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OPINIÓN / MÁXIMO GARCÍA RUIZ

Los años duros de la Dictadura. Ley 44/1967 de Libertad Religiosa

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20190314 1

Fernando María Castiella (i), en la foto junto al presidente John F. Kennedy, fue decisivo para arrancarle al franquismo la Ley de Libertad Relgiosa de 1967

(Máximo García Ruiz, 14/03/2019) La posguerra en España fue una etapa dura para todos los españoles, pero lo fue especialmente para los protestantes y otras minorías religiosas, si bien en esa época otros colectivos religiosos, fuera de los evangélicos, eran prácticamente inexistentes.

Sin embargo, al llegar el año 1967 fueron superados en parte los años más duros de la Dictadura, en los que la intolerancia religiosa se había convertido en persecución de quienes se atrevían a profesar otra fe religiosa que no fuera la oficial del Estado. Una época en la que los hijos de evangélicos eran marginados en las escuelas, los trabajadores expulsados de sus empresas, los jóvenes que cumplían el servicio militar, que era obligatorio, encarcelados por no participar en la jura de bandera en aquello que implicaba un acto religioso, los matrimonios civiles eran negados, el acceso ciertas carreras universitarias como la de periodismo o la militar estaban vedadas a los evangélicos, las capillas eran clausuradas, algunos pastores encarcelados y otros muchos actos de discriminación social contra los considerados como herejes, a quienes era preciso negar el pan y la sal. Sin necesidad de recrearse en un victimismo histórico, no estaría de más que los nuevos evangélicos repararan en esta parte de la historia, para valorar adecuadamente los recursos y la libertad de los que disfrutan en el presente.

Una época en la que los hijos de evangélicos eran marginados en las escuelas, los trabajadores expulsados de sus empresas, los jóvenes que cumplían el servicio militar, que era obligatorio, encarcelados por no participar en la jura de bandera en aquello que implicaba un acto religioso, los matrimonios civiles eran negados, el acceso ciertas carreras universitarias como la de periodismo o la militar estaban vedadas a los evangélicos, las capillas eran clausuradas, algunos pastores encarcelados y otros muchos actos de discriminación social contra los considerados como herejes, a quienes era preciso negar el pan y la sal. 

No queremos decir que en esa fecha cesaran los problemas para los “heterodoxos españoles”, tan solo que con la Ley 44/1967 de Libertad Religiosa, que fue proclamada por el Régimen y que entró en vigor el 28 de diciembre de ese año, se aminoraron algunas de las dificultades que era preciso afrontar en el día a día, al poder contar con una Ley que, aunque en realidad era más de tolerancia que de libertad, supuso contar con una herramienta legal que permitía defender con argumentos jurídicos las todavía muy frecuentes reclamaciones que iglesias, pastores y miembros de iglesia se veían obligados a plantear ante las diferentes administraciones del Estado, en nada proclives a aplicar la normativa leal en favor de los protestantes. Hasta esa fecha, el único soporte jurídico en el que se podían apoyasr las minorías religiosas era el artículo 6º del Fuero de los Españoles, de muy escaso recorrido.

La Ley de Libertad Religiosa del año 1967 se consiguió gracias al denodado esfuerzo de la Comisión de Defesa Evangélica, a cuyo frente se encontraba José Cardona Gregori acompañado de un grupo de pastores y líderes que, desde hacía una década, venía demandando un Estatuto de tolerancia religiosa, ya que en aquellas fechas era de todo punto inimaginable que el nacionalcatolicismo implantado por el Régimen de Franco pudiera aceptar el concepto de libertad aplicado a la práctica religiosa.

Justo es recordar, sin embargo, que desde el punto de vista humano, confluyó de forma muy positiva, la presencia al frente del Ministerio de Asuntos Exteriores de Fernando María Castiella y Maíz, que anteriormente había ejercido como embajador ante el Vaticano, un hombre de fuertes convicciones religiosas (católico-romano), de un enorme talante ecuménico y de una visión de gran alcance, que defendió con ahínco ante Franco, ante el Gobierno, ante las Cortes y ante la Curia romana, la necesidad de avanzaren ese terreno, dando paso de esta forma a una España más en armonía con los vientos que corrían ya en Europa.

Por supuesto que las fuerzas integristas del Régimen se opusieron con fuerza. En la Cortes franquistas fueron presentadas 250 enmiendas al Proyecto de Ley, algunas proponiendo una revisión drástica y otras exigiendo su retirada. Como siempre, el argumento central era el preservar la unidad religiosa tradicional de España.

