SIMPLIFICAR脕 LA GESTI脫N DE TR脕MITES

Un nuevo procedimiento telem谩tico facilita a las entidades religiosas la presentaci贸n de escrituras p煤blicas al Registro

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Nuevo Convenio entre el Ministerio de Justicia y el Consejo General del Notariado para la presentaci贸n telem谩tica de escrituras p煤blicas al Registro de Entidades Religiosas

20141015-2

(FEREDE, 15/10/2014) El pasado d铆a 23 de septiembre de 2014 se firm贸 un Convenio entre el Ministerio de Justicia y el Consejo General del Notariado, por medio del cual se establece un procedimiento telem谩tico basado en la Conexi贸n de Plataformas tecnol贸gicas, que permite a las entidades religiosas la posibilidad de presentar escrituras p煤blicas de constituci贸n o de modificaci贸n de las circunstancias inscritas de la entidad, ante el Registro de Entidades Religiosas (RER).

GESTI脫N Y CONSULTA ELECTR脫NICA

A estos efectos, el Notario remitir谩 electr贸nicamente, en el mismo d铆a o h谩bil inmediato posterior, copia autorizada electr贸nica de la escritura p煤blica al RER, para que se proceda a su inscripci贸n cuando as铆 sea solicitado por el representante legal de la entidad religiosa.

Con esta herramienta, ambos organismos pretenden聽acercar el servicio p煤blico a los ciudadanos, y ahorrar tr谩mites, agilizar gestiones, y simplificar procedimientos administrativos ante el Registro de Entidades Religiosas

Asimismo, se habilita mecanismo electr贸nico por el medio del cual los Notarios puedan solicitar al Registro de Entidades Religiosas informaci贸n de los datos de las entidades religiosas o de cualesquiera otras entidades inscritas en el RER que pudieran necesitar para autorizar el acto, siempre que exista autorizaci贸n previa y por escrito de la entidad religiosa que requiera sus servicios. El Ministerio de Justicia se compromete a facilitar la informaci贸n solicitada por cualquiera de las Notar铆as en el plazo de 24 horas, as铆 como a disponer de un tel茅fono para resolver consultas urgentes.

Con esta herramienta, ambos organismos pretenden acercar el servicio p煤blico a los ciudadanos, y ahorrar tr谩mites, agilizar gestiones, y simplificar procedimientos administrativos ante el RER, lo que entienden redunda en beneficio tanto de las propias entidades religiosas, como del Ministerio de Justicia y de la propia actividad de los Notarios.

CAMBIOS EN EL PROTOCOLO DE FEREDE

Desde FEREDE se trabaja de forma continua para asesorar a las entidades religiosas sobre su constituci贸n y modificaci贸n de cualquier circunstancia que conlleve anotaci贸n en el RER, toda vez que es su inter茅s es apoyar a las mismas en esta necesidad y conocerlas, dado que habitualmente la gran mayor铆a solicitan tambi茅n la incorporaci贸n a la Federaci贸n.

La aplicaci贸n de este Convenio conllevar谩 un cambio en el protocolo de FEREDE, de tal forma que se incorporen en los modelos las exigencias mencionadas en el Acuerdo. Asimismo se est谩 estudiando, con la Subdirecci贸n General de Relaciones con las Confesiones, la posibilidad de que las entidades religiosas puedan autorizar a la FEREDE para la obtenci贸n de las copias autorizadas electr贸nicas presentadas al RER y presentaci贸n electr贸nica de escritos de subsanaci贸n para aquellos casos en que surgiera la necesidad de subsanar errores en las escrituras p煤blicas de las entidades religiosas.

Es por ello que, tan pronto se ponga en pr谩ctica dicho Convenio, la FEREDE pondr谩 a disposici贸n de las entidades religiosas los modelos oportunos, sin perjuicio de mantener los modelos actuales para aquellas que quieran seguir por los cauces habituales seguidos hasta la fecha.

Fuente: Servicio Jur铆dico de FEREDE / Ruth 脕lvarez Mu帽oz-Caballero