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CRISIS DEL CORONAVIRUS / VELATORIOS Y CEREMONIAS FÚNEBRES

Hasta tres familiares o allegados y un ministro de culto podrán despedir los restos mortales de un fallecido durante el estado de alarma

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El Gobierno prohíbe los velatorios,  las actuaciones estéticas o religiosas sobre los cadáveres, y restringe a tres familiares o allegados más un ministro de culto la comitiva de enterramiento o cremación del cuerpo del fallecido

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(Redacción, 30/03/2020) El Gobierno aprobó ayer las medidas excepcionales en relación con los velatorios y ceremonias fúnebres para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19. Medidas que hoy han sido publicadas en el BOE con número de Orden SNF/298/2020, de 29 de marzo.

NUEVAS MEDIDAS EXTRAORDINARIAS

La evolución de la epidemia del COVID-19 en España ha supuesto un importante incremento de fallecidos por esta enfermedad, que se unen a los fallecidos por otras causas. Esta circunstancia exige la adopción de nuevas medidas extraordinarias para evitar la propagación y contagio relacionados con los velatorios o la celebración de las ceremonias civiles y religiosas vinculadas a los funerales, así como medidas para garantizar la protección de los usuarios de servicios funerarios. Por ello, se hace preciso prohibir todos los velatorios, tanto en instalaciones públicas como privadas, restringir otras ceremonias fúnebres, independientemente de la causa del fallecimiento, y regular algunas de las condiciones de contratación de los servicios funerarios.

Las siguientes son las nuevas medidas que afectan de forma más restrictiva a los velatorios y ceremonias fúnebres:

Velatorios. Se prohíben los velatorios en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, así como en los domicilios particulares.

Actuaciones sobre el cadáver. En el caso de fallecidos por COVID-19, no se podrán realizar prácticas de tanatoestética, intervenciones de tanatopraxia, ni intervenciones por motivos religiosos que impliquen procedimientos invasivos en el cadáver.

Ceremonias civiles o de culto religioso. Se pospondrá la celebración de cultos religiosos o ceremonias civiles fúnebres hasta la finalización del estado de alarma, sin perjuicio de la posibilidad prevista en el párrafo siguiente.

La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de tres familiares o allegados, además, en su caso, del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto. En todo caso, se deberá respetar siempre la distancia de uno a dos metros entre ellos.

Pese a tratarse de una restricción, se espera que la medida servirá para evitar casos como los que han sucedido recientemente en algunas Comunidades Autónomas, donde algunas funerarias o ayuntamientos no han permitido a cónyuges, hijos y ministros de culto dar un último adiós a los fallecidos.

RECOMENDACIÓN DE FEREDE

logoferedeDesde la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE) se recomienda a los ministros de culto que, en caso de tener que acompañar a alguna familia en un procedimiento de enterramiento o cremación en las condiciones extraordinarias en las que lo autoriza esta normativa, procuren que el acto religioso que se realice sea muy breve.

ABUSOS EN LAS FUNERARIAS

El Gobierno también ha salido al cruce para evitar los abusos que se estaban produciendo en algunas funerarias con tarifas exorbitadas, estableciendo que durante el periodo de vigencia del estado de alarma, los precios de los servicios funerarios no podrán ser superiores a los precios vigentes con anterioridad al 14 de marzo de 2020.

Fuente: Actualidad Evangélica

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