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IGUALDAD / FALLO DE ESTRASBURGO

Los padres musulmanes no pueden en nombre de su religión impedir que sus hijas vayan a piscinas mixtas

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos falla que el fin de los poderes públicos es "la protección de los alumnos extranjeros contra toda muestra de exclusión social"

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Jóvenes musulmanas con el velo en un colegio. ANTONIO RUIZ

(ESTRASBURGO, 10/01/2017) Los padres musulmanes no pueden, en nombre de su religión, pretender que sus hijas estén exentas de recibir clases de natación mixtas en la escuela, ha dictaminado este martes el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, rechazando el amparo que había solicitado una familia turco-suiza y dando la razón a Suiza.

El tribunal dictamina que la firmeza de los poderes públicos para obligar a las niñas a participar en clases de natación es, claramente, una "injerencia en la libertad de religión" de las familias, pero esta injerencia está justificada en nombre del "derecho a los niños a recibir una escolarización completa, permitiendo una integración social exitosa según la moral y las costumbres locales" que prima sobre la voluntad de los padres.

El tribunal dictamina que la firmeza de los poderes públicos para obligar a las niñas a participar en clases de natación es, claramente, una "injerencia en la libertad de religión" de las familias, pero esta injerencia está justificada...

La Corte responde así a la reclamación de un matrimonio residente en Bâle, en el noroeste de Suiza, que tiene la doble nacionalidad turca y suiza. Estos padres habían sido multados en casi 1.300 euros por haberse negado, en nombre de sus convicciones religiosas, a autorizar a sus dos hijas, de siete y nueve años, a ir a la piscina dentro del horario escolar. El reglamento escolar preveía posibles exenciones por razones religiosas, pero sólo a partir de la pubertad.

Los padres contestaron a esta sanción acudiendo a los tribunales suizos, pero no se les dio la razón. Así que fueron a Estrasburgo, alegando que se había producido una violación de su libertad religiosa.

En su fallo, el tribunal considera que la multa es "proporcionada" al objetivo perseguido: que los niños acudan a clases obligatorias "en su propio interés y en el de una socialización e integración exitosa para los niños".

Explica que los poderes públicos suizos tienen como objetivo "la protección de los alumnos extranjeros contra toda muestra de exclusión social".

"El interés de la enseñanza de la natación no se limita sólo a aprender a nadar, pero reside sobre todo en el hecho de practicar esta actividad en común con el resto de los alumnos, más allá del origen de los alumnos o de las convicciones religiosas de sus padres", sostiene.

Los magistrados europeos observan, por otro lado, que se le ha ofrecido a la familia la posibilidad de que las niñas lleven burkini.

El fallo no es definitivo: los padres tienen tres meses para recurrir.

Fuente: ELMUNDO.ES/AFP

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