, la prohibición volvería a estar vigente.
Puede leer aquí el texto con la respuesta del Defensor del Pueblo:
Fuente: FEREDE / Redacción: Actualidad Evangélica
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