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CORONAVIRUS, ESTADO DE ALARMA / EMERGENCIA ECONÓMICA

El Gobierno prorroga el estado de alarma hasta el 12 de abril y afina el RD sobre medidas económicas

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FEREDE analiza estas medidas extraordinarias para determinar a cuáles podrían acogerse las iglesias evangélicas y en qué condiciones

Anuncio del Gobierno

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez

(Redacción, 28/03/2020) En el día de hoy se han publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) dos Reales Decretos aprobados por el Gobierno en el Consejo de Ministros de ayer, viernes 27 de marzo.

MEDIDAS ECONÓMICAS Y LABORALES COMPLEMENTARIAS

Por un lado, el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19. Este RD viene a complementar el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente e intentar paliar, en cierta medida, la crisis sanitaria, económica y social generada por la pandemia del COVID-19.

El Servicio Jurídico de FEREDE está informando a las iglesias sobre estas y otras medidas relacionadas con la crisis del COVID-19.

Entre las medidas contempladas en este real decreto-ley, se recogía la flexibilización de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), tanto por causa de fuerza mayor, como en el supuesto de los derivados de causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, con el fin de intentar paliar los efectos devastadores que esta crisis sanitaria está produciendo en el mercado laboral.

SE PRORROGA EL ESTADO DE ALARMA HASTA EL 11 DE ABRIL INCLUSIVE

El Gobierno también aprobó ayer el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Con esta medida, el estado de alarma se prorroga hasta las 00:00 hs del 12 de abril, y con ello las medidas de confinamiento en los hogares, cese de actividades, restricciones en los desplazamientos, etc.

Entre las principales novedades de estos reales decreto respecto a los originales del 17 y del 14 de marzo, respectivamente, pueden mencionarse las siguientes:

- Prórroga: Se confirma la prórroga hasta las 00:00 horas del 12 de abril.

- Control del Parlamento: El gobierno deberá enviar semanalmente un informe al Congreso de los Diputados indicando las medidas adoptadas y su eficacia para contener el virus y mitigar su impacto sanitaria, económico y social.

- Los ERTE: La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en que se amparan los ERTE no pueden ser utilizadas para extinción de contratos de trabajo ni despidos. Es decir, que las empresas podrán realizar ERTE por esos motivos, pero no echar a la gente de forma indefinida.

- Establece el procedimiento para realizar el ERTE:

1. Solicitud colectiva presentada por la empresa utilizando un modelo facilitado por la administración.

2. A la solicitud deberá acompañarse una comunicación que incluya una serie de datos identificativos de la empresa, el centro de trabajo y los trabajadores (se deberá presentar una comunicación por centro de trabajo).

3. El plazo para enviar la comunicación es de 5 días desde la presentación de solicitud del ERTE o desde que se informó a la autoridad laboral de la decisión de realizarlo.

- Duración: Aclara que los ERTE en ningún caso podrán tener una duración superior al estado de alarma.

- Contra el fraude: Advierten de las posibles consecuencias de que las empresas tramiten ERTE de forma fraudulenta, den información que no sea real o accedan a prestaciones que no les corresponden.

- Alquileres e hipotecas: Había una gran expectativa en la  ciudadanía por saber si el Gobierno anunciaría alguna medida extraordinaria relacionada con el pago de alquileres e hipotecas,  en forma de moratoria, exenciones, etc., pero ese anuncio no se ha producido.

FEREDE ANALIZA LAS MEDIDAS

Tal como avanzamos en una nota anterior en esta misma revista, el Servicio Jurídico de la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE), en colaboración con las consejerías de Lugares de Culto y de Asuntos Jurídicos, sigue con atención desde el comienzo del estado de alarma todos los anuncios del Gobierno y estudia el contenido de todos estos reales decretos para poder determinar a cuál o a cuáles de las medidas anunciadas podrían acogerse las iglesias evangélicas, afectadas en su actividad y en sus economías por la crisis del COVID-19.

logoferedeEn la misma nota se informaba de que FEREDE ha pedido a la Administración se estudie si algunas de las medidas aprobadas podrían ser aplicadas, de manera extraordinaria, también a las iglesias.

El Servicio Jurídico de FEREDE está informando a las iglesias sobre estas y otras medidas relacionadas con la crisis del COVID-19.

Fuente: FEREDE / Redacción: Actualidad Evangélica

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