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ARAGÓN / RECURSO DE FEREDE

El TSJ de Aragón coincide con FEREDE en su recurso contra la prohibición de cantar en las iglesias evangélicas durante la pandemia, pese a desestimarlo

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El alto tribunal aragonés se ve obligado a desestimar el recurso de la Federación evangélica porque el TC no entra a valorar la inconstitucionalidad de las normas que se impugnan

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Foto de Wesley Tingey en Unsplash

(Redacción, 26/04/2023) “Siendo que ha sido infructuosa la voluntad de este Tribunal de que el Tribunal Constitucional valorase la conformidad constitucional de las normas que han quedado indicadas, no procede en atención a lo razonado por el propio Tribunal (…), sino desestimar el recurso, pues no es posible un nuevo planteamiento de la cuestión suscitada”, dice el TSJ en su sentencia.

Con estas palabras, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha comunicado a la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE) su fallo desestimatorio a recurso de inconstitucionalidad presentado por la Federación evangélica contra la prohibición de cantar en los lugares de culto en la última etapa de la pandemia. El TSJ ha decidido esta sentencia, en contra de su propio criterio, “sin imponer las costas del recurso”.

“Pues es claro que si la norma no es inconstitucional, no podemos considerar contraria a derecho las ordenes impugnadas en la medida en que no levantaron esta prohibición”, razona el TSJ de Aragón.

Desde FEREDE se ha recibido la sentencia, “no como una derrota, ya que la sentencia del TSJ establece cuestiones de especial interés o relevancia”.

CRONOLOGÍA DE UN LARGO PROCESO

El gobierno de Aragón, mediante el Decreto-ley 7/2020, de 19 de octubre, estableció una serie de restricciones que afectaban a los lugares de culto de la Comunidad Autónoma de Aragón. Entre estas restricciones, en los niveles 2 y 3 de alerta limitaba el aforo al 50% y estableció la prohibición de cantar en los lugares de culto. El Decreto-ley no daba ninguna explicación ni aportaba ningún dato sobre esta medida.

Ante esta situación, FEREDE y el Consejo Evangélico de Aragón, en representación de las iglesias evangélicas de Aragón expresaron ante el Ministro de Sanidad y el Gobierno de Aragón su preocupación y malestar por esta prohibición, teniendo en cuenta, además, que en otras actividades no se había prohibido cantar. La comunidad protestante manifestó su correcta actuación desde el inicio de la pandemia, siempre con la máxima colaboración y precaución y expuso la gran importancia que los cánticos congregacionales tienen para las iglesias evangélicas.

Ninguna respuesta se obtuvo por parte del gobierno aragonés.

Por el contrario, el gobierno aragonés continuó aprobando distintas normas que, en función de la evolución de la pandemia, iban modulando y flexibilizando o endureciendo las restricciones aprobadas, pero sin eliminar la prohibición de cantar en los lugares de culto.

En fecha 18 de marzo de 2021, FEREDE presentó una queja ante el defensor del pueblo para poner en su conocimiento la situación que las comunidades protestantes estaban sufriendo, solicitando su intervención. El defensor del pueblo no dio respuesta a esta queja hasta el mes de agosto, limitándose a remitir a FEREDE la respuesta dada por la Consejería de Sanidad de Aragón, en la que afirma que la restricción es legítima pero que en ese momento no se estaba aplicando, sin entrar en el fondo del asunto.

Ante la situación de indefensión generada, el 19 de mayo de 2021 FEREDE interpuso un recurso contencioso-administrativo contra el gobierno de Aragón solicitando la declaración de la vulneración del derecho fundamental a libertad religiosa previsto en el art. 16 de la CE, declarando nula la prohibición de cantar.

Pocos días después, el 3 de junio de 2021, el gobierno aragonés moduló las medidas y levantó la prohibición de cantar en todo el territorio de la comunidad autónoma. “No podemos afirmar con seguridad que la presentación del recurso contencioso-administrativo tuviera un efecto directo en el levantamiento de estas medidas, pero sí creemos que pudo tener impacto en dicha decisión”, dicen desde el Servicio Jurídico de FEREDE.

En fecha 23 de noviembre de 2021 el TSJ de Aragón planteó una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional por entender que la normativa autonómica podría ser contraria a la Constitución Española.

En fecha 7 de abril de 2022 el Tribunal Constitucional emite un auto por el que acuerdo la inadmisión a trámite de la cuestión de inconstitucionalidad presentada por el TSJ principalmente por incumplimiento de presupuestos procesales, sin entrar en el fondo de la cuestión. Es decir, sin valorar si efectivamente había tenido o no lugar la vulneración de derecho fundamental alguno.

Ante la inadmisión del TC y no siendo posible un nuevo planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad, el TSJ de Aragón emite la Sentencia 123/2023 de 3 de abril por la que desestima el recurso interpuesto por la FEREDE. “No obstante, no entendemos esta desestimación como una derrota, ya que la sentencia del TSJ establece cuestiones de especial relevancia interés o relevancia”, dice FEREDE. Y lo explica:

. El TSJ manifiesta su disconformidad con el argumento del Gobierno de Aragón de que no corresponde la cuestión de inconstitucionalidad dado que posteriormente se habían publicado nuevas órdenes que flexibilizaban la prohibición de cantar. En este sentido, establece el TSJ, remitiéndose a una sentencia del TC, que “el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra normas de vigencia temporal limitada no pierde su objeto, de manera sobrevenida, por la sola circunstancia del trascurso del periodo durante el que aquellas rigieron”.

. En cuanto a la importancia del canto en las congregaciones locales, establece la sentencia del TSJ que “a pesar de que tanto la demandada, como el ministerio fiscal, consideran que el canto es una parte accesoria del culto y su limitación por tanto no afecta a éste, el TSJ no puede dudar de lo alegado por la FEREDE, pues son ellas las que precisamente en el ejercicio de su libertad religiosa, determinan cómo se desarrolla el culto y en qué medida es parte importante del mismo el canto de la congregación… De ahí que consideremos que forma parte del contenido esencial del derecho a la libertad religiosa…”.

. El TSJ de Aragón entiende que la prohibición de cantar durante el culto constituye una limitación del contenido esencial del derecho fundamental a la libertad religiosa y que, por tanto, debería haber sido aprobada mediante una Ley Orgánica, cosa que no se hizo.

En definitiva, el TC inadmite la cuestión de inconstitucionalidad por entender, entre otros casos, que “su planteamiento va más allá de la necesidad de resolver el proceso pendiente, pretendiendo, por el contrario, un control abstracto de constitucionalidad de preceptos legales que se cuestionan que está desligado de las circunstancias del caso concreto”. Es decir, el TC no inadmite la cuestión por entender que no existe una vulneración de un derecho fundamental, sino por entender que la valoración de la constitucionalidad no corresponde en el presente caso.

Por el contrario, el TSJ sí observa claros indicios que durante la normativa aprobada durante la pandemia por el gobierno aragonés se afectase de manera directa al ejercicio del derecho fundamental a la libertad religiosa, si bien queda atado y limitado por el pronunciamiento del Tribunal Constitucional.

Fuente: FEREDE (Álvaro Serrano) / Redacción y edición: Actualidad Evangélica

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