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CORONAVIRUS COVID-19

El Gobierno anuncia la suspensión de los términos e interrupción de los plazos de los procedimientos administrativos en curso

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La medida puede afectar a la respuesta del Registro de Entidades Religiosas que no estará obligado a cumplir los plazos establecidos. FEREDE informa que está operativa y que seguirá cumpliendo los plazos mientras la Administración lo permita

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(Redacción, 16/03/2020) “Con el fin de concentrar los recursos del Sector Público en las actividades esenciales para el funcionamiento del Estado, al tiempo que se preserva la integridad y salud de los empleados públicos, se suspenden los términos y se interrumpen los plazos de los procedimientos administrativos en curso, regulados de forma directa o indirectamente por la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, hasta que cese el estado de alarma”, ha informado Moncloa.

Esta medida, adoptada este sábado por el Consejo de Ministros, permite igualmente que los interesados puedan adaptar sus expectativas de términos y plazos a la duración del estado de alarma, sin que la declaración del mismo pueda perjudicar las relaciones ordinarias de los ciudadanos con las administraciones públicas. Esta previsión queda excepcionada únicamente para aquellos supuestos en los que el interesado manifieste su conformidad con la no suspensión o en los supuestos estrechamente vinculados con los hechos justificativos del estado de alarma.

FEREDE, que ha cerrado sus oficinas pero mantiene todos sus servicios operativos en los habituales horarios de oficina mediante la implementación del teletrabajo, informa de que seguirá tramitando los expedientes de las iglesias y entidades en el marco de los plazos establecidos mientras la Administración lo permita

El Gobierno considera que el funcionamiento del sector público debe adaptarse a las circunstancias presentes y conciliar la protección de la salud de los empleados públicos con el correcto funcionamiento de los servicios públicos, especialmente aquellos que son esenciales para la colectividad.

Resumen normativo que se aprueba en el Real Decreto

1. Se suspenden los términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del Sector Público, hasta la fecha en que pierda vigencia el presente Real Decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el Sector Publico definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que este manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

4. La presente disposición no afectará a los procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del Estado de Alarma.

FEREDE SEGUIRÁ TRABAJANDO Y CUMPLIENDO LOS PLAZOS

Ante esta situación, la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE), que ha cerrado sus oficinas pero mantiene todos sus servicios operativos en los habituales horarios de oficina mediante la implementación del teletrabajo, informa de que seguirá tramitando los expedientes de las iglesias y entidades en el marco de los plazos establecidos mientras la Administración lo permita.

“El Real Decreto que ha declarado el Estado de Alarma ha interrumpido y suspendido todos los plazos administrativos y todos los plazos procesales de todas las jurisdicciones, salvo los determinados por casos de urgencia”, informa FEREDE, “esto significa que no corren los plazos administrativos que el Registro de Entidades Religiosas (y otras administraciones) tienen para resolver, o sea, que no tienen por qué responder a las iglesias en los plazos previstos por la normativa (6 meses para la inscripción de las entidades, por ejemplo)”.

logoferedeEl cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el Estado de Alarma, no obstante, y mientras nos lo permitan, nosotros seguiremos respondiendo dentro de los plazos de los que disponemos. Si tenemos que responder a un requerimiento en 10 días, lo respondemos en 10 días”, indican desde el Servicio Jurídico de FEREDE.

A la vez, FEREDE advierte que es posible que las limitaciones técnicas y logísticas propias del teletrabajo ralenticen y afecten en alguna medida la productividad del trabajo de oficina en estos días, limitaciones que el personal está intentando solventar con esfuerzo, haciendo todo lo posible para mantener la presentación de los trámites dentro de los plazos ordinarios.

Fuente: FEREDE / Redacción: Actualidad Evangélica

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