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EDITORIAL

La libertad religiosa, un derecho superior

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20130315-4

(EDITORIAL, 15/03/2013) La sentencia del Tribunal Supremo (TS) contra el Ayuntamiento de Lérida por la prohibición del uso del velo integral de las mujeres musulmanas en los espacios públicos, reaviva la polémica sobre el uso del velo, pero va más allá.

Los argumentos enunciados en la sentencia, aunque no son novedosos, remarcan el criterio de que los derechos fundamentales prevalecen sobre otros derechos y competencias y únicamente pueden ser limitados o regulados por medio de una ley, prevaleciendo la libertad en el resto de los casos. Este tipo de argumentación  podría tener importantes repercusiones en otros muchos casos de conflicto de competencias en materia de libertad religiosa. De ahí que, en estos momentos, los servicios jurídicos de la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE) se encuentren estudiando el texto completo de la sentencia, a fin de analizar e identificar las implicaciones jurídicas más amplias que tal sentencia podría tener.

Mientras esa valoración jurídica más rigurosa se realiza, y sin enredarnos en el debate sobre el hecho puntual que da lugar a la sentencia –es decir, los problemas de seguridad, alegados por el Ayuntamiento leridano, o aspectos de derechos humanos que pudieran afectar a las mujeres que usan el velo, que deben ser resueltos de otra manera que no afecte al ejercicio de la libertad religiosa- la sentencia es clara y contundente en su defensa del derecho fundamental de libertad religiosa como un derecho superior, y denuncia el intento de “limitar su ejercicio a través de una ordenanza municipal” como una “extralimitación de competencias” por parte del Ayuntamiento catalán. He aquí la novedad y lo interesante.

El Alto Tribunal afirma que ese intento "vulnera el artículo 16 de la Constitución", que garantiza el derecho a la libertad religiosa. El Supremo, con ponencia del magistrado Vicente Conde (ex magistrado del Tribunal Constitucional), recuerda que la Constitución Española establece que "sólo por ley" se puede regular el ejercicio de un derecho fundamental. "La exigencia indeclinable de una ley previa, que en este caso no existe, bastaría para afirmar que la prohibición establecida en la ordenanza vulnera el derecho a la libertad religiosa", señala la sentencia, que añade que la actuación del Ayuntamiento supuso una "extralimitación" de sus competencias.

Cabría analizar, si las consecuencias de esta declaración de principios del TS podrían alcanzar a otras sangrantes cuestiones que también afectan al ejercicio de la libertad religiosa en nuestro país, y que han sido denunciadas en reiteradas ocasiones desde la propia FEREDE, como es el cierre de lugares de culto.

Precisamente, la denuncia de FEREDE coincide con los dos argumentos básicos de esta sentencia del TS, a saber: 1) que la libertad religiosa -y su ejercicio-  es un derecho fundamental protegido por la Constitución –y, podría añadirse, todas las Leyes específicas (Ley de Libertad Religiosa, LOLR, 1980, y Acuerdos de Cooperación, 1992) que lo regulan-; y 2) que es mediante una Ley de carácter Orgánico (que no existe) como debería regularse, de forma igualitaria y equitativa, los requisitos que deben aplicarse a los Lugares de Culto en todo el Estado español.

La buena noticia, comparando, por ejemplo, con el conocido caso del pastor Francisco Manzanas, es que en esta ocasión, al parecer, los protestantes no tendremos que acudir a un tribunal europeo para decir: “¡Teníamos razón!”.

Ojalá que así sea.

Actualidad Evangélica, 15/03/2013

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