A las nuevas generaciones de evangélicos españoles, estas referencias a nuestra historia pueden parecerles insólitas, pero por centrarnos en una sola anécdota, podemos referirnos a la intervención del procurador Manglano en una de las sesiones de las Cortes, quien afirmó que, si fuese necesaria la Inquisición, sería restituida. El sentir general fue trasmitido por algunos de los reporteros extranjeros que cubrían la noticia y recogen en sus crónicas el criterio de los procuradores ultramontanos: “La proyectada Ley es contraria al espíritu de Cruzada del Caudillo de 1936-1939”. El sacerdote Iturriaga gritaba: “El error no tiene derechos”. Éstas son sólo algunas de las intervenciones que se produjeron en un clima exaltado y dispuesto a no dejarse arrebatar “los valores” fundamentales del franquismo. Pero el Proyecto Castiella salió adelante, y en España, cosa impensable los años precedentes, se proclamó una Ley de Libertad Religiosa. Bien es cierto que esta Ley no satisfizo a una buena parte de evangélicos de la época; una ley que impuso muchos controles y concedió muy pocos reconocimientos por cuya causa fue motivo de duras controversias no sólo en el seno de la Comisión de Defensa, sino entre las iglesias y denominaciones, pero ese puede ser tema de otro artículo.

Las fuerzas integristas del Régimen se opusieron con fuerza. En la Cortes franquistas fueron presentadas 250 enmiendas al Proyecto de Ley, algunas proponiendo una revisión drástica y otras exigiendo su retirada. Como siempre, el argumento central era el preservar la unidad religiosa tradicional de España.

No podemos por menos que reconocer que el proyecto de Ley de Libertad Religiosa salió por fin adelante, debido a los nuevos planteamientos surgidos en el Concilio Vaticano II, al que los defensores dentro del Gobierno recurren para justificarla. El ministro de Justicia Antonio María de Oriol y Urquijo, a quien le toca bregar con los procuradores para vencer su resistencia, basa su aprobación en el mandato del Concilio y garantiza que en manera alguna la Ley representa un atentado contra la unidad espiritual de España. Era necesario calmar los ánimos.

La ignorancia por una parte y la mala voluntad por otra, hacían que algunos procuradores y líderes de opinión propagaran la idea de que dar libertad a las minorías religiosas, concretamente a los protestantes, supondría un peligro no sólo para la religión católico-romana, sino que se convertiría en una vía de infiltración de ideas políticas ajenas al Régimen. “hay que evitar -argumentaba el procurador Pinilla- que, al amparo de la libertad religiosa, se creen partidos políticos”. Existía entonces una sobrevaloración por parte de algunos políticos con respecto a los sectores protestantes, pensando que éstos tenían una fortaleza e influencia, derivada del apoyo en el extranjero, de la que en realidad carecían.

La importancia y trascendencia de esta Ley, en la época en la que se promulga, es tema de gran relevancia que ningún evangélico español debería ignorar para entender muchas de las claves que caracterizan la identidad histórica del protestantismo español. Y no solamente las circunstancias que rodean esta Ley, sino los acontecimientos que la precedieron y el desarrollo que tuvo hasta la proclamación de la democracia en España y la posterior Ley 7/1980 de Libertad Religiosa de cuyo desarrollo nos ocuparemos en otra ocasión. Entre tanto, para los lectores que deseen ampliar la información de lo acontecido en España en torno a la libertad religiosa en el período de la Dictadura, les recomendamos nuestro libro Libertad Religiosa en España. Un largo camino, Consejo Evangélico de Madrid (Madrid:2006).

Autor: Máximo García Ruiz. Marzo 2019 / Edición: Actualidad Evangélica

 

© 2019 - Nota de Redacción: Las opiniones de los autores son estríctamente personales y no representan necesariamente la opinión o la línea editorial de Actualidad Evangélica.

20120929-1*MÁXIMO GARCÍA RUIZ nacido en Madrid, es licenciado en Teología por la Universidad Bíblica Latinoamericana, licenciado en Sociología por la Universidad Pontificia de Salamanca y doctor en Teología por esa misma universidad. Profesor de Historia de las Religiones, Sociología e Historia de los Bautistas en la Facultad de Teología de la Unión Evangélica Bautista de España-UEBE (actualmente profesor emérito), en Alcobendas, Madrid y profesor invitado en otras instituciones. Pertenece a la Asociación de Teólogos Juan XXIII. Ha publicado numerosos artículos y estudios de investigación en diferentes revistas, diccionarios y anales universitarios y es autor de 21 libros y de otros 12 en colaboración, algunos de ellos en calidad de editor.

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