SIN ÁNIMO DE OFENDER / por Jorge Fernández
La zorra y la cigüeña… (sobre políticas "de fábula")
“Cuentan que una zorra convidó a cenar a una cigüeña,
y que solo le sirvió caldo en una fuente plana para que de ese modo
no pudiese tomar con su pico cosa alguna…”
(“La zorra y la cigüeña”, Fábulas de Esopo - Siglo VI A.C.)
(JORGE FERNÁNDEZ, 28/11/2017) La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo de 13 de noviembre de 2017 ha estimado el recurso formulado por FEREDE anulando el Real Decreto 839/2015 con el que el Gobierno español pretendía satisfacer la condena a España del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos por discriminación religiosa, en el caso de los pastores evangélicos jubilados sin pensión a los que no se les permitió cotizar a la Seguridad Social durante el franquismo.
El alto Tribunal considera en dicha sentencia que, en la en la mayor parte de sus aspectos, exigencias y requisitos, dicha norma es contraria al Derecho Fundamental a la Igualdad del art. 14 de la Constitución Española, al suponer un trato desigual de los Pastores evangélicos respecto de los católicos en cuanto a requisitos exigibles para acceder a las medidas que precisamente pretendían reparar la vulneración histórica producida.
"... lo que hizo el Gobierno español, cual la zorra a la cigüeña, fue poner delante de los pastores jubilados y sus viudas un plato del cual éstos no podían comer"
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Desde un primer momento, los afectados y la FEREDE[1], pusieron de manifiesto que detrás de la compleja regulación de la materia, el citado Real Decreto no era más que una “cortina de humo” para perpetuar la vulneración de Derechos que venía sufriendo el colectivo, ya que una primera lectura de dicha norma ponía de manifiesto que la finalidad que se decía perseguir no se cumplía. Y es que, los requisitos exigidos para que la nueva previsión beneficiase a algún Pastor Evangélico, eran mucho más exigentes que los que se pedía a un Sacerdote católico. La prueba de todo ello resultaba muy sencilla: bastaba con constatar que la norma aprobada, no hubiera sido aplicable ni siquiera al Pastor Manzanas, que es al que se refiere la Sentencia del TEDH que puso de manifiesto las vulneraciones de que han sido víctimas dicho colectivo. Es más, en el primer año de vigencia de la norma, no se había conseguido aplicar a ningún Pastor evangélico al no poder cumplir los requisitos.
Dicho en otras palabras, y evocando a la conocida fábula de Esopo a la que hacemos alusión en el encabezamiento de estas líneas, lo que hizo el Gobierno español, cual la zorra a la cigüeña, fue poner delante de los pastores jubilados y sus viudas un plato del cual éstos no podían comer.
Como lo explica el letrado Andréz Pérez Subirana en un artículo de opinión publicado en esta revista, quien presentó al TS el recurso estimado de manera favorable en representación de FEREDE, “la sentencia del TS… pone de manifiesto que el RD 839/2015, pese a su brevedad, contenía demasiados puntos en los que la solución propuesta por la norma, no solo no era respetuosa con el trato igualitario de los Pastores evangélicos, sino que de una manera posiblemente consciente[2], suponía perpetuar dicha vulneración para la gran mayoría de los afectados”.
Para Pérez Subirana, esta situación “reviste mayor gravedad si tenemos en cuenta que ello se hacía en contra de pronunciamientos explícitos y el camino que había marcado ya una Sentencia de un Tribunal internacional como el TEDH.”.
A esa gravedad que señala el letrado, habría que añadir otra aún mayor que queremos señalar aquí: la dilación provocada por el Gobierno español (¿posiblemente consciente, como sugiere Pérez Subirana?), está consiguiendo que el tiempo transcurra y que, con el transcurrir del tiempo, los eventuales beneficiarios de la justa reparación reclamada -los pastores y sus viudas- vayan falleciendo y siendo cada vez menos, sin ver satisfecha su necesidad y su derecho.
Y esto no es ninguna fábula… es una dolorosa realidad cuya moraleja aún está por escribir.
Autor. Jorge Fernández
[1] FEREDE: Acrónimo de la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España.
[2] Las cursivas son del autor de este artículo.
© 2017. Este artículo puede reproducirse siempre que se haga de forma gratuita y citando expresamente al autor y a ACTUALIDAD EVANGÉLICA. Las opiniones de los autores son estríctamente personales y no representan necesariamente la opinión o la línea editorial de Actualidad Evangélica.
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