FEREDE INFORMA / EL REAL DECRETO PARA LOS PASTORES JUBILADOS

FEREDE informa sobre el procedimiento establecido por el Gobierno para los pastores jubilados que no pudieron cotizar

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Seg煤n los datos de los que dispone FEREDE, ninguno de los afectados puede cumplir los requisitos exigidos por el Real Decreto. No obstante, se da publicidad al procedimiento atendiendo la petici贸n de la Administraci贸n de la Seguridad Social.

201603168-1a

(FEREDE, 18/03/2016) La Subdirecci贸n General de Gesti贸n de Prestaciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en colaboraci贸n con la Tesorer铆a General de la Seguridad Social y en relaci贸n con la aprobaci贸n del Real Decreto 839/2015, de 21 de septiembre, por el que se flexibilizan las condiciones de inclusi贸n en r茅gimen general de la seguridad social de los ministros de culto de las iglesias evang茅licas, ha dise帽ado un procedimiento con el objetivo de facilitar a las personas interesadas el ejercicio de los derechos que les pudiera reconocer dicho Real Decreto.

Seg煤n los datos de los que dispone la Federaci贸n de Entidades Religiosas Evang茅licas de Espa帽a (FEREDE),聽ninguno de los afectados puede cumplir los requisitos exigidospor el Real Decreto. No obstante, se da publicidad al procedimiento, tal y como se ha solicitado...


Igualmente ha considerado oportuno poner este procedimiento en conocimiento de sus posibles beneficiarios a trav茅s de esta Federaci贸n, para lo cual nos ha sido remitido un breve documento en el que se detallan las gestiones a realizar, y que se pone a disposici贸n de todo aquel que quiera consultarlo (2016/PROCEDIMIENTO_RD_839_2015.docx).

Este procedimiento indica los pasos que han de seguir los Pastores que desarrollaron su ministerio antes de 1999 sin haber podido cotizar a la Seguridad Social para poder acceder a una pensi贸n de jubilaci贸n. Para poder dar estos pasos, ser谩 preciso cumplir los requisitos exigidos en el Real Decreto mencionado.

Seg煤n los datos de los que dispone la Federaci贸n de Entidades Religiosas Evang茅licas de Espa帽a (FEREDE), ninguno de los afectados puede cumplir los requisitos exigidos por el Real Decreto. No obstante, se da publicidad al procedimiento, tal y como se ha solicitado a FEREDE, para que pueda utilizarlo cualquier persona que pueda resultar beneficiada del mismo.

Igualmente se informa de que FEREDE ha solicitado a la Seguridad Social la correcci贸n del error contenido en el punto 6 de las instrucciones, el cual, para ser acorde a lo previsto en el Real Decreto 839/2015, deber铆a ser redactado, a nuestro juicio, de la siguiente manera:

鈥6. La Iglesia o la Federaci贸n de Iglesias en las que haya prestado sus servicios el ministro de Culto efect煤a el ingreso en la entidad financiera BBVA, en la cuenta restringida de v铆a voluntaria que se recoge en el TC1/31, y entrega al interesado el justificante del pago.鈥

Para cualquier consulta que pueda surgir en relaci贸n a este procedimiento, pueden ponerse en contacto con nosotros en la siguiente direcci贸n de correo electr贸nico: juridico@ferede.org.

Fuente: Servicio Jur铆dico de Ferede / Carolina Bueno

驴EN QU脡 CONSISTE EL REAL DECRETO APROBADO POR EL GOBIERNO?

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>> Acceda aqu铆 al Real Decreto 839/2015 publicado en el BOE

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