ANDALUC脥A / ENSE脩ANZA RELIGIOSA

El TSJA anula la orden de la Junta de Andaluc铆a por la que rebajaba el horario de Religi贸n en Primaria

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La mencionada orden rebaj贸 de聽90 a 45 minutos semanales la carga lectiva de la Religi贸n en Andaluc铆a. Con este fallo quedar铆a vigente el anterior horario de la asignatura de Religi贸n que establec铆a dos horas semanales en cada curso de Educaci贸n Primaria, con lo que los maestros que vieron afectada su jornada laboral vuelven a recuperarla.

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(SEVILLA, 29/05/2019) La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc铆a (TSJA) ha dictado sentencia en la que declara nula la orden de 17 de marzo de 2015 que desarrollaba el curr铆culo de la Educaci贸n Primaria en Andaluc铆a en lo relativo a la configuraci贸n y carga lectiva de la asignatura de Religi贸n, seg煤n ha se帽alado en una nota la Secretar铆a T茅cnica de Ense帽anza de los Obispos del Sur de Espa帽a.

El fallo, consultado por Europa Press, recuerda c贸mo la parte actora --la Archidi贸cesis de Granada y Sevilla y las di贸cesis de C贸rdoba, Ja茅n, M谩laga, C谩diz-Ceuta, Huelva, Almer铆a, Asidonia-Jerez y Guadix-Baza, con la Asociaci贸n Profesional de Profesores de Religi贸n de Centros Estatales (Apprece) como parte interesada-- impugn贸 y solicit贸 la nulidad al no serle concedido el tr谩mite de audiencia, ya que la notificaci贸n se produjo en lugar incorrecto.

Y es que las comunicaciones previas al dictado de la orden se produjeron en Sevilla, mientras que la notificaci贸n del traslado para alegaciones se hizo en Granada, lo que result贸 en que no se evacuaron aportaciones. La mencionada orden rebaj贸 de聽90 a 45 minutos semanales la carga lectiva de la Religi贸n en Andaluc铆a. Los obispos cat贸licos andaluces reaccionaron a dicho recorte por considerar que vulneraba el art铆culo 27.3 de la Constituci贸n que consagra la obligaci贸n para los poderes p煤blicos de garantizar el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formaci贸n religiosa y moral que est茅 de acuerdo con sus propias convicciones y por entender que en dicho horario no pod铆a desarrollarse la asignatura, am茅n de haber infringido el procedimiento en la elaboraci贸n de la norma.

La sentencia se帽ala que la administraci贸n educativa ha prescindido de un tr谩mite "esencial" en la elaboraci贸n de la norma, causando "indefensi贸n" a las partes en el tr谩mite de informaci贸n p煤blica. Por ello, declara "nula de pleno derecho" la mencionada norma al haberse elaborado "prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido".

Con este fallo quedar铆a vigente el anterior horario de la asignatura de Religi贸n que establec铆a dos horas semanales en cada curso de Educaci贸n Primaria, con lo que los maestros que vieron afectada su jornada laboral vuelven a recuperarla. Recuerdan los obispos cat贸licos que en la orden anulada la administraci贸n educativa rebajaba el horario de la materia a la mitad de asignaturas como Educaci贸n Pl谩stica o Educaci贸n F铆sica, siendo la 煤nica que rebajaba su horario y quedando reducida a su m铆nima expresi贸n.

Fuente: Europa Press / Edici贸n: Actualidad Evang茅lica