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ESPAÑA / COVID-19

La Justicia tumba varias restricciones de Castilla-La Mancha por limitar los derechos de reunión y libertad religiosa

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El Tribunal Superior no ratifica el máximo de 10 personas en la actividad física al aire libre, ni de 50 participantes en las comitivas fúnebres. Rechaza también la prohibición del agua bendita en las iglesias y autorización previa para actos religiosos en el exterior.

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El presidente de Castilla-La Mancha, Emiliano García-Page durante la rueda de prensa que realizó el pasado sábado para anunciar las restricciones de la región para el fin del estado de alarma. Ángeles Visdómine/EFE

(TOLEDO, 11/05/2021) El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha denegado la ratificación de varias de las medidas decretadas por el Gobierno regional el pasado sábado para hacer frente a la pandemia de covid-19 sin el 'paraguas' normativo del estado de alarma, al considerar que afectan a los derechos fundamentales de reunión y libertad religiosa y de culto, y haberse establecido para todo el territorio autonómico y sin limitación temporal.

De este modo, quedan sin efecto las medidas decretadas por el Ejecutivo de García-Page por las que se limitaba a un máximo de 10 personas juntas la práctica de actividad física al aire libre, o la restricción a un máximo de 50 en el número de participantes en una comitiva fúnebre. Cuestiones que la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ considera afectan al derecho de reunión.

Señala la Sala que las abluciones, por su propio significado y contenido del concepto, forman parte de la libertad religiosa y de culto, siendo por tanto un derecho protegido por la Constitución.

Igualmente no ratifica el artículo por el que se señalaba la necesidad de una autorización para la celebración de actos religiosos en el exterior de los edificios y en la vía pública -cuestiones que afectarían por ejemplo a procesiones o romerías-, al considerar que afectan al derecho a la libertad religiosa y de culto.

En la misma situación se encuentran otras dos medidas que afectaban al derecho a la libertad religiosa y de culto. En concreto, el Tribunal Superior de Justicia deniega la ratificación del artículo relativo a las medidas de higiene y prevención en la celebración de actos de culto religioso, en el que se planteaba la obligación de realizar en casa las abluciones rituales.

Señala la Sala que las abluciones, por su propio significado y contenido del concepto, forman parte de la libertad religiosa y de culto, siendo por tanto un derecho protegido por la Constitución.

Igualmente no ratifica el artículo por el que se señalaba la necesidad de una autorización para la celebración de actos religiosos en el exterior de los edificios y en la vía pública -cuestiones que afectarían por ejemplo a procesiones o romerías-, al considerar que afectan al derecho a la libertad religiosa y de culto.

Así, en su auto la Sala de lo Contencioso-Administrativo no ratifica aquellas medidas que afectan "intensamente" a los derechos fundamentales y cuya limitación o restricción establecía el Gobierno regional "para todo el ámbito de Castilla-La Mancha y sin limitación temporal".

"MEDIDAS CONCRETAS PARA PERSONAS CONCRETAS"

Pero junto al rechazo a estas medidas que afectan al derecho de reunión y al de libertad religiosa y de culto, sí se han ratificado otras dos relativas a los derechos fundamentales a la libertad y a la intimidad personal.

De este modo, el Pleno de la Sala ha tenido en cuenta el planteamiento que realiza la ley orgánica 3/2986 de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, la cual justifica que desde la Administración se puedan adoptar "medidas de inmovilización, cuarentena, desplazamiento, hospitalización y obtención de elementos corporales de enfermos y personas que hayan estado en contacto con ellos, incluyendo a las personas con grave sospecha de enfermedad y también a residentes en centros sociosanitarios donde se haya confirmado algún caso de covid-19".

Es por ello que, al amparo de esta ley se ratifica la adopción de "medidas concretas para personas concretas".

Así, atendiendo a ese razonamiento jurídico, se ratifica la obligación de aislamiento de las personas contagiadas por SARS-CoV-2, así como la obligación de guardar cuarentena por las personas sospechosas de haber sido contagiadas, de acuerdo con las resoluciones adoptadas por la autoridad sanitaria o servicios sanitarios públicos correspondientes. Medida que afecta al derecho a la libertad.

También se ratifica el artículo que establece que se adoptarán las medidas necesarias para garantizar la protección de la seguridad y salud del personal trabajador de centros sanitarios, sociosanitarios y de servicios sociales mediante la realización de pruebas diagnósticas según los protocolos en vigor. Una medida que afecta al derecho a la intimidad personal.

Desde el TSJ recalcan que la Sala de lo Contencioso-Administrativo no se pronuncia sobre el resto de medidas recogidas en el decreto 55/2021 por no afectar a derechos fundamentales, "todo ello sin perjuicio de las medidas a aplicar en establecimientos, instalaciones y actividades abiertas al público que están sujetas a autorización y policía administrativa ordinaria".

SIN EFECTO LAS RESTRICCIONES EN RESIDENCIAS

Cabe recordar que el pasado sábado, esta misma Sala del TSJ ya emitía un auto por el que quedaban sin efecto las restricciones relativas a los derechos fundamentales de circulación, de intimidad y de integridad física en Castilla-La Mancha tanto para el nivel 2 como para los niveles 3 y 3 reforzado, una vez finalizado el estado de alarma.

Entre las medidas afectadas por esta decisión del Tribunal Superior de Justicia, las relativas a los centros sociosanitarios, para los cuales desde el Gobierno regional ya se ha avanzado que publicará una nueva orden esta misma semana de cara a regular su actividad.

Del mismo modo, este auto establecía el final de las limitaciones en materia de movilidad en localidades como por ejemplo Toledo capital, que había vuelto al nivel 3 tan solo tres días antes.

Fuente: PeriódicoCLM (Publico.es / Castilla La Mancha / S. JIMÉNEZ

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