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FEREDE INFORMA

Inquietud entre misioneros evangélicos procedentes de EEUU y Brasil por las restricciones de la UE para la entrada de ciudadanos de aquellos países

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La Unión Europea ha publicado una lista de 14 terceros países cuyos ciudadanos podrán entrar en territorio europeo en base a criterios de garantía sanitaria por el COVID-19. Canadá y Uruguay son por el momento los únicos países americanos incluidos en esa lista que se revisará cada dos semanas

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(Redacción, 02/07/2020) La noticia de que la Unión Europea abriría las fronteras el 1 de julio sólo a terceros países incluidos en una breve lista de 14 países que cumplen con criterios de garantía sanitaria por el COVID-19, causó cierto revuelo e inquietud entre los misioneros evangélicos de países como EEUU y Brasil, que temen no poder venir a España.

Las consultas al servicio de extranjería y acreditación de ministros religiosos de la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE) han sido incesantes en los últimos días por parte de misioneros procedentes de países americanos, especialmente de los citados.

La situación es compleja, cambiante, y las restricciones existen pero, tras la publicación ayer de la resolución de la Orden del Ministerio del Interior del Gobierno de España, FEREDE considera que los misioneros de terceros países que tengan visado de larga duración con la correspondiente autorización de residencia como ministros de culto o religiosos, podrían venir a España aunque no estén en el listado de países de la UE. No obstante, se recomienda consultar las oficinas consulares españolas en los países de origen, ya que la situación es cambiante y existen medidas de garantía sanitaria que es necesario cumplimentar.

He aquí un resumen de FEREDE sobre lo que dice la actual normativa:

La Unión Europea ha decidido abrir progresivamente sus fronteras desde el día 1 de julio, tras haber permanecido cerradas desde mediados de marzo por la crisis provocada por la pandemia del Coronavirus. Desde esta fecha, se producirá un levantamiento progresivo de las restricciones existentes hasta ahora.

Para ello, la Unión Europea elaborará listados con los países con los que se irá aplicando el levantamiento progresivo de las restricciones de viajes no esenciales siguiendo criterios de reciprocidad. Estos listados de países sin restricciones se revisarán cada dos semanas por parte del Consejo tras una evaluación global de la situación epidemiológica en cada país. En España, ha sido aprobada la Orden del Ministerio del Interior INT/578/2020, de 29 de junio, para concretar los cambios de las restricciones de los viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea.

Según la normativa aprobada, en España:

1. Se levantan todas las restricciones de viajes no esenciales con los países que figuran en el listado aprobado por la Unión Europea, que en principio son los siguientes: Argelia, Australia, Canadá, Georgia, Japón, Montenegro, Marruecos, Nueva Zelanda, Serbia, Corea del Sur, Tailandia, Túnez, Uruguay y China (este último país, a la espera de confirmación de reciprocidad). Se recuerda que este listado se revisará cada dos semanas, y por tanto ser irá modificando periódicamente.

2. En los terceros países que no figuran en ese listado, que se irá actualizando, siguen las restricciones de entrada de los viajes no esenciales, salvo que la persona que quiera entrar en España pertenezca a una de las siguientes categorías:

a) Residentes en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino.

b) Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen.

c) Trabajadores transfronterizos.

d) Profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.

e) Personal dedicado al transporte de mercancías en el ejercicio de su actividad laboral, dentro del que se consideran comprendidos los tripulantes de los buques, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo y la actividad pesquera, y el personal de vuelo necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo. Será condición indispensable que tengan asegurada la inmediata continuación del viaje.

f) Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.

g) Estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o Estados asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado.

h) Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia. Estas circunstancias se deberán justificar documentalmente.

i) Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.

j) Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.

En consecuencia,

- Los misioneros extranjeros (ministros de culto, religiosos…) que residan en los países que consten en el listado aprobado por la Unión Europea y que sean invitados por una Iglesia en España para desarrollar su ministerio religioso, podrán entrar sin restricciones si obtienen el correspondiente visado de entrada con la correspondiente autorización de residencia.

- Los misioneros extranjeros que procedan de terceros países que no consten en dicho listado también podrán entrar en España, en virtud de lo previsto en el artículo 1.1.b de la Orden del Ministerio del Interior INT/578/2020, de 29 de junio, si les conceden el correspondiente visado de larga duración con la correspondiente autorización de residencia como ministros de culto o religiosos.

No obstante, la situación actual es muy cambiante, y se prevé que se va a ir revisando en función de la evolución y situación epidemiológica de cada país. Por ello, es fundamental que aquellos misioneros que tengan proyectado venir a España consulten previamente en las Oficinas Consulares o Embajadas españolas correspondientes en su país de residencia para conocer con detalle los criterios que en ese mismo momento se estén aplicando y sean conscientes de que esta realidad cambiante podría dificultar la obtención de sus visados.

CONTROL SANITARIO EN AEROPUERTOS Y PUERTOS MARÍTIMOS

Además, todos aquellos que sean autorizados para entrar en España y entren por vía aérea o marítima, deberán someterse a un control sanitario que podrá incluir la toma de temperatura, un control documental y un control visual sobre el estado del pasajero. Para conocer más de este control sanitario puede consultarse el portal de Spain Travel Health: https://www.spth.gob.es/.

Fuente: FEREDE / Redacción: Actualidad Evangélica

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